Apto para público en general

Yucatán se une al club de los que regulan UBER

Como muchos de ustedes deben saber, la famosísima empresa de transporte UBER, ha ocasionado gran debate e inconformidad, no solo en diversos sectores de México, sino del mundo. Como consecuencia de esto, en países como España, Holanda y Bélgica, de plano UBER fue prohibido por las autoridades.

Y es que la realidad es, que los gobiernos siguen rasgándose las vestiduras al no saber cómo abordar su regulación (claramente no son gobiernos millenials). Por tal motivo, en la gran mayoría de las ciudades, UBER opera porque no está prohibido (chequen nuestro artículo de Uber es legal si quieren entender el concepto detrás de esto).

De hecho, fuera de las cincuenta y tantas ciudades de Estados Unidos, solo cinco ciudades del mundo regulan esta aplicación (Ciudad de México, Singapur, Londres, Calcuta y Toronto). En el resto, como que prefieren dejarlo ahí en un limbo jurídico hasta que el Espíritu Santo los ilumine.

Así pues, tenemos de tres sopas en cuanto a UBER: i) las ciudades que regulan su uso; ii) las ciudades que lo prohíben; y iii) las ciudades que ni lo regulan, ni lo prohíben, pero en donde dejan que funcione –que son la mayoría-.

Y ahora, el Estado de Yucatán acaba de salir del limbo para unirse al club de los que regulan a UBER. Y tal regulación ha sido avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esta sentencia es importante porque es la primera que la SCJN emite concerniente al tema de regulación de UBER. ¿Pero es una buena o mala resolución? Pues como dice Cantinflas, ni lo uno ni lo otro. Los Ministros, al resolver, se vieron un poco perdidos en la atipicidad de este servicio, dejando algunos cabos sueltos en la resolución (por ejemplo, siguen sin definir la naturaleza de este contrato, que debería ser privado).

Expliquemos, pues, qué es lo que sucedió en este asunto:

Mediante acción de inconstitucionalidad promovida por una minoría legislativa del Congreso de Yucatán, se alegó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones publicadas en la Ley de Transporte del Estado de Yucatán, dirigidas a regular empresas de redes de transporte (ERT) como UBER. Estos fueron los puntos combatidos -más controvertidos- del juicio:

  1. Que el pago del servicio sea únicamente con tarjeta de débito o crédito;
  2. Que quien preste el servicio sea el propietario del vehículo;
  3. Que el valor del vehículo sea mayor a $200,00.00 pesos;
  4. Que no tenga una antigüedad mayor a siete años;
  5. Que tenga máximo siete plazas, incluyendo al conductor;
  6. Cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros;
  7. Bolsas de aire delanteras;
  8. Mínimo cuatro puertas;
  9. Aire acondicionado;
  10. Equipo de sonido;

En relación con lo anterior, se argumentó una violación a los principios de ‘igualdad’ y ‘libre competencia’, al exigir mayores requisitos a los UBERs que a los taxistas, cuando al final de cuentas, ambas formas de transporte son lo mismo –levante la mano quien piense que taxis y UBER son lo mismo-.

A esto, la SCJN dijo a los legisladores que bai, ya que taxis y ERT son modalidades distintas que merecen regulaciones distintas. Por ejemplo, la Corte reconoció que empresas como UBER se distinguen del servicio público de transporte, por las siguientes –obvias- razones: i) los usuarios conocen la identidad del conductor y del vehículo a abordar; ii) saben la tarifa desde antes de tomar el servicio; iii) evalúan y monitorean el servicio del conductor en la misma plataforma, etc.

Con base en estas diferencias, la Corte reconoció que la necesidad de una regulación distinta de las ERT a la de los taxis, surge de un fin legítimo que es la seguridad de los pasajeros; seguridad que se garantiza mediante los requisitos 4, 5, 6, y 7 anteriores.

Luego entonces, si la ‘libre competencia’ tiene como último fin el beneficio del consumidor mediante la prohibición de prácticas monopólicas, y empresas como UBER benefician al consumidor al ofrecer una alternativa de transporte más segura, no puede alegarse que los requisitos que se exigen a UBER vayan en contra de una sana competencia.

En este respecto, los descorbatados le aplaudimos a la Corte, pues obligar a UBER a mantener un estándar de seguridad –y hasta de comodidad- para los pasajeros, es lo que precisamente distingue a esta empresa del servicio público tradicional: taxis.

Sin embargo, respecto de los requisitos 1, 2, 3, 8, 9 y 10, a pesar de que se propuso la invalidez de estos preceptos, no se alcanzó la votación mínima de ocho Ministros para declararla, por lo que tales exigencias siguen vigentes. Al respecto, queremos explicarles porqué consideramos que debió haberse votado por su inconstitucionalidad.

En cuanto a la exigencia de que el propietario del vehículo sea el mismo que el operador, no encontramos que exista ninguna razón constitucional para la subsistencia de este requisito, por lo que coincidimos con la minoría legislativa en que esta regulación viola el principio de ‘libertad de trabajo’, al impedirle a todos los que no sean propietarios de UBER, acceder a un trabajo como conductores.

En la Ciudad de México, por ejemplo, no se exige este requisito.

Igualmente, obligar a que el pago sea exclusivamente con tarjeta de crédito o débito es inconstitucional, pues como bien mencionó el Ministro Zaldívar, el Estado no debe intervenir en la forma en que los particulares decidan solventar sus obligaciones.

Por lo que hace a las exigencias de que el vehículo tenga mínimo cuatro puertas, aire acondicionado y equipo de sonido, aunque los descorbatados agradecemos que sigan vigentes (aunque nos tachen de fresas), realmente no hay una razón constitucional, -como por ejemplo la seguridad- que justifiquen tales requisitos. Estas son solo condiciones que mejoran la calidad del servicio pero que no tienen como fin garantizar la seguridad del pasajero.

En conclusión, regular UBER ha sido un verdadero dolor de cabeza para el mundo legal. Pero las buenas noticias son que en México ya tenemos un criterio marcado por la SCJN, que sin duda inspirará al resto de los Estados que pretendan regular ERT. Si bien no se alcanzó la votación para declarar inconstitucionales varios preceptos que deberían serlo, queda el antecedente de que la mayoría de los Ministros votaron en ese sentido y sus consideraciones pueden ser utilizadas en los diversos juicios de amparo que UBER tiene regados en el país.

Mientras tanto, -como consumidores descorbatados y destaconados- oremos para que Dios nos libre de subirnos a un UBER que no tenga bolsas de aire delanteras (como los Tsurus), aire acondicionado (como los Tsurus) o que los cinturones de seguridad no funcionen bien (como en los Tsurus). Si no, ¿qué diferencia habría con un taxi?

 

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