Ya en ocasiones pasadas, en Abogados Sin Corbata nos hemos tomado la ligereza de compartirles muchos piensos de lo más variados, que van desde explicar en términos chabacanos las complejas resoluciones de la Corte, hasta compartirles tips para el público en general, sobre vicisitudes jurídicas del día a día. Sin embargo, también creemos que no hay que dar las cosas en temas de ordinaria administración, en especial para el abogado postulante, que muchas veces es que el que debe llevar la carga de remozar sus conocimientos para responder a las necesidades del cliente.
Quisiéramos, por tanto, compartirles piensos que sirvan a manera de “Manual del Litigante/Postulante”, para dar respuesta a los más comunes escenarios al momento de llevar algún caso ante Tribunales. En esta colaboración, la pregunta a responder es: “¿Qué hacer cuando eres tercero interesado en un amparo directo?”.
Según el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, las posibles respuestas son:
- Escenario Pasivo: No hacer nada.
- Escenario Agresivo 1: Formular alegatos.
- Escenario Agresivo 2: Promover amparo adhesivo para:
- Hacer valer violaciones procesales.
- Hacer valer consideraciones que robustezcan el fallo impugnado.
Vamos por partes.
¿Y si me coloco en el Escenario Pasivo? ¿Qué pasa si, al momento de haber obtenido una resolución favorable ante el Tribunal de Alzada, resulta que luego me dan vista con el amparo directo que propuso el quejoso, y lo veo medio deficiente? ¿Convendrá no hacer absolutamente nada? Pue’que sí, pue’que no. Lo que sí, es que muy seguramente habrá carnita para que la resolución de la Autoridad Responsable se fortalezca, por lo que la recomendación será el amparo adhesivo en esos términos.
Pasemos al Escenario Agresivo 1 y 2: El artículo 181 de la Ley de Amparo establece expresamente que el tercero interesado podrá presentar sus alegatos o promover amparo adhesivo. ¿Esto quiere decir que son excluyentes? ¿Solo puedes promover alegatos o el adhesivo, o se pueden ambos? Ambos, según se puede ver en la tesis de registro 2013093, puesto que tanto los alegatos como el amparo adhesivo tienen finalidades distintas.
Analicemos el Escenario Agresivo 1: Es de todos conocida la Jurisprudencia que dice que los Alegatos no tienen valor en el Juicio de Amparo, puesto que no forman parte de la Litis. Y es verdad, porque muchas veces son solo las conclusiones lógicas a las que arriban las partes dependiendo de qué postura tengan en la contienda. Sin embargo, también es verdad que los terceros interesados suelen usar los alegatos para hacer valer causales de improcedencia en contra del amparo principal. De hecho, el medio idóneo para hacerlo son los alegatos, según podemos ver en la siguiente Jurisprudencia, que nos da la pauta de cómo analizarlos dentro del amparo directo.
¿Como qué clase de alegatos se pueden presentar? Fácil. Agárrate el artículo 61 de la Ley de Amparo y empieza a hacer check-list: ¿Este amparo directo viene en segunda vuelta, sobre una resolución que dictó la Autoridad Responsable en cumplimiento a una Ejecutoria de Amparo donde no le dieron plenitud de jurisdicción? Improcedente. ¿Ya existe cosa juzgada de este asunto? Improcedente. ¿Ya está consumado irreparablemente el acto reclamado? Improcedente. And so on. ¿El resultado de cualesquiera de estas opciones? El sobreseimiento del amparo principal.
¿Hasta cuándo puedo formular los alegatos? En cualquier momento, puesto que las causales de improcedencia (que forman parte del grueso de los alegatos) son de orden público y de estudio preferente. Esto quiere decir que quien haga valer alegatos, no debe sujetarse al término de los 15 días previsto en el 181 de la Ley de Amparo. Inclusive, esos alegatos no los debe formular propiamente la parte material dentro del juicio, por lo que los puede hacer valer un autorizado en amplios términos del tercero interesado (que, por supuesto, ya se hubiera apersonado debidamente al amparo principal y le hubiera conferido esas facultades al abogado).
Veamos el Escenario Agresivo 2, esto es, que deseamos formular amparo adhesivo, ya sea para hacer valer violaciones procesales, o robustecer el fallo impugnado: Deberemos hacerlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se haya admitido el amparo directo principal.
Nos explicamos: Muchos creen que cuando se admita el amparo directo por el Tribunal Colegiado, al tercero interesado le notificarán personalmente ese auto, y que a partir de allí se podrá considerar el término. Pero no. La admisión no debe de notificarse personalmente, sino por lista -según puede verse en esta Jurisprudencia-, porque en principio la Autoridad Responsable ya te notificó el amparo directo. Lo que sí sucede es que el tercero interesado deberá estar correteando el asunto ante la Autoridad Responsable y preguntar en Oficialía de Partes Común de Tribunales Colegiados, para saber si ya llegó, y en qué Colegiado cayó y bajo qué expediente.
Ahora, para contar el término de los 15 días para formular amparo adhesivo (mismo que debe de presentarse ante el Tribunal Colegiado, y no ante la Autoridad Responsable, según dice el Pleno de la SCJN aquí), solo deben considerarse los días hábiles del Tribunal Colegiado, y no los de la Autoridad Responsable (según es visible aquí), por lo que si la Autoridad Responsable se fue de vacaciones, pero el Colegiado no, entonces se corre el riesgo de contar como inhábiles días que más bien son hábiles.
Pero… ¿Cuál será el contenido del amparo adhesivo? Respecto a las violaciones procesales, se deben formular conceptos de violación tal cual, del mismo modo como se hacen en el amparo principal. Esto es, son violaciones que en principio no duelen tanto si la contraparte no hubiera interpuesto amparo directo, pero ya andando en esas, y para no quedar en estado de indefensión, las debes de hacer valer, so pena que si el amparo viene en segunda vuelta, y ahora eres quejoso principal, puede que se te declaren inoperantes tus conceptos de violación, por no haber hecho valer el amparo adhesivo en un primer momento (visible aquí).
Y sobre las consideraciones para fortalecer el fallo impugnado, deberán ser argumentos que afirmen que el acto reclamado no contraviene ningún Derecho Humano, citando, según sea el caso, más legislación, Jurisprudencia y doctrina que proporcionen elementos para que el acto reclamado se sostenga.
Con todo esto, no pretendemos constituirnos en un libro de Práctica Forense (que, para eso, hay mucha doctrina y machotes al respecto), pero sí quisieras dar algunos elementos sencillos y prácticos para ejercer de mejor manera tan bella profesión.