Apto para público en general

Ya no busques en la calle a tu deudor / proveedor / cliente.

¿Quieres dejar constancia que enviaste un requerimiento de pago (para que luego tu deudor no se excuse diciendo “no sabía dónde / cuándo pagar”)? ¿Dejar evidencia indubitable de que sí entregaste los planos / el reporte a tiempo a tu cliente? ¿O avisarle a tu proveedor / inquilino que ya quieres terminar la relación contractual?  Todo esto se ha vuelto más rápido y más barato gracias a la magia del correo electrónico

E inclusive gracias a esta misma magia del correo electrónico, te puedes ahorrar los dolores de cabeza (así como el gasto y tiempo adicional) que implica llegar al domicilio de tu buscado, y que ya no viva / trabaje ahí

Existen rumores de que así como han cuasi desaparecido los carteros, también van a desaparecer los notificadores judiciales, así como los fedatarios públicos que anden yendo a domicilios para notificar algo. Y esto es atribuible a la misma razón por la que ya casi no vemos carteros en la calle: la magia del correo electrónico

Cada vez hay más elementos tanto en ley como en precedentes judiciales que avalan las notificaciones vía correo electrónico. Comparto 3 rápidos:

1 Cuando nació todo: desde el año 2003, nuestro Código de Comercio regula los mensajes de datos. En este concepto podemos meter desde el correo electrónico, así como cualquier otra información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, como desde luego lo es un mensaje de whatsapp

Y hemos de reconocer que esta regulación está muy completa. Inclusive regula los remedios contra el clasiquísimo no me llegó el correo (aunque ya las reglas de la experiencia han demostrado que el despertador siempre suena, y el correo electrónico siempre llega). 

2 El año pasado la Suprema Corte de Justicia emitió un criterio donde reconoce la validez de la firma electrónica simple. Entre estas se encuentran desde el correo electrónico, un NIP de tarjeta bancaria, o el número de teléfono…

3 Hace poco más de un mes se reformó el Código Civil de Jalisco para efecto de expresamente reconocer la posibilidad de señalar un correo electrónico como domicilio convencional. Es decir, como un domicilio en el cual recibir notificaciones, requerimientos, etc…

Por lo tanto, con una cláusula muy sencilla en tu contrato te puedes ahorrar la significativa cantidad de tiempo y dinero que implica físicamente ir a notificar a otra persona (con el mencionado riesgo de que ya no esté ahí). Compartimos un ejemplo:

Las partes pactan como domicilio convencional, tanto las siguientes direcciones físicas como las direcciones de correo electrónico que a continuación se plasman. Señalando que una u otra puede ser indistintamente usada.
Parte A ____________________ Parte B__________________________ 
Quedando obligadas a notificarse cualquier cambio de dirección (física o electrónica) con una anticipación mínima de 10 días naturales. So pena de tenerse por debidamente notificados, requeridos o emplazados en la última dirección de la que se haya tenido conocimiento en los términos de este contrato

Las partes pactan como sistema de información outlook

El haber puesto como sistema de información outlook, no es porque seamos abogados (Sin Corbata) de Bill Gates, o porque microsoft patrocine este espacio. Es sólo un ejemplo de un sistema de información. Acorde a la regulación del Código de Comercio a los mensajes de datos, pactar un sistema de información es un excelente antídoto contra el no me llegó el correo. Porque basará demostrar que el correo está en la carpeta de enviados del sistema de información pactado, para que el correo se tenga por recibido.

¿Qué dijiste campeón? ¿Que si se puede hacer lo mismo con el teléfono celular? Sip. Así como señalas un correo electrónico para recibir notificaciones, también pueden poner las partes un número celular, y pactar whatsapp como sistema de información. Así bastará la doble palomita para probar la recepción del mensaje.

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