Este artículo estuvo a dos nanosegundos de convertirse en una declaración de amor. Sí. Como se lee. Más de una vez se ha dicho que este espacio no es del corazón (todavía). Pero hoy estuvo a punto de romperse esa barrera.
La idea original para este artículo (y que espero tener fuerza de voluntad para no distraerme y llevarla a cabo), era escribir acerca del llamado “AMPARO QUE LA CORTE CONCEDIÓ A SLIM PARA QUE PUDIERA COBRAR LO QUE QUISIERA”, o también denominado “EL GASOLINAZO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES”. Y para ello, evidentemente tenía que leer lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte en dicho Amparo, y formarme un pienso al respecto.
Ya había detectado un artículo respecto al tema escrito por una autoridad en la materia (muy autoridad en la materia), por quien este descorbatado tiene un amor platónico. Pero no lo había querido leer hasta tener un criterio propio respecto al tema, para evitar influenciarme. Y tómala que me genero criterio propio, y este es coincidente con el de dicha autoridad en la materia… sentí que fue una señal del destino: Maestra (lo digo porque fue mi maestra, aunque de hecho es Doctora), usted sabe quien es. Mándele un tuit a este su pobre admirador. Prometo ponerme corbata y olvidar tenemos posturas encontradas en lo que hace al “Derecho de las Audiencias”…
Después del desahogo emocional, va a la bola: La empresa de telefonía celular comercialmente conocida como Telcel (a la que denominaremos “Telcel”, obvi), presentó un amparo contra un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (131 segundo párrafo inciso a), que señala un agente económico preponderante, no puede cobrar a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red. Hoy no vamos a decir guareverdatmins. Hoy sí lo vamos a explicar:
Lo anterior significa que Telcel, quien evidentemente fue determinado como un Agente Económico Preponderante (es decir, el bully de las telecomunicaciones al que le restringen la salida al recreo), no podrá cobrar tarifa alguna a los demás concesionarios (ATT, Movistar…) por las llamadas o mensajes que se inicien en dichos “demás concesionarios”, y terminen el Telcel. Es decir, no podrá cobrar tarifa de interconexión.
Nuestro bully de las telecomunicaciones impugnó dicha restricción a minutos de recreo alegando toralmente dos temas:
- La prohibición a cobrar tarifa de interconexión alguna, está siendo decretada por el Congreso de la Unión. Quien no tiene facultades. Al que le tocaba regular respecto a la tarifa de interconexión, es al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
- La prohibición a cobrar tarifa de interconexión, es una medida confiscatoria.
¿Prosperó el Amparo de Telcel? Más bien sí. Osea sí, pero no tanto. Es decir, sí ganó, pero no tuvo todo lo quiso… La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia le dio la razón a Telcel, al considerar que efectivamente el Congreso no tenía facultad para regular la tarifa de interconexión. Esto le tocaba al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Pero, esto no significa que los “demás concesionarios” deban de pagar a Telcel las tarifas de interconexión que dejaron de pagarle durante los casi tres años que estuvo vigente el artículo que disponía dicha tarifa debía de ser cero pesos.
Ustedes me dirán: Órale. Me chuté toda la perorata amorosa del descorbatado para al final llegar a un dato que vi en un sinnúmero de tuits, y encabezados de periódicos…
Y yo les contestaré: Ei no. Porque hay una diferencia. Hay un valor agregado de leernos. Aquí les vamos a decir si fue correcto o no lo que resolvió la Corte (ajá, ya nos la rifamos así los descorbatados, ya no decimos si estamos de acuerdo o no con la Corte; sino si fue correcto o no lo que dijo la Corte).
Compartimos lo sostenido por la Corte en el sentido de que la facultad de regular la tarifa de interconexión corresponde al IFT. Porque la Constitución de manera expresa señala que es este organismo quien regulará de forma asimétrica a los participantes de los sectores de radiodifusión y telecomunicación, con el objeto de eliminar eficazmente las barreras de competencia y libre concurrencia. Creo que está claro a quien le toca regular la interconexión por mandato directo de la Constitución… No hay mucho para donde echarse.
Al haber declarado que el Congreso no tenía facultad para regular en torno a la facultad de interconexión, ya no se metió al tema de si era correcto o no que esta tarifa fuera cero. Asentando algo así como: ahí veremos ya que regule este tema quien sí le toca… En un principio critiqué esta actitud. Y consideré lo correcta hubiera sido agarrar el toro por los cuernos. Pero luego me acordé que yo también aplico esa de patear el bote. Aunque claro, no se se pueden comprar los efectos de mis pateadas de bote con los de la Corte. Las mías se limitan a: mejor no compro vino tinto todavía… capaz que de aquí al Viernes alguien me regala una botella…
Lo que sí está discutible, pero hace clic, es lo determinado por la Corte respecto a: la no obligación de que los concesionarios paguen la tarifa de interconexión que debieron de haber pagado, durante el tiempo que imperó el artículo que disponía la tarifa de interconexión debía ser cero. Esto lo afirmamos porque el efecto tradicional del amparo es volver las cosas al estado que se encontraban hasta antes de la violación a la Constitución. Lo que en principio permitiría a Telcel cobrar todo lo que no cobró, durante el reinado de la inconstitucional norma.
Pero la Corte hizo a un lado los efectos tradicionales del amparo, para poner por encima la seguridad jurídica de los “demás concesionarios” (que no fueron parte en el amparo), a los usuarios (porque estos pudieran verse perjudicados con el desembolse que tuvieran que hacer los “demás concesionarios”)… ¿Son debatibles estas consideraciones de la Corte? Sí. Toda argumentación en torno a una escala de valores, es debatible… ¿Tiene sentido? Desde luego. Obligar a los “demás concesionarios” al desembolse, sí pudiera afectar a los usuarios, y hacer un ruido significativo en este mercado tan relevante, que son las telecomunicaciones.
Los mal pensados dicen que lo referido en el anterior párrafo, pudo haber sido producto de una negociación derivada del principio general de derecho “unas por otras”. Pero una mente más perversa, pudiera pensar que todo es resultado de una negociación más mayor: que desde un principio se ideó que la tarifa cero en interconexión la fijara el Congreso, para que se le pudiera pegar cual piñata…
O a lo mejor no hay gato encerrado. Capaz que al dictar una sentencia cuyo efecto es que Telcel pueda cobrar a las demás compañías una tarifa de interconexión, sólo está emitiendo una determinación que busca recuperar valores. Para que te alejes de los cientos de amistades que las redes sociales te hacen creer que tienes, y vuelvas a formar tu club de “5 amigos telcel”.