Apto para público en general

¿Si me cambian la ley, qué va a pasar con mi contrato?

Los bruscos cambios legislativos que se han hecho, se han anunciado, y se piensa puedan venir, han despertado preguntas como:

¿Y si el día de mañana se prohíbe o se dificulta (en términos regulatorios o fiscales) la actividad económica para la cual nos estamos asociando?

¿Y si el día de mañana se considera una subcontratación ilegal la asociación comercial que estamos haciendo?

¿Y si el día de mañana cambian el uso de suelo en la zona donde está el inmueble respecto al cual estoy invirtiendo?

Es evidente que brinquen preguntas así en un País donde es más fácil cancelar un aeropuerto, que un CFDI (evidentemente, este chiste lo escuché de contadores públicos). 

La regla general en estos supuestos es: distribuir entre las partes el costo de los platos rotos

Desde luego lo ideal es que ante el cambio legislativo, las partes se sienten a negociar para buscar la mejor manera de seguir adelante, o de plano terminar la relación contractual. Pero si no se ponen de acuerdo y existe necesidad de ir ante un juez, la regla a seguir será: distribuir entre las partes el costo de los platos rotos. 

Para que sea posible aplicar la distribución de costos antes referida, deben darse los siguientes supuestos:

1 Que no fuera razonable de prever. 

La previsibilidad no puede exigirse de modo absoluto y abstracto, “porque en principio, teóricamente, cualquier cosa puede ser previsible por la mente humana”  (Orduña & Martínez, 2017)  (pág. 115). De ahí que solo es dable exigir se prevea lo razonablemente previsible (para abundar respecto a “como saber que algo es razonable”, se puede leer la publicación visible AQUÍ)

Por ejemplo: ¿Es razonable prever que habrá una reforma a la subcontratación de personal? Totalmente, pero no se tiene certeza de en qué términos habrá de salir la reforma. Versiones han ido y venido. Parece que ya se está cerca de la versión final que el Presidente espera poder publicar el icónico 1ro de mayo, pero no hay certeza.

Dada la complejidad de la reforma en cuestión, y los detalles de la misma que todavía está pendiente se definan, no es razonable exigir a una parte que corra con todos los platos que pueda generar esa reforma

Hay ejemplos más sencillos: si el partido político en el poder inicia actos tendientes a prohibir la comercialización de X producto, ello se hace del conocimiento público, y es razonable considerar que esa prohibición se dará; no se podrá ir ante un juez a pedir distribuya los platos rotos. Porque era algo que ya se veía venir.

2 Genere una excesiva onerosidad a alguna de las partes. 

No cualquier cambio normativo faculta ir ante el juez a que distribuya los platos rotos. 

Existe una excesiva onerosidad cuando hay una destrucción de la funcionalidad del contrato, cuando no se logra la causa del mismo. Es decir, cuando no se logra “el resultado que se persigue en el negocio, con su función o la razón económica práctica que lo justifique y legitima” (Freytes, 2010) (pág. 47). Cuando se rompe el equilibrio prestacional. 

Son 3 los soportes jurídicos de lo aquí manifestado: el principio de buena fe contractual, el de equidad, y la máxima de que “nadie está obligado a lo imposible”.  

Cierto. No hay un dispositivo legal que expresamente contemple la posibilidad jurídica aquí desarrollada. Pero eso no es impedimento para que se apliquen los principios antes referidos a la resolución de problemas. El artículo 14 Constitucional expresamente contempla la posibilidad de que una sentencia se funde en los principios generales de derecho (para abundar respecto a los principios, se puede dar clic AQUÍ). 

Evidentemente, es mejor prevenir. No se va a negar que en algunos casos pueden resultar pantanosos los supuestos para poder distribuir los platos rotos: “que no fuera razonable de prever”, y “que genere excesiva onerosidad”. Toda vez que estos conceptos son “válvulas abiertas”. 

Por eso ante la duda, o si se considera cabe la posibilidad de que llegue a haber un cambio normativo, lo óptimo es especificar en el contrato: “Si reforman A entonces X”. “Si reforman B, no estamos obligados a seguirle y entonces Y”. 

¿Qué dijiste campeón? ¿Si ese tipo de cláusulas se pueden poner en el contrato de matrimonio? Todavía me alcanzan las 800 palabras para contestar: No. 

Freytes, A. (2010). La frustración del fin del contrato. Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.

Orduña, F., & Martínez, L. (2017). La moderna configuración de la cláusula rebus sic stantibus (2da edición). Aranzadi.

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