Sólo para el gremio

Propuesta para reactivar la impartición de Justicia en Jalisco

Estamos siendo propositivos y comprometidos con el Poder Judicial de Jalisco. Aportando soluciones para lograr la reactivación de la impartición de Justicia en el Estado, y comprometiéndonos a seguirlas con ética.

Las afectaciones por Covid-19 no descienden. Lo que vuelve inviable que los Juzgados retomen actividades bajo la dinámica tradicional. Es por eso que se hace esta propuesta de implementar comunicaciones digitales. Respetando el marco jurídico vigente, con la seguridad jurídica que demandan los procesos, sin esfuerzo presupuestal, y es una solución de ejecución inmediata.

Los miembros de SOS Jalisco, el Capítulo Occidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, y la Barra Mexicana Colegio de Abogados Capítulo Jalisco estamos proponiendo que el foro de abogados postulantes presentemos en nuestros respectivos juicios el escrito modelo abajo inserto. Para efecto de que los procedimientos judiciales se puedan encaminar al tenor de la mecánica más adelante desarrollada.

Estando unidos y comprometidos, superaramos las adversidades que la realidad nos está presentando. Para lograr que sin descuidar la salud, Jalisco tenga la impartición de Justicia que necesita y merece.

Si tienes interés en sumarte, apóyanos a llenar el formulario visible AQUÍ.

Escrito Modelo

Expediente _______

C. Juez _______

_____________ en mi carácter de ________ en el presente juicio, comparezco respetuosamente ante Su Señoría a exponer:

Que en los términos de los artículos 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 68 del Código Civil de Jalisco, artículo 89 noveno párrafo del Código de Comercio, y en aras de lograr la menor afectación posible al acceso a la Justicia que tutela el 17 Constitucional, por los cuidados a la salud que todos debemos de tomar, comparezco a manifestar lo siguiente:

Que señalo como mi firma electrónica la siguiente dirección de correo electrónico: _________________________ Por lo que todos los mensajes de datos / escritos enviados desde esa dirección de correo electrónica (ya sea como texto de correo o archivos adjuntos), se entenderán enviados por mí como si tuvieran firma autógrafa.

En consecuencia, los mensajes y documentos enviados desde la dirección antes referida hacia el correo electrónico oficial de este H. Juzgado, deberán de servir para impulsar el procedimiento y/o defender los derechos de la parte que represento. Sin menoscabo de que si este H. Juzgado lo considera prudente, o por situarnos en alguno de los supuestos de ley (en virtud del contenido del escrito), compareceré a ratificar en presencia judicial el contenido del mensaje de datos enviado.

En el mismo sentido, acorde al ya referido artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 106 y 123 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, aclarando que estos 2 últimos numerales son supletoriamente aplicables a los juicios mercantiles en los términos del artículo 1054 del Código de Comercio (ordenamiento que reconoce la validez de mensajes de datos con firma electrónica, tal como lo contempla su artículo 89 noveno párrafo), pido que que todas las notificaciones (personales o no) junto con los escritos y documentos que provea la resolución de que se trate, me sean enviadas desde la cuenta de correo oficial de este H. Juzgado a la siguiente dirección de correo electrónico _____________________________.

Sin menoscabo de que en casos particulares atendiendo a la voluminosidad de los documentos, este H. Juzgado me requiera para comparecer a las instalaciones judiciales a imponerme / digitalizar lo proveído. Bajo la lógica de que hasta ese momento, se tendría por hecha la notificación. 

Las solicitudes aquí hechas tienen total juridicidad, toda vez que la norma vigente reconoce la validez de los mensajes de datos, y la posibilidad de tener comunicaciones electrónicas. Aunado a que las peticiones que nos ocupan son acordes a la mejor protección del derecho humano de acceso a la justicia (que demanda el principio pro homine tutelado por el 1° Constitucional), tomando en cuenta el distanciamiento físico que debemos tener para respetar el derecho a la salud contemplado por el 4° Constitucional. 

Por lo anteriormente expuesto de Su Señoría respetuosamente pido:

PRIMERO.- Se me tenga señalando correo electrónico como firma electrónica para el envío de escritos.

SEGUNDO.- Se envíen a ese mismo correo electrónico todas las notificaciones y resoluciones proveídas.

TERCERO.- Se me tenga externando mi conformidad a que continúe la sustanciación de este procedimiento.

________________________________

Firma autógrafa

Mecánica Propuesta

1 Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco. 

Con fundamento en las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco en su artículo 148 fracciones XII y XV, así como con las posibilidades jurídicas que dan el artículo 5 bis del ordenamiento legal en cita, los artículos 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 68 del Código Civil de Jalisco, 106 y 123 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, así como 89 noveno párrafo y artículo 1054 del Código de Comercio:

1.1 Externe la necesidad de que continúe la actividad jurisdiccional para todos los casos (no solo los urgentes), respetando el distanciamiento físico.  

La forma en que tradicionalmente ha operado la relación entre las partes y el juzgado, complica la posibilidad de que la actividad judicial pueda volver para todos los casos (no solo los urgentes), ante las afectaciones que sigue causando en nuestro Estado el Covid-19. 

De ahí que para buscar las menores afectaciones posibles al derecho humano tutelado por el artículo 17 Constitucional, y al ser la impartición de justicia una actividad esencial, la situación demanda encontrar medidas innovadoras, con soporte jurídico, que permitan continúe la comunicación del juzgado con las partes prescindiendo del gran contacto presencial que tradicionalmente ha habido. 

La continuación de los procesos es un tema de interés público, la actividad jurisdiccional es esencial. Con estas medidas se busca proteger el derecho a la salud sin paralizar la administración de justicia. En situaciones como en la que nos encontramos las autoridades deben hacer uso de todos los medios que tengan al alcance para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de los justiciables. El Poder Judicial del Estado de Jalisco está haciendo esfuerzos para transitar hacia una justicia digital, pero es un proceso que no está listo todavía y la justicia no puede aplazarse más. 

Una medida son soporte jurídico suficiente, y que puede ser implementada de manera inmediata, es establecer la posibilidad de que las partes y el juzgado se comuniquen vía correo electrónico. Medio de comunicación cuya fiabilidad reconoció el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco en la sesión extraordinaria del pasado 15 de mayo del año 2020, visible en este vínculo: https://stjjalisco.gob.mx/noticias/ver/1031

1.2 Exhorto a usar el correo electrónico.

Con sustento en las facultades antes referidas que da la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura exhortará a las partes así como a los auxiliares en la administración de justicia (peritos, curadores, tutores, etc…) para que en el plazo de 10 días hábiles señalen un correo electrónico (i) desde el cual vayan a enviar sus escritos a la dirección oficial del juzgado, y (ii) les sean enviadas todas las notificaciones (personales o no) junto con los escritos y documentos proveídos. 

Sin menoscabo de que atendiendo al caso concreto, los supuestos de ley y su prudente arbitrio, el Juez pueda requerir a las partes para ratificar un mensaje de datos enviado por correo electrónico (en atención a su contenido); o pedir a las partes que comparezcan al Juzgado a imponerse / digitalizar los documentos exhibidos por la otra parte (atendiendo a su voluminosidad). En la inteligencia de que en este último supuesto, la notificación se tendrá por hecha hasta en tanto comparezca la parte al juzgado. 

El requerimiento deberá ser hecho con el apercibimiento de que en caso de no señalar dirección de correo electrónico en el plazo antes referido:

1 Solo podrá presentar escritos de manera física, en los tiempos que permita el sistema de citas que para tal efecto estará habilitado. Sin que se pueda tomar como excusa por presentar un escrito fuera de término, el hecho de que haya demorado el otorgamiento de la cita. Toda vez que se está dando una posibilidad electrónica para presentar escritos sin necesidad de estarse al sistema de citas.

2 No le serán enviadas las notificaciones de manera electrónica. Y para imponerse de cualquier resolución deberá estarse al sistema de citas que para tal efecto estará habilitado. Estando consciente que para el caso de notificaciones que no sean personales, sus plazos procesales empezarán a correr desde la publicación del rubro de la resolución en el boletín o lista de acuerdos, sin importar la fecha hasta la cual haya podido tener acceso al expediente atendiendo al sistema de citas. Toda vez que se está dando una posibilidad electrónica de tener acceso a las resoluciones de manera inmediata.

Los anteriores apercibimientos no operarán si dentro del plazo de 10 días antes referido, alguna parte acredita de manera razonable ante el respectivo Juzgado, que tanto la parte en cuestión como sus abogados, se encuentran en el supuesto de falta de acceso a medios de comunicación, extrema pobreza o alguno de los contemplados por el artículo 17 del Código Civil de Jalisco. 

Desde luego que en caso de hacerse efectivo el apercibimiento, quedará expedito el derecho de las partes a señalar correo electrónico en cualquier momento, y poder comenzar a tener los beneficios de la comunicación electrónica. 

Podrán señalar correo electrónico tanto las partes como sus abogados. Sabiendo que el correo electrónico es una firma electrónica simple que se equipara a la autógrafa. De ahí que será proveído todo lo enviado por el abogado desde su correo electrónico, que en términos de ley sea dable que lo firme el abogado patrono / autorizado en amplios términos.

Para facilitar el arranque de esta logística, se pudiera implementar un arranque escalonado por materias.

2 Publicidad / notificación del requerimiento.

Ante el gran e innecesario esfuerzo que implicaría que en todos los expedientes los Jueces dicten un acuerdo con los requerimientos antes apuntados (innecesario porque todos los acuerdos serían exactamente igual), se sostiene que baste la publicación del acuerdo del Consejo de la Judicatura y su difusión por los medios electrónicos que ya utiliza (su página oficial y la de facebook) para que empiece a correr el plazo de señalar correo electrónico. Medios electrónicos cuya validez para notificar al público general ya reconoció el Consejo desde el acuerdo de 7 agosto del año 2020 visible en este vínculo: https://cjj.gob.mx/noticias/ver/264

Lo anterior sin menoscabo de que en las sedes judiciales se haga publicidad al requerimiento mediante la colocación de avisos, y se hagan las respectivas publicaciones del acuerdo y sus requerimientos tanto en Boletín Judicial como en listas de acuerdos de los Juzgados. 

Se sostiene que es razonable lo anterior, toda vez que al día de hoy las partes ya están obligadas a estar al pendiente de las publicaciones de los acuerdos del Consejo de la Judicatura, para conocer a partir de qué fecha comenzarán a correr los plazos de sus procedimientos o si siguen suspendidos. Aunado a que como se señaló, ya previamente el Consejo de la Judicatura había exhortado a los miembros del Poder Judicial, al público en general, así como al foro litigante a estar al pendiente de los medios de comunicación electrónicos antes referidos. 

3 Forma de cumplir el requerimiento ante el Juzgado. 

Las partes presentarán su señalamiento de correo electrónico mediante el escrito modelo propuesto, que se sugiere sea inserto para tal efecto en el respectivo acuerdo del Consejo de la Judicatura. O si se ve prudente, habilitar la mayor cantidad posible de receptores de escritos para facilitar que la presentación de los mismos sea sin el sistema de citas. 

El escrito deberá contar con firma autógrafa y ser presentado de manera física. Para dar total vinculación a la dirección correo electrónico con la parte que lo esté ostentando como propio. 

Tomando en cuenta la presentación de este escrito será presencial, y para evitar aglomeraciones, las partes se estarán al sistema de citas que para tal efecto estará habilitado. Si la cita para presentar el escrito es dada fuera del plazo de 10 días, bastará que al presentar el escrito la parte acompañe evidencia gráfica (pudiera ser una impresión de pantalla) de que pidió la cita dentro del plazo de 10 días. Conscientes las partes de que en caso de que dicha impresión de pantalla no coincida con los registros informáticos del sistema del Consejo de la Judicatura y quede acreditada la falsificación, se harán acreedores a las sanciones que implica mentir a una autoridad en ejercicio de sus facultades. 

4 Avance de los procedimientos.

Conforme se vaya proveyendo en cada expediente el señalamiento de correo electrónico, o haya transcurrido el plazo para tal efecto, la sustanciación de los procedimientos podrá continuar, y volverán a correr los plazos procesales.

4.1 Celebración de audiencias.

Para la celebración de las mismas se deberá privilegiar el uso de videoconferencia, atendiendo a la mecánica ya desarrollada por el Consejo de la Judicatura del Estado en el acuerdo del pasado 8 de enero.

Sin menoscabo de que en los casos que el Juez lo considere necesario atendiendo a la naturaleza de la audiencia, la misma se celebrará de manera presencial. Teniendo el Juez libertad de Jurisdicción para buscar la manera idónea de celebrar la audiencia (ya sea en sede judicial o en algún otro domicilio), para procurar que siempre sean cuidados los protocolos de salud, tomando en cuenta la cantidad de personas, edad y condiciones de las mismas. 

En caso de que haya alguna particularidad que el Juez deba tomar en cuenta para la celebración de audiencia, las partes tienen la obligación de hacerla del conocimiento del Juez, acreditándola de manera razonable, dentro del plazo de 3 días hábiles después del señalamiento de la fecha de la audiencia. 

4.2 Presentación de escritos iniciales. 

Los escritos iniciales deberán ser ingresados vía oficialía de partes, mediante el sistema de citas. Toda vez que cuando el procedimiento no ha iniciado, no hay correo electrónico con el cual vincular a las partes.

Desde luego que en el escrito inicial, se deberá de señalar el correo electrónico con los textos y en los términos del escrito modelo.

4.3 Exhibición de documentos. 

Cuando sea necesario exhibir documentos en original, estos serán presentados vía oficialía de partes con el escrito de mérito. Se considera esto es razonable porque dada la naturaleza de los procedimientos, la gran mayoría de los documentos son exhibidos solo en el escrito inicial. 

4.4 Ejecución de diligencias. 

Está habilitada la posibilidad de ejecutar diligencias. Tomando en cuenta la importancia de la realización de las mismas para el debido avance del procedimiento y lograr el acceso a la Justicia que demanda el artículo 17 Constitucional, solo será posible la suspensión de la misma si hubiera causas extraordinarias debidamente justificadas.

Para la coordinación de las mismas no será necesario que las partes se presenten en el Juzgado. Bastará que tenga comunicación telefónica o por mensaje de datos con el personal del Juzgado, a través de los medios de contacto publicados para cada Juzgado en la página oficial del Consejo de la Judicatura del Estado. Y solo será necesario que la parte interesada se presente en el Juzgado, para facilitar el transporte del personal judicial (si así se considera necesario derivado de la comunicación telefónica o electrónica que tengan). 

4.5 Envío de oficios y exhortos.

Los juzgados deberán elaborar el oficio, exhorto o comunicación análoga (en adelante COMUNICACIÓN) de manera concomitante al auto que la ordene. Sin necesidad de que la parte interesada se presente al juzgado a solicitarla, turnarla o gestionarla. 

Si el órgano receptor de la comunicación es otro Juzgado o dependencia pública y cuenta con correo electrónico oficial, bastará que el Juzgado envíe la COMUNICACIÓN de manera electrónica a dicho correo oficial. Lo cual se deberá hacer dentro de los 3 días de dictado el respectivo auto que lo ordene.

Si no hubiera forma de enviar la comunicación de manera electrónica, de ordinario la COMUNICACIÓN deberá estar lista para ser recogida por la parte interesada dentro de los 3 días hábiles al dictado del acuerdo que la ordene. A menos que haya una situación extraordinaria, que oportunamente el Juzgado deberá notificar de manera electrónica a la parte interesada. 

4.6 Recolección de billetes de depósito, edictos y copias certificadas.

Bajo la misma lógica que el anterior apartado, de ordinario el Juzgado deberá tener listo el billete, depósito o copia certificada, dentro de los 3 días hábiles siguientes a que se dicte la respectiva resolución que provea al respecto. A menos que hubiera circunstancias extraordinarias, que el Juzgado deberá informar a la parte interesada de manera electrónica.

El juzgado de oficio inciará el trámite necesario, para que la parte interesada solo pase a recoger el billete de depósito, edicto o copias certificadas. Y no haya necesidad de una presencia física previa, para turnar o gestionar el trámite de que se trate.  

4.7 Medios de defensa.

Las partes tendrán expedito su derecho para alegar una falsificación o alteración tecnológica que les haya afectado sus derechos en el proceso. Bajo la misma lógica que tradicionalmente se hacen valer los respectivos medios de defensa cuando se presenta un escrito con firma falsificada, o no se provee un escrito que sí fue presentado, pero no fue proveído en el expediente por errores humanos o circunstancias particulares ajenas a las partes. 

Desde luego que para tal efecto, la parte que se considere afectada deberá ofrecer la respectiva prueba pericial que el caso justifique. 


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