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¿Qué tan civil es la guardia nacional?

A escasos días de que se aprobara la reforma constitucional sobre la Guardia Nacional por la cámara de diputados (todavía falta en el camino para que la reforma acabe de ver la luz), aquí te informamos los puntos más relevantes sobre la Iniciativa de Decreto.

Primero ha de señalarse que efectivamente la naturaleza de lo que será la Guardia Nacional es civil, según se estipula en el artículo 21, párrafo décimo, y los tres últimos párrafos que se pretenden agregar. Asimismo, el segundo párrafo que se adiciona al artículo 13, coherentemente prevé que los delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de sus funciones serán conocidos por autoridades civiles; sin embargo, las faltas contra la disciplina militar en que incurran los integrantes de la Guardia Nacional serán conocidas por autoridades militares, lo que deja entrever que su naturaleza no es 100% civil.

Es menester aclarar que, contrario a lo que se escucha, toda investigación que inicie y lleve a cabo la Guardia Nacional como la institución de seguridad que es, deberá actuar bajo la conducción jurídica del Ministerio Público.

Por otro lado, la Guardia Nacional dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública, mientras que la capacitación y adiestramiento de los miembros de la Guardia Nacional dependerán de la SEDENA. Amnistía Internacional asegura que: “La Guardia Nacional quedará, pues, expresamente encargada de prevenir y combatir el delito en todo el territorio nacional y estará dotada de la disciplina, la jerarquía y el escalafón propios de las Fuerzas Armadas. […] De igual manera, aparte de detener a personas de manera arbitraria, el Ejército y la Marina son más propensos a hacer uso de la fuerza letal”. Lo anterior ha provocado una fuerte polémica, puesto que se interpreta la reforma al artículo 21 que la Guardia Nacional sólo nominalmente se considerará de naturaleza civil, pero de hecho estarán capacitados para actuar como las Fuerzas Armadas, cuyo régimen y entrenamiento están diseñados para eliminar al “enemigo”, pero no para realizar funciones de policía, como son la protección de civiles y el uso de la fuerza como último recurso. Así se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

En reiteradas ocasiones, la Comisión ha señalado que, dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno

Destaca también la modificación a los artículos que regulan las facultades del Senado (artículo 76) y del Presidente (artículo 89), en los cuales se modifica drásticamente la delicada faena de hacer uso de la Guardia Nacional, pues, mientras que actualmente el Senado ha de dar su consentimiento para que el Presidente disponga de dicha institución, con la reforma se limitaría a la vana tarea de “Analizar el informe anual que el Ejecutivo le presente sobre el funcionamiento y actividades de la Guardia Nacional”.

Por último, el Transitorio Quinto establece que durante 5 años o mientras persista el estado de emergencia de violencia e inseguridad en el país (el cual no ha sido declarado oficialmente con las formalidades que exige el 29 constitucional), la Guardia Nacional estará bajo la conducción y mando de la SEDENA. Es decir, durante dicho lapso la Guardia Nacional se desenvolverá auténticamente como las Fuerzas Armadas.

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