Apto para público en general

¿Quiénes son los responsables de la caída de edificios a raíz del terremoto?

El 19 de septiembre será una fecha que ningún mexicano olvidará: por siempre se recordarán los terremotos que, con treinta y dos años de diferencia, y en la misma fecha, azotaron a la Ciudad de México y alrededores.

Resulta increíble y es realmente una desgracia que una misma generación haya vivido, en dos ocasiones, terremotos de tales magnitudes. ¿Esto qué nos quiere decir? Que las probabilidades de que tales eventos naturales vuelvan a suceder en los próximos, son más que probables.

Pero bueno, esto siempre lo hemos sabido: México es una tierra de temblores. En concreto, la Ciudad de México fue construida –desde la gran Tenochtitlán- sobre un lago. Y por si eso no fuera poco, casi todo el territorio mexicano se encuentra sobre una de las placas de la corteza terrestre bajo la que se desplaza otra, y esos desplazamientos son los que generan los temblores. El País tiene un artículo en el que ahonda más sobre ese tema aquí.

Lo anterior explica por qué se cayeron tantos edificios durante y después del terremoto. Sin embargo, esto no debería de ser así, ya que hay formas que los ingenieros civiles, de mano de la tecnología, han desarrollado para evitar que las construcciones se caigan. Si no hubiera formas, toda la Ciudad de México estaría destruida. Y esas formas están contempladas en leyes que se emitieron después del terremoto de 1985. Pero claro, ¿cuántos edificios de los que se cayeron, creen que estaban construidos de acuerdo a esas formas? Seguramente, no muchos (por no decir que ninguno).

De esta pregunta, inevitablemente salen otras dos: i) ¿a quién se le atribuye la responsabilidad de permitir que construcciones que no cumplen con la normativa en materia de riesgo, sigan en pie? Y si hay alguien a quien se le atribuya; ii) ¿se puede hacer algo como ciudadano para exigir una indemnización al respecto?

La respuesta a las preguntas anteriores es depende. Depende de quién haya decidido ignorar la norma (ciudadano o gobierno) para determinar la forma en la que se debe otorgar la indemnización. En otras palabras, se debe ir caso por caso, edificio por edificio, para dirimir lo anterior.

Sin embargo, los ASC no queremos dejarlos en suspenso. Por eso hicimos este artículo, porque ante la desgracia acontecida, también queremos ayudar. Y nuestra forma de ayudar es explicarles de forma general cómo está el asunto para que vayan tanteando el agua.

Así las cosas, hay que remontarnos a 1985 para responder a las preguntas anteriores.

Como muchos saben, después del sismo de ese 1985, se emitieron leyes específicas para garantizar que las construcciones en la Ciudad de México cumplieran con ciertos estándares de seguridad estructural. Una de esas normativas fue el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (en lo sucesivo el Reglamento).

Claves para saber a quién responsabilizar:

El Reglamento tiene por objeto, entre otras cosas, regular la forma en la que las construcciones deben ser construidas. Esta regulación abarca desde el otorgamiento de licencias a los proyectos de obras que cumplan con las exigencias de la ley, hasta las visitas de verificación que debe hacer la autoridad durante todo el proceso de construcción, hasta su finalización. Igualmente, el Reglamento establece que se deberá inspeccionar toda obra que tenga evidencia de falla estructural.

Pero ojo: la autoridad solo irá a verificar las obras de las cuales tenga aviso. Es decir, el Reglamento marca que el particular debe avisar a la autoridad cuando la construcción de su casa o edificio ha sido finalizada, de manera que se inspeccione y verifique si cumple con los requisitos legales.

Con base en lo anterior, aquí les decimos cuando es culpa del gobierno y cuando es culpa del particular:

Es culpa del gobierno cuando: (aclaramos que esto es de forma enunciativa más no limitativa)

  1. Autoriza una construcción (o remodelación o cualquier otra alteración) cuyo proyecto no cumplía con las exigencias legales;
  2. Cuando el particular dio aviso de que la construcción fue finalizada y la autoridad no realiza las verificaciones pertinentes. O si las realiza, las hace La autoridad responsable de llevar a cabo estas verificaciones es el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México.
  3. Cuando la autoridad no clausura una obra terminada a pesar de tener fallas estructurales.
  4. Cuando la autoridad falla en su obligación de inspeccionar estructuras que evidencian daños estructurales.

Ante estos casos, procede abrir un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado contra el gobierno. Esta Tesis Aislada confirma que es posible (aplicándola por analogía).

Es culpa del particular cuando:

  1. El propietario no dio aviso de que su construcción fue finalizada.
  2. El propietario no cumple con los requerimientos que la autoridad le haya hecho para reparar las fallas del inmueble. (Este punto aplica para todos aquellos que viven o trabajan en inmuebles rentados. El procedimiento para exigir la indemnización sería por la vía civil).

Así pues, estimados lectores, esperemos que este análisis preliminar y muy, muy general, les de una idea de las oportunidades que ustedes -o sus conocidos- tienen para reclamar del Estado o del propietario del edificio, una indemnización.

#FuerzaMéxico

*Aviso legal: el presente artículo no constituye una asesoría legal y la responsabilidad sobre el uso de la información en cuestión es exclusiva del lector.

Compártenos tu opinión

Related Posts

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Fill out this field
Fill out this field
Por favor, introduce una dirección de correo válida.