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¿Es injusto que la universidad haya permitido el “día sin mujeres”?

¿Es justo, equitativo y Constitucional que las mujeres hayan podido faltar a clases el 9 de marzo sin haber recibido sanción? El martes pasado se viralizó en redes sociales el video de un profesor de derecho, que daba clase en la universidad donde yo doy clase, en el cual afirma que la respuesta a la pregunta inicial es NO

El objetivo de este artículo es evidenciar en menos de 800 palabras que es una falacia lo dicho por el ahora ex profesor en cuestión. La pregunta madre es: ¿la Justicia puede tolerar tratos desiguales? 

Cuestión jurídicamente importante que evidentemente NO tiene presente el ahora ex profesor: un trato desigual no es necesariamente injusto e inequitativo. Un tratamiento desigual solo es injusto si dicha diferencia no redunda en un beneficio para todas las partes involucradas.

La Justicia es una virtud que sí admite tratos diferenciados, en la medida que dicho trato diferenciado sea en beneficio de todos. Y para afirmar eso me apoyo en una institución en materia de Justicia: John Rawls (Rawls, 2012):

… una desigualdad es permisible solo si hay razón para creer que la práctica que incluye o da como resultado esa desigualdad obrará en provecho de todas las partes embarcadas en ella.

pág. 81

Entonces, para saber si es injusto que las mujeres hayan podido faltar sin sanción a la universidad, no hay que quedarnos en la palurda postura de ¿hay igualdad? Sino que las preguntas deben ser: 

¿Existe una diferencia en la situación entre hombres y mujeres, que justifique esta manifestación social de “un día sin mujeres”?

Partiendo del hecho que exista una diferencia: ¿Nos conviene a todos que se tomen medidas para erradicar las diferencias en la sociedad que padecen las mujeres?

Indudablemente existe una diferencia en la situación de hombres y mujeres, e indudablemente a todos como sociedad nos conviene que se tomen acciones para erradicar esas diferencias. Dada la notoriedad de estas diferencias, es que me voy a permitir justificarlas en base a “experiencias de vida”:

1 Vulnerabilidad ante un ataque físico. La mujer tiene una menor fuerza física que los hombres, y eso las hace vulnerables a un ataque físico. Por eso la generalidad de la violencia sexual (si no es que toda) es de hombres hacia mujeres. 

2 Penetración en cargos de relevancia social. La mujer tiene una menor presencia en cargos de relevancia social. Se han ido superando estereotipos, prejuicios, y ciertamente en diversas familias ya hay adecuación de roles para que la mujer se pueda desarrollar profesionalmente. Pero la realidad es que el género masculino sigue acaparando la mayoría de los cargos. 

No aporto estadísticas porque la finalidad de estas 800 palabras no es especificar en qué medida sigue habiendo una diferencia entre hombres y mujeres, respecto a su situación en la sociedad. Sino destacar que existe una diferencia en su situación dentro de la sociedad. ¿O alguien pudiera decir que es falso o contrario a la realidad lo afirmado en los 2 puntos previos? Basta una mediana experiencia de vida para darse cuenta de que es cierto. 

Entonces, si alguien va a afirmar que es inequitativo, injusto e inconstitucional que las mujeres hayan podido faltar a clases sin sanción deberá de tratar de justificar que los hombres y las mujeres está en situación de igualdad dentro de la sociedad, o que el “día sin mujeres” es una acción desproporcionada. Es decir:

1 Que la menor fuerza física de las mujeres, no implica que padezcan violencia sexual.

2 Que aun cuando nominalmente sigue habiendo más hombres que mujeres en cargos de relevancia social, ya están dadas todas las condiciones y facilidades para que las mujeres accedan a dichos cargos en las mismas condiciones que los hombres. 

O una 3ra opción: en la cual sí se reconozca que las 2 situaciones antes expresadas en la realidad, pero se considere que ese movimiento de “un día sin mujeres” no pasa un test de proporcionalidad. Lo que implica tratar de argumentar que:  (i) que el valor buscado no justifica las acciones tomadas, que (ii) las acciones tomadas no son tendientes a lograr el valor buscado, y que (ii) las acciones tomadas causan más perjuicios que beneficios. 

Quien afirme el “día sin mujeres” es injusto, inequitativo e inconstitucional, deberá echarse el tiro de justificar que los puntos 1 y 2; o la 3ra opción.  Toda vez que descarto la posibilidad de que alguien quisiera argumentar que “no nos conviene a toda la sociedad erradicar las desigualdades que padecen las mujeres”.

Si se va a decir que “el día sin mujeres” es injusto, inequitativo e inconstitucional no se puede afirmar de manera palurda y ramplona que simplemente es por el trato desigual. Hablemos como abogados. Sobre todo si esa afirmación se hace en una licenciatura de derecho. 

Rawls, J. (2012). Justicia como equidad (3ra edición). Tecnos.

Cita usada.

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