Como hemos compartido, se presentó un amparo donde se le reclamó al Supremo Tribunal de Justicia y al Consejo de la Judicatura de Jalisco, la omisión de poner en funcionamiento el juicio en línea. Esto bajo el argumento de que en la reforma publicada el 6 de julio del año 2021, se les dio a dichas autoridades el plazo de 12 meses.
¿Qué contestaron las autoridades? Que no es cierto lo que se les reclama…
La evidente interpretación a esa respuesta, es que para el Supremo Tribunal y el Consejo de la Judicatura, Jalisco ya goza de un juicio en línea. Pero a pesar de lo que digan por escrito dichas autoridades en el amparo presentado, la realidad nos muestra que estamos lejos de eso. Y confiamos en que al final el Juez de Amparo así lo determine, y conmine al Poder Judicial de Jalisco a cumplir con la obligación que le impuso el Congreso del Estado hace más de un año.
El Consejo de la Judicatura afirma que “ya hay juicio en línea”, bajo el argumento de que ya puso en marcha el “buzón electrónico”. Pero esa plataforma está lejos de ser el juicio en línea que prescribe el artículo 260 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Jalisco, y que debió empezar operaciones hace un mes. Ese artículo señala lo siguente:
Artículo 260.- En el Sistema Informático del Poder Judicial, se integrará el expediente electrónico, mismo que incluirá todas las promociones, pruebas, anexos y documentos que presenten las partes, así como los oficios, acuerdos y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas, así como cualquier otra actuación que derive de la substaciación del juicio, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad, neutralidad tecnológica, conservación, confidencialidad y durabilidad, conforme a los lineamientos expedidos por el Supremo Tribunal y el Consejo de la Judicatura, ambos de la entidad y en cumplimiento a la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Es evidente que tanto el Consejo de la Judicatura como el Supremo Tribunal, carecen de una plataforma como la que describe el artículo antes transcrito. El “buzón electrónico” que refiere el Consejo de la Judicatura es una plataforma que al día de hoy:
- Solo funciona en algunos Juzgados.
- Solo permite enviar cierto tipo de escritos (como nombramiento de autorizados y otros que no implican avance relevante al proceso).
- No comprende la posibilidad de recibir autos.
- Evidentemente, no tiene un expediente electrónico…
A continuación insertamos la respuesta dada por Consejo de la Judicatura al amparo presentado:
Dicen los cánones que el primer paso para superar un problema, es reconocerlo. Y según se aprecia de las constancias antes compartidas, estamos lejos de ese primer paso…