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¿Qué es el derecho al olvido?

¿Estás avergonzado de algunos trapitos sucios tuyos del pasado? ¿Te molesta que algún antecedente penal tuyo sea público en internet? ¿Te gustaría que cuando alguien busque tu nombre en google, no aparezca la noticia de la vez que te detuvieron por borracho? Pues bienvenido al club de los que quieren ser olvidados.

En inglés se le conoce a este derecho como “the right to be forgotten” (derecho a ser olvidado), pero en español es conocido simplemente como “derecho al olvido”, y fue reconocido por primera vez en la historia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el año 2014.

Google España vs EL TJUE

El 5 de marzo de 2010, un español conocido como Mario Costejo González, presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra el periódico La Vanguardia, Google Spain y Google Inc., para que desaparecieran de los motores de búsqueda de Google enlaces a publicaciones en los que La Vanguardia anunciaba una subasta de inmuebles por deudas de Mario Costejo a la Seguridad Social. Estos anuncios se publicaron en 1998.

Mario Costejo, avergonzado por ese hecho de su pasado, pedía a Google que eliminara sus datos personales de los resultados de búsquedas, ya que dicho episodio se había solucionado y de seguirlo mostrando se seguiría ocasionando un daño a su imagen y honor.

La Agencia se negó a procesar su solicitud y el asunto llegó hasta el máximo tribunal de justicia de la Unión Europea, quien resolvió el 13 de mayo de 2014, que Mario Costejo podía ejercer el derecho a ser olvidado, pues los datos personales no respondían a los principios de información “adecuada, relevante y no excesiva”. Es decir, la información no era pertinente, era inexacta y estaba desactualizada, y por lo tanto, su publicidad violaba el derecho a la privacidad.

Desde entonces, Google ha recibido solicitudes sustentadas en el “derecho al olvido”, para borrar 2.4 millones de enlaces de sus resultados de búsquedas, de los cuales ha borrado 1 millón. Cabe destacar que todas estas solicitudes han sido promovidas en Europa.

Igualmente, este caso sentó precedente para que al día de hoy, tres casos más relacionados con el derecho a ser olvidado, se hayan ventilado en el viejo continente. Uno de ellos también llegó al Tribunal Europeo sin embargo el demandante perdió contra el gigante del internet, mientras que los otros dos acaban de resolverse hace unas semanas por la High Court of Justicede Inglaterra (el equivalente a nuestra Suprema Corte): en uno de ellos ganó el demandante y en el otro, ganó Google.

Criterios para decidir si procede o no el derecho al olvido

En este punto quizá se estén preguntando, ¿y cómo se decide cuándo procede el derecho al olvido? ¿este derecho no colisiona con el derecho de acceso a la información o a la libertad de expresión?

Desde luego que en algunas ocasiones sí son incompatibles y no puede lograrse un balance entre el derecho al olvido y el derecho de acceso a la información y libertad de expresión. Pero hay casos en los que el derecho a la privacidad (en el que se sustenta el derecho al olvido), tiene mayor peso en la balanza que los otros derechos mencionados.

En ese sentido, el TJUE ha desarrollado dos criterios que deben superarse para que el derecho al olvido proceda frente al derecho de acceso a la información y a la libertad de expresión:

  1.  Que la información no sea de interés público: es decir, que la información que pretende ser borrada de la web, no sea de especial importancia o utilidad para la sociedad; y
  2.    Que no haya “razones imperiosas y legítimas” para justificar una restricción al derecho a la información: al respecto, el Tribunal Europeo dijo que queda al arbitrio de cada país decidir si existen o no “razones imperiosas y legítimas” (wateverdatmins) para permitir una restricción al derecho a la información. Este análisis deberá hacerse de conformidad con la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos.

Derecho al olvido en México

Que un caso relacionado al “derecho al olvido” proceda en Europa es relativamente fácil, pues existe una Ley en casi todos los países europeos que expresamente contempla y regula este derecho. Sin embargo, en México no existe una regulación clara del “derecho al olvido” y podría decirse que al respecto nos encontramos frente a un limbo jurídico.

Sin embargo, ya existe un precedente en nuestro sistema jurídico. En 2014, un empresario mexicano solicitó a Google, vía el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI), que se borrara de internet cierta información suya, de su padre y hermanos, relacionada con información patrimonial, financiera y judicial.

La solicitud prosperó y el IFAI ordenó a Google que eliminara dicha información. Sin embargo, la revista Fortuna (a quien pertenecían los enlaces señalados), promovió un amparo contra dicha resolución, argumentando que la información era de interés público por estar relacionada a la presidencia de Vicente Fox. Esto echó pa’ atrás la resolución del IFAI y Google salió victorioso.

Pero este es solo un caso exitoso entre cientos, precisamente por la falta de regulación en la materia. Y es que el internet avanza años luz más rápido que el derecho, pero hay que hacer el esfuerzo de alcanzarlosobre todo cuando se trata de un derecho al que muchos quisieran acceder: a ser olvidado.

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