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¿Pueden cometer delitos las empresas?

Desde hace poco más de 4 años, está legalmente regulada en México la posibilidad de que las personas morales comentan delitos. Puede sonar extraño, porque la sanción con la que intuitivamente vinculamos un delito es la cárcel. ¿Y qué? ¿Se va a meter a la cárcel a la sociedad? Ei no. Hay otras sanciones. 

En la presente publicación compartimos como puede incurrir en delito una persona moral, en qué delitos, y como evitarlo

Aclarando que para escribir la presente solo se analizó el Código Penal Federal, el Código Penal de Jalisco, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se procede a narrar las sanciones que contemplan dichos ordenamientos para los casos en que una persona moral comete un delito o ilegalidad:

(i) Multas; (ii) decomiso de instrumentos, objeto o productos del delito; (iii) publicación de la sentencia; (iv) suspensión de actividades; (v) clausura; (vi) suspensión de actividades; (vii) prohibición de realizar en el futuro actividades vinculadas con la comisión del delito; (viii) remoción o intervención judicial; o (ix) disolución

Desde luego que la sanción a aplicar, la fijaría la autoridad en atención al caso concreto. 

Algunos de los delitos en que puede incurrir una persona moral son los siguientes: (i) revelación de secretos, (ii) obtención ilícita de información electrónica, (iii) utilización ilícita de información confidencial, (iv) corrupción / tráfico de influencias, (v) falsificación de documentos expedidos por autoridades, (vi) fraude, (vii) delitos contra el desarrollo urbano -vender inmuebles sin las autorizaciones municipales / construir o urbanizar en contravención a los lineamientos gubernamentales-; (viii) defraudación fiscal; (ix) delitos contra el ambiente; (x) delitos contra la salud -traficar o comercializar drogas-; (xi) operaciones con recursos de procedencia ilícita; (xii) delitos en materia de derechos de autor o propiedad industrial.

¿Y cómo puede cometer un delito una persona moral? ¿Es necesario que el acto ilícito lo haga algún miembro del consejo de administración de la empresa en pretendido uso de sus facultades? Es más sencillo que eso. Así lo señala tal cual el Código Nacional de Procedimientos Penales: 

Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.

Artículo 421

Como se aprecia de lo antes transcrito, hay un antídoto para evitar que la empresa cometa un delito a pesar de la conducta de alguno de sus colaboradores: que haya habido observancia del debido control en su organización. La traducción más sencilla a esto es: elaborar un sistema de cumplimiento penal. O dicho de manera más chic: un compliance penal

Un sistema de cumplimiento penal en buena medida es un reglamento de conducta con actos tendientes a su debida implementación. Un protocolo a compartir entre los colaboradores de la empresa (y se tenga constancia de que lo conocen, claro). Donde se les indique: “No puedes hacer X, Y y Z conducta. Y si ves que alguien lo hace, avísale a a quien más confianza le tengas”. Ya saben, el clasiquísimo:

Nota: Esta imagen se inserta solo para efectos ilustrativos. No se vaya a pensar que por ponerla en las paredes de la empresa, se cumple con el compliance penal.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas (que contempla sanciones para los particulares que incurran en actos de corrupción / tráfico de influencias), expresamente señala que para determinar la responsabilidad de una persona moral, se valorará si cuenta con una política de integridad. La cual deberá contar con al menos los siguientes elementos: (i) manual de organización, (ii) código de conducta, (iii) sistemas adecuados de control, (iv) sistemas de denuncia, (v) sistemas de entrenamiento y capacitación, y (vi) mecanismos de transparencia.

Tema importante: el contar con un compliance penal solo libra de las llamas del infierno a la persona moral. Aun con el compliance penal la autoridad está facultada para sancionar en lo personal a quienes hayan cometido la conducta delictiva. Por lo tanto, la virtud que tiene el antídoto aquí sugerido es que si una parte del cuerpo comete un pecado, la gangrena no llegue a todo el cuerpo. Y la sanción solo se focaliza en quien se portó mal.

¿Qué dijiste campeón? ¿Que si esta vez no vamos a compartir una versión Zara de un compliance penal? Ei no. Las 800 palabras que tenemos como límite para no perder su bonita atención, nos lo impiden…

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