No es primera vez que en este foro de Abogados Sin Corbata opinemos sobre asuntos de tremebunda relevancia jurídica y familiar, siendo que son el orden del día de la opinión pública, y de los cada vez más de cinco lectores que están atentos a estas entregas semanales.
En días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un Amparo (consultable aquí), en donde se plantea si, en caso de juicio, existe una interpretación de perjuicio de género en otorgarle preferentemente la guarda y custodia de los hijos a la madre, por el solo hecho de ser mujer. O en otras palabras: ¿Es cierto que la mujer es más apta para hacerse cargo de los hijos?
Si bien el análisis que realiza la Ministra Norma Piña para determinar que hombre y mujer son totalmente aptos para hacerse cargo de los hijos, y que es injustificado que la madre tenga un trato preferente, por ese simple hecho, no es sino -para este Abogado Sin Corbata- una afirmación ideológica y errónea.
La Suprema Corte quiso verse muy progre emitiendo sentencias del estilacho de nuestros vecinos del Viejo Mundo, y la opinión del que suscribe no podría estar más en desacuerdo. ¿Por qué? Claro, el discurso de las libertades y la de igualdad total entre todos, en el imaginario y fantástico mundo de Disney suena muy bien, pero por lo general se suele desatender a una realidad.
Citamos expresamente para hacer valer el argumento: “no es aceptable partir de una presunción de idoneidad absoluta a favor de alguno de los padres para el cuidado de los hijos, pues tanto madre como padre están igualmente capacitados para atenderlos debidamente; así, ante supuestos taxativos para el otorgamiento de la guarda y custodia, el juzgador deberá valorar las circunstancias de cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo íntegra del menor.”
Es cierto que el Juez, ad casum, deberá analizar perfectamente a quién le corresponde la guarda y custodia de los hijos, y que siempre habrá elementos para favorecer a uno y a otro (ya sea por las condiciones psicológicas, si han hecho violencia a los menores, por su disponibilidad para atender a los hijos), pero no se puede dejar de lado que la misma Biología juega un papel preponderante cuando a la mujer le otorga ciertas facultades para hacerse cargo del niño, y esto no es un tema de roles de género o de estereotipos de género. (No se vayan lanzando exabruptos: Justo hacemos afirmaciones categóricas para llamar su atención).
¿Estamos hablando de “estereotipos de género”, o de una previsión legislativa que procuraba atender a la naturaleza misma del ser humano? ¿Por qué razón, entonces, la Ley Federal del Trabajo otorga más beneficios de descanso en razón de haber dado a luz? ¿”Estereotipos de género”? ¿Por qué ahora la misma Suprema Corte asume que la mujer que se dedica al hogar también debe recibir el pago de su pensión por ese trabajo? ¿”Estereotipos de género? ¿Por qué se prevé que mujeres embarazadas no puedan realizar ciertas actividades físicas rigurosas que podrían poner en riesgo al bebé que se está formando? ¿”Estereotipos de género”?
¿Madre y padre tienen las mismísimas posibilidades de hacerse cargo de los hijos? ¿En serio? ¿Por qué se ha dado el caso, raramente, que siempre que ocurre uno de los mal llamados embarazos no deseados, es la mujer quien se hace cargo del niño? ¿Es debido a los “estereotipos de género”, o a la ya probada incapacidad del hombre -por sus peculiares y naturales condiciones biológicas-, de no poder hacerse cargo de un menor?
Hay que tomar nuestras distancias con todo eso que se llaman “estereotipos de género”, que nacen de una cuestión “cultural, tradicional, de antaño”, que tiene ahora que rechazarse ya que “la sociedad ha cambiado”. Sí, la sociedad ha cambiado, y eso nadie lo pone en duda, pero lo que no cambia es la naturaleza misma del ser humano. A veces se trata de implantar teorías progresistas de países de “Primer Mundo” que poco a poco han demostrado su carencia de sentido ante una realidad que se les impone.
Esto no es un Foro científico para determinar qué papel juega la progesterona y los estrógenos en la mujer, y cuál la testosterona en los hombres, pero creemos que basta socializar -siendo más notorio en infantes, que no están condicionados socialmente por los roles de género- para saber que hay algo que hace a los niños (sí, sin “x”) ser niños, y algo que hace a las niñas, ser niñas. Sentido común y nada más basta para detectar esto, sin mayores tratados científicos.
De lo que sí estamos de acuerdo es el principio de mayor interés del menor es el que debe prevalecer en todo momento, sin embargo, y precisamente por ese mayor beneficio, y conociendo la lamentable situación cultural mexicana, es que la previsión legislativa que se hizo en el sentido de darle mayor poder a la mujer de hacerse cargo del menor, obedece a los múltiples y variados escenarios que perduran en las familias mexicanas -y no solo en los estratos sociales bajos, sino en todos-, donde el hombre puede llegar a ser un sujeto atávico y violento, que hace que preferentemente la mujer sea más capaz para hacerse cargo de los menores.
Por supuesto, el prudente arbitrio del juez (guareverdatmins) supone que incluso se puede apartar de lo que diga la ley, y resolver conforme justicia (guareverdarmins again).
Ad casum. Ad casum. ¿No es mucho pedir, o sí?
Pero claro… ¿De qué forma vamos a pedirle a un Juez Civil que resuelva favorablemente al menor ad casum, cuando sobrados casos tenemos de una justicia indiferente, descarnada y visceral?