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¿Me pueden retener papeles si debo colegiaturas?

#OyeAbogadoSinCorbata, ¿me puede retener mis papeles la institución educativa si le debo dinero?

Ei no.

El servicio de prestar educación se cuece aparte. Porque este servicio constituye un derecho humano. Aun si es prestando por un particular (como lo pudiera ser una institución privada), no se puede perder de vista la naturaleza de este servicio.

Por lo anterior es que este servicio no puede ser visto con “los mismos ojos capitalistas y mercantilistas” que cualquier otro servicio. Sé que a muchos empresarios que prestan este servicio no les hará tanto clic… pero estarán de acuerdo que no es lo mismo “vender agua”, a “vender Coca Colas”.

Existe un precedente judicial en particular, que señala la aplicación de exámenes no puede ser condicionada al pago de la colegiatura. Es decir: si debes dinero, el colegio te debe aplicar tu examen. Desde luego que el colegio tiene el derecho de cobrarte vía tribunales. Pero no por ese tema va a dejar de aplicarte exámenes… Pueden ver este precedente (AQUÍ)

Hay varios precedentes judiciales que siguen la misma línea que el anterior (unos más excedidos que otros…). Pero la premisa es la misma: que la falta de pago a la colegiaturas, no sea elemento para afectar la recepción de educación. ¿Debatibles los alcances y consecuencias de esto? Desde luego. Pero así están los precedentes al día  de hoy. Diríamos los chavos (porque sigo siendo chavo): #EsLoQueHay.

El caso que nos fue planteado es el siguiente: una persona inició su trámite ante una institución educativa (a la que llamaremos “INSTITUCIÓN A”), y entregó papeles para ello. Se complicaron las cosas, y no pudo seguir pagando ahí. Por lo que tomó la decisión de cambiarse a otra institución con colegiaturas más accesibles (a la que llamaremos “INSTITUCIÓN B”).

La “INSTITUCIÓN A” está pidiendo al estudiante que le pague todo lo que le debe, para poder regresarle sus papeles. Desde luego que sostenemos esta postura es violatoria a Derechos Humanos. Tomando en cuenta la naturaleza del servicio, la “INSTITUCIÓN A” no puede retener los papeles. Máxime porque esto le impide seguir estudiando a la persona en cuestión.

Evidentemente la “INSTITUCIÓN A” tiene derecho a cobrarle a su ex estudiante, y a demandarlo en caso de ser necesario. Pero no a retenerle papeles.

¿Tenemos que decir qué pasa si la “INSTITUCIÓN A” no regresa los papeles? ¿O ya saben que diremos: “Busca a tu abogado sin corbata de confianza”?

El tema de la educación no es sencillo… ¿Por qué creen que con tanta emoción, en la icónica canción de “Pedro y Pablo” Pedro le dice a Pablo: “Supe que eras Licenciado…”. No tienen idea de cuánta sabiduría jurídica se puede descubrir con los Tigres del Norte…

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3 Comentarios. Leave new

  • buenas tardes, mi hija termino el primer semestre de gastronomia en la salle bajio, para reinscribisrse al 2 semestre fue extemporanea ya que no tenia para pagar la reinscripcion, hoy que va, le dicen que no puede porque no ha presentado el certificado de prepa, la prepa la curso en la misma institucion, solo que habia que pagar para que se lo entregaran y no habia dinero y hoy por eso no la quieren reinscribir, alguien me puede orientar que se podria hacer.

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  • Yazmin Jiménez
    16 mayo, 2020 11:58 am

    Hola: mis hijos cursan 3ro de kínder y 1 de primaria, y debo colegiaturas perdí mi trabajo y soy mamá soltera, me acabo de emplear pero en este nuevo trabajo no me Almanza para pagar por las deudas que se me juntaron mientras no estuve trabajando, ahora no podré pagar las colegiaturas, pero no me van a entregar los documentos de mis hijos, puedo acudir a la sep o algo similar para inscribirlos en una escuela pública?

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  • Hola ,acabo de terminar la preparatoria y debo el último semestre de colegiatura y me dicen que si no pago no me dan mi certificado que puedo Acer …

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