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Lineamientos del IFT: Cuando la utopía se hace realidad

Abraham Michael Rosenthal, periodista del New York Times y Premio Pulitzer en 1960, dijo: “La objetividad periodística: una pretensión tan desmedida como la de aprisionar el reflejo de las aguas de un río, que en un instante son y en el siguiente dejan de ser.”

La analogía de Rosenthal de equiparar la objetividad periodística con la idea de aprisionar el reflejo de las aguas de un río resulta realmente absurda –seguramente al momento de decirla se transportó al futuro y pensó en nuestros legisladores y en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)-, pues igualmente absurdas resultan las disposiciones contenidas en los Lineamientos sobre los Derechos de las Audiencias, emitidos por el IFT el 21 de diciembre pasado.

Estos Lineamientos reconocen como derechos de las audiencias (es decir derechos del público o espectadores), entre otros, los siguientes: i) recibir información con veracidad y oportunidad y ii) que se diferencie con claridad la opinión noticiosa de la opinión de quien la presenta (bienvenidos a la Unión Soviética). Esta obligación también está contemplada en la famosa Ley Telecom o Ley Televisa II (Ley Federal de Comunicaciones y Radiodifusión), -la cual motivó la emisión de los Lineamientos- y es considerada por muchos como un peligro, pues da pie a que se persiga a los reporteros incómodos que dan opiniones en contra de los intereses de quienes denuncien (que pueden ser partidos políticos).

Por lo anterior, estas disposiciones han sido objeto de polémica y debate entre comunicadores, Senadores y hasta el mismísimo Presidente de la República. Los dos últimos ya interpusieron demandas –técnicamente llamadas controversias constitucionales-que provocaron que la entrada en vigor de los lineamientos se pospusiera hasta agosto, para dar tiempo a que se resuelvan los juicios.

*Nota al pie: Cabe destacar que estos Lineamientos se expiden con base en la famosa Ley Telecom, que también contempla la obligación de separar opinión de información. Dicha Ley se publicó en 2014 por iniciativa de la Presidencia de la República y con aprobación del Senado, mismos que ahora impugnan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tanto la Ley como los Lineamientos y las facultades del IFT para emitirlos. Resulta extraño que quienes promovieron y aprobaron estas normas ahora las impugnen, ¿no? Pero como quien dice, este tema es harina de otro costal y los Abogados sin Corbata vamos a abstenernos de comentar sobre intereses políticos (que es lo que finalmente está detrás de estos Lineamientos… ¿recuerdan que ya vienen las próximas elecciones?). Como dicen, zapatero a su zapato; nosotros vamos a hablar de derecho y de si las disposiciones mencionadas en los Lineamientos y en la Ley Telecom constituyen censura previa y vulneran el derecho a la libertad de expresión.

Para descifrarlo, debemos empezar por definir qué se entiende por objetividad y veracidad de la información, que es lo que se pretende salvaguardar con los Lineamientos.

Vamos a empezar por el principio de veracidad.

¿Qué es información veraz? En los propios lineamientos se definen así: “Exigencia de que la información difundida sobre hechos se encuentre respaldada por un ejercicio razonable de investigación y comprobación de su asiento en la realidad.” Es decir, información que es recabada de forma diligente y profesional (como la que los Abogados sin Corbata nos jactamos de hacer aquí). De hecho, esta definición fue tomada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 3111/2013, quien a su vez se basó en el dicho de expertos de la comunicación. Esa misma sentencia aclara que veracidad no es lo mismo que información verdadera, pues exigir un estándar tan alto impediría el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Ahora, ¿qué es ser objetivo? Bueno, esta definición todos la sabemos. Es dar una información sin que intervenga nuestro punto de vista (lo cual está cañón). Y como dice Cantinflas, ahí está el detalle. Como una información sin opinión es objetiva, ¿qué dijo el IFT? Vamos obligando a los comunicadores a que la separen de su reportaje para garantizar la objetividad (no lo dijo así el IFT, pero podemos imaginar que algo similar fue su razonamiento).

Ahora, habiendo definido estos conceptos, hay que analizar si su uso y manejo por los Lineamientos es excesivo o por el contrario, busca preservar un legítimo derecho de audiencia consagrado en la Constitución.

Nuestro texto constitucional dice que el Estado deberá preservar la “veracidad y pluralidad de la información”. Constituciones como las de España y Colombia, consagran también estos principios. Recibir información veraz también es reconocido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como parte del derecho a la información. El derecho a estar informados no está completo si no se tiene al alcance información veraz (ya dijimos que la veracidad de la información responde a la forma y diligenica en que esta es recabada, y no a si se trata de información falsa o verdadera).

Así pues, hace sentido que nuestra Constitución exija que la información que las audiencias reciben sea veraz, de lo contrario, la población no estaría bien informada. Y para estar bien informada, se requiere de una pluralidad de medios, en donde se transmitan y se escuchen todas las posturas, incluso las antagónicas, de forma que sea el público quien emita su propia opinión. Por poner un ejemplo, veamos el caso de Estados Unidos. Los que han seguido las noticias desde los noticieros gringos, se habrán dado cuenta que la cadena de noticias FOX es indudablemente pro Trump (hasta promocionan a la vergonzosa organización “Latinos for Trump”). Univisón obviamente va contra Trump (gracias a Dios). Por su parte, CNN y otras cadenas toman una postura más neutral. Esto es pluralidad de medios y ya quedará al arbitrio del público tomar una postura escuchando las diferentes versiones de la información.

Esta pluralidad es característica de una democracia; lo contrario sería una dictadura, en donde la información está monopolizada por un medio de comunicación o, en un mejor escenario, donde a pesar de haber varios canales de comunicación, uno de ellos tiene predominancia en la opinión pública y se abusa de dicha preponderancia para manipular la información a favor de sus aliados políticos (cualquier parecido con la realidad mexicana es pura coincidencia).

Ahora, si los Lineamientos pretenden preservar los principios de pluralidad y veracidad de la información –consagrados en nuestra Constitución- ¿porqué se les acusa de ser excesivos? La respuesta es sencilla: por las forma (como en todo, las formas importan).

Recordemos: la Ley Telecom en su artículo 256, fracción II, consagra como derecho de las audiencias: “Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”.  Hasta aquí vamos bien. Pero luego en su fracción III, ¡pum, el guamazo!: “Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”. Lo mismo dicen los Lineamientos en la fracción XII de su artículo 5.

Lo que se pretendió con esta distinción entre opinión e información no es preservar el legítimo derecho a la información de las audiencias, sino preservar la veracidad de la información garantizando la objetividad de la misma, lo cual, al menos en la comunicación, es una ilusión… una utopía.

Ya lo dijimos al inicio de este artículo. Es imposible pedirle a un reportero o comunicador que sea cien por ciento objetivo a la hora de informar. Esto equivaldría a actuar como robots. Somos humanos y todos traemos un saco de vivencias que nos influencian a la hora de comunicar, y pedir que se separe la opinión de información al momento de dar el reportaje es simplemente absurdo, porque es imposible.

Por ello se considera que esta medida es excesiva y cae en censura previa (censurar antes de que salga al público el contenido), figura que únicamente es válida utilizar cuando se trata de proteger la moral de la infancia y la adolescencia, según lo establece el artículo 13.4 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos, de la cual México es parte y por lo tanto, sus disposiciones son obligatorias para nuestro país.

La Corte Interamericana ha dicho que una restricción al derecho de expresión en nombre de una supuesta protección a la veracidad de la información, puede ser fuente de grandes abusos y violatorio del derecho a la información. ¿No les parece que este pronunciamiento coincide con el sistema de control que se pretende imponer con los Lineamientos? Supuestamente, el distinguir opinión de veracidad está justificado en un supuesto derecho de las audiencias de que reciban información veraz. Pero como bien dice la Corte Interamericana, una restricción así solo puede provocar más abusos.

¿Conclusión? Preservar la veracidad de la información como lo pide la Constitución, es acertada. Sin embargo, preservarla tratando de obligar a los comunicadores a ser cien por ciento objetivos, es una regresión en los avances que se han logrado con respecto a la libertad de expresión (y como lo piden los Lineamientos, hay que aclarar que esta es nuestra opinión).

La solución para brindar al público información veraz no es censurar previamente, sino permitir más fuentes de información y eliminar a los agentes preponderantes que dominan el mercado (ejem, Televisa). Mientras no se logre lo anterior, seguiremos viviendo en una Dictadura Perfecta (todavía no nos pagan por promocionar películas. Aun así, si no han visto esta, corran a verla).

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