Seguimos dentro del maratón Guadalupe-Reyes: comiendo, bebiendo, y sobre todo, gastando dinero. Sin duda, la época más cara del año. Y es que los gastos le pegan a uno por donde ni nos imaginamos. Que el regalito de fulanito, el de perenganita, la posada de la oficina, el detallito para chuchita… y una larga lista de regalos que hay que dar.
Al final de cuentas, dicen que las fechas navideñas son épocas de dar y recibir ¿no? Mientras recibamos más de lo que lo que damos… ah no, así no es…
Bueno, pues como es época de dar, los ASC queremos darles algo desde el fondo de nuestro corazoncito jurídico y evitarles un susto a aquellos a los que les salió de sorpresa un viaje de último minuto.
Así pues, queremos informarles que si van a Estados Unidos, les seguirán cobrando la primera maleta. Y no, no importa lo que hayas escuchado en las noticias.
Efectivamente amigo viajero. Se dijo mucho en las noticias que con la reciente reforma a la Ley de Aviación Civil, se prohibía el cobro de la primera maleta, pero (como suele suceder) varios noticieros dijeron la verdad a medias.
Es decir, el artículo 47 Bis, Fracción IX, dice lo siguiente: “Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje” Es decir, podrán llevar sin que se cobre por ella, una maleta de 25kg, a cualquier viaje nacional e internacional.
¡Ah! Pero si siguen leyendo, verán la otra parte de la verdad. En el último párrafo de ese mismo artículo, la Ley dice que: “Para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto en los Tratados.”
Parece una contradicción, ¿no?
Bueno, pues si son abogados, ya sabrán que las disposiciones de derecho internacional tienen supremacía sobre nuestras leyes internas y no se puede alegar derecho interno para excusarse de aplicar normas de derecho internacional sobre una misma materia.
Si no son abogados, seguramente ya los hice bolas con el párrafo anterior. Pero no se me vayan, que aquí les explico rápidamente y de forma general:
Entre las varias divisiones del derecho, encontramos el derecho interno y el derecho internacional. El derecho interno es aquel conjunto de normas creadas dentro de un país para tener aplicación dentro de ese mismo país. El derecho internacional es el conjunto de acuerdos entre dos o más países para regular cuestiones dentro y fuera de los territorios de los países contratantes.
En ese sentido, el cobro de la primera maleta está prohibido por la nueva Ley de Aviación Civil, únicamente en vuelos dentro del territorio mexicano, toda vez que esa prohibición es de derecho interno. Sin embargo, cuando México celebre un tratado internacional con otro país en el que se pacte lo contrario, el tema del cobro de la primera maleta se regirá de acuerdo a lo que México y el otro país pacten al respecto.
Es por eso que en vuelos a Estados Unidos, no aplica la prohibición del cobro de la primera maleta, ya que existe un tratado internacional celebrado con los gringos, en el que se da libertad a las aerolíneas de ambos países de fijar las tarifas que quieran respecto al cobro de maletas. Dicho acuerdo se llama el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Así pues, queridos lectores, contemplen en su presupuesto decembrino el concepto por cobro de la primera maleta, porque no queremos hacerles pasar un coraje al momento de comprar sus boletos. No vaya a ser que la cena de Año Nuevo les caiga mal.