El pasado 20 de abril de 2018, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un nuevo criterio jurisprudencial (Tesis: 2a./J. 30/2018) en el que considera que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), no es autoridad para efectos del juicio de amparo contra actos previstos en el contrato de suministro de energía, y que por lo tanto, cualquier desavenencia relacionada debe ventilarse en la vía mercantil ordinaria.
El sentido de este criterio no es novedoso, pues ya en resoluciones anteriores la SCJN había establecido que por ejemplo, tratándose de la determinación y el cobro del servicio de suministro de energía eléctrica (ambos actos derivados de un contrato), la CFE actúa como particular que brinda un servicio y no como una autoridad. Aquí, aquíy aquí pueden ver estas resoluciones jurisprudenciales. (Cabe destacar que los Abogados Sin Corbata, al igual que muchos otros colegas, no estábamos de acuerdo con estos criterios).
Ahora, ¿qué es realmente lo novedoso del nuevo criterio jurisprudencial, si al final, para efectos prácticos, el amparo sigue siendo improcedente cuando se reclamen actos concernientes al contrato de suministro de energía eléctrica? Que la razón de ser de la improcedencia está sustentada no solo en la naturaleza contractual de la relación entre la CFE y los particulares (criterio que insisto, no compartimos), sino en la naturaleza propia de la CFE; naturaleza que cambió con la reforma energética.
La figura de empresa productiva del Estado
Hemos escuchado en todas partes que la reforma energética introdujo muchos cambios al sistema económico y jurídico del país en materia de hidrocarburos y energía. Sin embargo, para muchas personas (y me atrevería a decir que para la gran mayoría de la población), estos cambios no han sido tangibles y el Gobierno ha fallado en su tarea de comunicarnos con éxito los efectos que a nivel de lo cotidiano (si es que los hay) trae consigo esta reforma.
Precisamente, uno de esos cambios tangibles – al menos en la práctica común de un abogado litigante -, es la jurisprudencia que estamos analizando el día de hoy.
Y es que con la reforma energética se dio un cambio sustancial en el funcionamiento y organización de la Comisión Federal de Electricidad que vino a alterar su naturaleza jurídica: pasó de ser una empresa paraestatal a una empresa productiva del Estado(guateverdatmins).
Esta transformación, ¿qué implicaciones tiene para la CFE?:
a) Personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica, operativa y de gestión, a pesar de seguir siendo propiedad del Gobierno Federal.
b) Deja de estar regulada por la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y pasa a tener como marco jurídico aplicable el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
c) Tiene un Consejo de Administración, como cuaquier sociedad mercantil, que toma decisiones sobre la estructuración, buen funcionamiento y operación de las empresas. Es decir, pasa a regularse por las normas del gobierno corporativo.
De estos tres puntos se infiere, como lo reconoció la Sala en la ejecutoria en cuestión, que el motivo de la reforma energética es que la CFE debe operar como una empresa privada que presta el servicio público de suministro de energía eléctrica bajo un régimen especial, que es el de empresa productiva del Estado (régimen que por cierto comparte únicamente con Petróleos Mexicanos).
De ahí entonces que la SCJN haya resuelto en definitiva que la CFE no es autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que su régimen regulatorio no responde al de una empresa pública, sino al de una empresa privada que brinda un servicio a los particulares a través de un contrato de adhesión de prestación de servicios cuyo contenido es regulado por el derecho privado. Dicho contrato está monitoreado por la Procuraduría Federal del Consumidor y por la Comisión Reguladora de Energía, para que no tengan cláusulas abusivas, leoninas, lesivas o inequitativas para el consumidor.
¿Es justificable la decisión de la SCJN?
Ya estamos como los políticos: no podemos dar una respuesta de “sí” o “no”. Esta es una pregunta que desde nuestro punto de vista merece más elaboración.
En primer lugar y reconociendo el sistema de legalidad que impera en nuestro país (sí, aunque a veces no lo parezca), si una ley dice que la CFE no es empresa pública sino que es empresa privada, muy poco se puede hacer como abogados para contradecir dicho pronunciamiento en un juicio. Podemos acudir al juicio de amparo contra leyes si nos sentimos directamente afectados; sin embargo, si finalmente se resuelve en contra, pues estamos fritos.
En ese sentido, desde una perspectiva de legalidad, sí es justificable la decisión de la SCJN, pues su razonamiento obedece a la letra y al espíritu del marco normativo que trajo la transformación de la CFE a una empresa productiva del Estado.
Ahora, si la pregunta fuera ¿es razonable no tratar a la CFE como autoridad para efectos del juicio de amparo, a pesar de que sigue siendo propiedad del Estado y es la única que brinda el servicio de suministro de energía eléctrica?
Pfff… nuestra primera respuesta quiere ser que no, que no es razonable y que al contrario, es absurdo, ya que desde nuestra perspectiva, sigue siendo una empresa pública regida bajo un marco normativo que, aunque especial, pertenece indiscutiblemente a la Administración Pública y que para efectos del juicio de amparo, trae un disfraz de empresa privada.
Sin embargo, esta respuesta amerita un análisis mucho más profundo de la reforma energética, y en concreto de la figura de empresa productiva del Estado; análisis que por cuestión de espacio y tiempo se los quedamos debiendo para una próxima entrada.
Mientras tanto, queremos saber tu opinión.
¿La reforma energética justifica que se trate a la CFE como empresa privada para efectos de la procedencia del juicio de amparo? Déjenos sus comentarios en Facebook, en Twitter o aquí abajo.