Apto para público en general

¿Puedo demandar a mi papá o mamá, por lo que no me dio siendo menor de edad?

La respuesta es… Sí. Así que, sigan leyendo.

Como saben, a los Abogados nos da por hablar de “principios”, que son aquellas ideas madre que en cierto sentido son inmutables y que sirven de criterio orientador para la resolución de cualquier caso concreto. Así, dicho de manera rápida y mal, el principio del “interés superior del menor” supone la obligación de las autoridades de fomentar que los Derechos Humanos de los menores de edad vaya en aumento, y de evitar que se les impida acceder a estos. ¿Por qué las Autoridades ofrecen especial protección solo al “menor”, y no al recién egresado de Universidad o al recién casado? La respuesta, obvia: La Ley ofrece un auxilio extraordinario a quien se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad. Punto.

En la consulta descorbatada que queremos resolver aquí -que tiene como punto de partida el “interés superior del menor”-, se nos plantea: ¿Pueden los mayores de edad exigirles alimentos a sus padres biológicos, cuando estos incumplieron su obligación cuando el hijo era menor de edad? Pero antes, una pequeña aclaración: Como se sabe, en virtud de la filiación, los papás están obligados a darles todo lo que necesitan a sus hijos para su correcto desarrollo, y el concepto de “alimentos”, que es así como le llama el Derecho, por supuesto no incluye únicamente la obligación de los papás de darles desayuno, comida y cena a sus hijos; incluye, además, vestido, sustento, un techo, educación, esparcimiento, etc.

Teniendo eso en el radar, hay que dar un dato cierto: Sí, la mayor parte de los hijos de las familias mexicanas nacen bajo el seno del matrimonio. Sin embargo, y así lo reconoce acertadamente la Suprema Corte, la posibilidad de los hijos de pedirles alimentos a sus padres no existe únicamente bajo el cobijo del matrimonio. También los hijos que nacen fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los primeros. ¿Y cuándo nace la obligación de los papás de dar los alimentos?

Para seguir con este hilo, vamos a ofrecer un ejemplo hipotético “casi” de la vida real: Imaginemos que Juan y Susana son novios, y resulta que Susana queda embarazada. Juan, desobligado, se desentiende y deja sola a Susana. Susana tiene a Pedrito y sale adelante. Al poco tiempo, conoce a Javier y se casa. Javier, junto con Susana, ahora se hacen cargo de Pedrito, teniendo dinero para costearle lo necesario, e incluso pagándole una excelente universidad. Pedrito, recién graduado, que siempre ha sabido de la existencia de su padre biológico -Juan-, decide demandarlo porque nunca le pagó los alimentos. ¿Podrá prosperar su reclamo, pese a que Pedrito ya está graduado y que ya no es menor de edad?

Pues la Suprema Corte dice que el mayor de edad sí puede reclamarle los alimentos a sus padres, y estos avezados Abogados Sin Corbata no podemos más que coincidir con ella. ¿Por qué? Allí les va una breve dosis de Derecho puro y duro: “el derecho de alimentos nace en razón del vínculo paterno-materno-filial, por lo que la deuda no se genera con la iniciación de la demanda, sino que tiene un origen biológico”. Lo que la Suprema Corte quiso decir, es que cuando un padre o una madre tienen un hijo, desde ese mismo instante nace su obligación.

Bajo estas consideraciones, ¿Pedrito siempre podrá reclamarle a su papá biológico -Juan- para que le pague los alimentos? Sí, pero no… Contestamos con esa vaguedad porque de buenas a primeras el padre biológico sí que adquirió un compromiso con su hijo, pese a que en los momentos más cruciales de la vida de esta persona, decidió nunca hacerse cargo.

Así lo dice la Suprema Corte: “La posibilidad de reclamar el pago de los alimentos no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad. Lo anterior es así, pues una persona mayor de edad puede reclamar el pago de los alimentos retroactivos, no respecto a su derecho a los alimentos en la actualidad, sino respecto de aquellas necesidades alimenticias que se actualizaron y no se subsanaron cuando era menor de edad”.

Traducción: Pedrito, siendo mayor de edad, puede reclamarle los alimentos a su papá biológico, pero no en cuanto lo que necesita ahorita, sino lo que necesitó cuando él era menor de edad.

¿Cuál es la finalidad del reclamo del pago de los alimentos, si ya soy mayor de edad y -como dirían en mi pueblo- ya tengo una vida hecha? ¿Solo para fastidiar a mi papá omiso? Quizás, puede ser, pero también vale la pena pensar que desde que naciste, se creó esa obligación para con el papá, y de cierta forma es deber de justicia de esa persona el haber otorgado al menos algo para cubrir una obligación, y más cuando la vida se hace más compleja y que depender de tu papá no biológico no sea la mejor opción.

No obstante, no siempre el padre biológico tendrá que responder por los alimentos de manera retroactiva (otra palabra dominguera: según la RAE, retroactivo se define como lo que tiene fuerza sobre lo pasado, y para nuestros efectos prácticos, esta palabra quiere decir que para calcular el pago de los alimentos, no debe hacerse conforme la necesidad actual de Pedrito -ya graduado-, sino más bien con la necesidad que tuvo desde que nació).

Por tanto, unas pequeñas consideraciones sobre esta obligación retroactiva:

  1. El papá está obligado a demostrar que el hijo no tuvo la necesidad de haber recibido alimentos mientras este fue menor de edad.
  2. El papá tuvo que haber sabido desde el embarazo que, en efecto, iba a ser papá (y, por tanto, que sabía que había adquirido un compromiso con la madre de su hijo).
  3. Debe de considerarse la capacidad económica del papá.

Un pequeño apunte sobre la capacidad económica: De demandar al progenitor, no hay que perder de vista que, como casi siempre sucede, quizás esa persona ya hizo vida con otra persona, por lo que muy seguramente podrá contestarte que no puede pagarte porque en ese momento tiene otra obligación -ya sea con su nueva pareja, ya sea con sus nuevos hijos-. Aquí habría que valorar que de cierta forma no se está demandando únicamente al papá o mamá que fue desobligado, sino que también se podrían afectar los derechos de terceras personas.

Con estas breves líneas no pretendemos resolver un titánico drama familiar, por lo que si tienen preguntas precisas, con gusto las atenderemos… Con el nudo de la corbata bien amarrado.

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