Apto para público en general

¿La neutralidad de red es que esta debe ser gratis? ¿O se puede cobrar poquito?

-#OyeAbogadoSinCorbata, ¿es cierto que en Estados Unidos se eliminó la neutralidad de red?

-Depende…

-Mmm… bonita respuesta…

Para poder saber si Estados Unidos realmente mató o no la neutralidad de red la semana pasada, y saber si en México existe o no, primero hay que definir dicha “neutralidad de red”.

Veamos a los proveedores de internet (At&t, Verizon… en Estados Unidos… o Axtel, Infinitum, aquí en México…), como operadores de una súper carretera. La súper carretera de información, que es el internet.

Y a esa súper carretera, se suben “emisores de contenido”. Como Facebook, Amazon, Netflix, y claro, los Abogados Sin Corbata. Estos “emisores de contenido” se suben a esta súper carretera para llegar a los cibernautas (todo aquel que ve Netlix, Amazon, o los 7 lectores de los Abogados Sin Corbata).

Ya que identificamos a los personajes de esta novela, vamos a explicar las diferentes posturas respecto a la neutralidad de red:

Opción A:

  1. Que los proveedores de internet cobren a los consumidores sólo una vez por acceso al internet, sin importar qué contenidos consume. Es decir, sin importar si el cibernauta entra a internet para leer Abogados Sin Corbata (eso casi no consume datos), o para ver los episodios en YouTube de los Abogados Sin Corbata (que consume más datos). Damos estos dos ejemplos porque no visualizamos por qué otro motivo un cibernauta quisiera entrar a internet…
  2. Que los proveedores de internet no puedan imponer a los emisores de contenido precios adicionales por enviar sus contenidos a través de sus redes. Es decir, Infinitum estaría impedido de imponer una tarifa adicional a YouTube, para que a través de su servicio de internet, lleguen a los cibernautas los episodios de los Abogados Sin Corbata (¿o por qué otro motivo alguien quisiera ver YouTube?).

Opción B:

  1. Que los proveedores de internet sí estén facultados de cobrar a los cibernautas tarifas diferenciadas (pero razonables, y que no resulten inaccesibles), en función del contenido que consume. Es decir, si el cibernauta sólo va a usar infinitum para acceder al blog de Abogados Sin Corbata, se le va a cobrar una tarifa; pero si también quiere usar infinitum para entrar a YouTube a ver los episodios de los Abogados Sin Corbata, se le va a cobrar una tarifa más alta (porque el video consume más datos que el blog escrito).
  2. Que los proveedores de internet sí estén facultados de cobrar a los emisores de contenido tarifas diferenciadas (pero razonables, y que no resulten inaccesibles), en función de qué tantos datos (o qué tanto ancho de banda, o qué tanto ancho de la súper carretera) va a consumir el contenido que desean hacer llegar a los cibernautas. Por ejemplo, Infinitum le podría cobrar una tarifa a la plataforma que soporta el blog de los Abogados Sin Corbata, para hacer llegar el contenido de los artículos a los cibernautas; y otra tarifa (que evidentemente sería más alta, pero calculada de manera razonable) a YouTube para hacer llegar a los cibernautas los episodios de los Abogados Sin Corbata.

No decimos el nombre de la plataforma que hospeda el blog de los Abogados Sin Corbata, porque ella no nos pagó por patrocinio.

-¿Vamos bien?

-¡Sí!

Lo que pasó en estados Unidos, es que la Comisión Federal de Comunicaciones permitió a los proveedores de internet cobrar tarifas diferenciadas, en función del contenido que se desee subir, u obtener de la súper carretera de información que es el internet. Es decir:

  • At&t puede cobrar una cierta cantidad, al usuario, si sólo quiere usar el servicio para acceder al blog de los Abogados Sin Corbata, y otra cierta cantidad, si también lo quiere usar para entrar a YouTube a ver los episodios.
  • E igualmente puede cobrar una tarifa a la plataforma que hospeda nuestro blog, y otra tarifa a YouTube para que a través de At&t, los cibernautas puedan acceder al canal.

¿Lo que autorizó la Comisión Federal de Comunicaciones violó la neutralidad de red? Depende. Si lo ves bajo la óptica de la opción A, sin lugar a dudas; pero si lo ves de la óptica de la opción B, no necesariamente. Porque en este segundo supuesto, sólo se estaría violando la neutralidad de red sí las tarifas a imponer fueran discriminatorias o inaccesibles.

Es importante destacar que no toda tarifa diferenciada es discriminatoria. Puede resultar razonable imponer una tarifa diferenciada. Porque el internet se hacer llegar a los cibernautas a través de una “banda ancha”, que es un espacio finito. Sí, es tal cual una carretera, que tiene un ancho limitado. Si el proveedor de internet quiere que su carretera aguante más datos, es decir, que sea más ancha, debe de invertirle más dinero…

Por lo tanto, tiene razón de negocio que un proveedor de internet tenga interés en cobrarle una tarifa diferenciada al blog de los Abogados Sin Corbata, y a YouTube. Porque el primero casi no le va a ocupar espacio en la súper carretera que opera; mientras que el segundo sí.

¿Y en México la ley protege la neutralidad de red? Otra vez, depende…  Si la entiendes como opción B, sí la protege. Pero si la entiendes como opción A, no la protege.

El Artículo 145 fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, señala que los proveedores de internet, no pueden discriminar contenidos, aplicaciones o servicios. Pero eso no significa, que no les puedan cobrar… Por su parte el artículo 6 de la Constitución dice que el Estado debe de garantizar el acceso a las telecomunicaciones, banda ancha e internet. Pero eso no quiere decir que deba ser gratis (AQUÍ ya abundamos de eso)… Es decir, consideramos que el proveedor de internet no estaría violando la ley si cobra una tarifa diferencia a YouTube y al blog de los Abogados Sin Corbata, en la medida que esta tarifa diferenciada resulte razonable.

-¿Cómo Abogado Sin Corbata? ¿Osea que el día de mañana infínitum o Axtel me podrían empezar a cobrar más si quiero usar mi internet para entrar a YouTube a ver sus episodios? -Sí.

De ahí que dicen, que lo que pasó en Estados Unidos va a permitir a los proveedores de internet cobrar como si fuera televisión por cable: Si quiere internet para entrar sólo al blog de los Abogados Sin Corbata $2; si quieres también usarlo para ver su canal de YouTube, $3; si quieres también usarlo para entrar a Instagram para ver las cápsulas de #OyeAbogadoSinCorbata, $4; y si también quieres ver las cápsulas del Abogado Sin Corbata en Twitter y Facebook, $5.  

Lo referido en el párrafo anterior podría pasar en México sin problema. Y no se pudiera considerar que ello viola el marco legal actual, si la tarifa resulta razonable y no discriminatoria. ¿Y por qué no se ha cobrado así? Porque al parecer los proveedores de internet prefieren (todavía) conservar una tensa calma con los emisores y receptores de contenido.

¿Sería injusto el cobro diferenciado? Nos vamos a limitar a decir que “tendría sentido se cobre” porque como dijimos, el espacio de banda por el que pasa el internet es un espacio finito; y para crecerlo, hay que meterle dinero. No vamos a emitir juicio de valor, porque ya nos agarran sensibles. Como saben, el lunes en la noche subimos una cápsula en su sección #OyeAbogadoSinCorbata donde opinamos respecto a la Ley de Seguridad Interior. Y después de esa cápsula nos amaron y nos odiaron. Así que agarran a nuestro corazoncito sensible, y al menos por hoy, no se quiere exponer. Ha sufrido mucho.

Agradecimiento especial al Lic. Edgar de León Casillas, quien  nos orientó con la parte técnica para la elaboración de esta entrega. En descargo de él, debemos de decir que no leyó la versión final de este artículo, así que apenas ahorita estará viendo, cómo el autor habrá tergiversado su valiosa orientación.

Compártenos tu opinión

Related Posts

2 Comentarios. Leave new

  • Estimado Ernesto, muy versátil como siempre. Felicidades. Hay que tomar en cuenta que al proveedor de telecomunicaciones, le cuesta, económicamente, mantener el acceso no discriminatorio e incrementar el ancho de banda para responder a la demanda tráfico de los internautas, lo cual, técnicamente hablando, se debe asegurar para garantizar el acceso al internet.

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Fill out this field
Fill out this field
Por favor, introduce una dirección de correo válida.