#OyeAbogadoSinCorbata, ¿Inés Sainz violó la veda electoral?
Ei no.
Nos llegó esta pregunta derivado de que el pasado 28 de junio (primer día de la veda electoral) Inés Sainz emitió un tuit compartiendo un video de Youtube, que dice explicar una relación entre la campaña de Andrés Manuel López Obrador y agentes Venezolanos así como Cubanos.
Un día previo a que la conductora de deportes compartiera el video antes referido, los Abogados Sin Corbata sacamos un video donde explicamos porqué sí fue una ilegalidad la ola verde que hubo hace tres años: en plena veda electoral, diversas celebridades tuitearon a favor del Partido Verde (si comiste el craso error de no ver nuestro video, puedes enmendar tu pecado AQUÍ).
Esa opinión, la emitimos tras haber analizado las resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-REP- 542/2015, 244/2015, 16/2016 y 22/2016.
Y al tenor de lo ahí analizado, consideramos que Inés Sainz no cometió ilegalidad alguna. Las expresiones en redes sociales tienen una presunción de espontaneidad. Misma que puede ser desvirtuada tras analizar el caso concreto. Pero la sola emisión de un tuit opinado de temas políticos/electorales, no destruye la ya referida presunción de espontaneidad. ¿Por qué no? Más bien: ¿Por qué sí? Porque al existir una presunción de espontaneidad, son los detractores los que tendrían que probar en contrario…
En el caso de la ola verde de hace tres años, la Sala Superior del Tribunal Electoral hizo a un ladito la presunción de espontaneidad atendiendo a que: hubo mensajes de apoyo emitidos por varias celebridades un espacio corto de tiempo (en el video mencionamos qué tantas celebridades fueron), contenían hashtags o contenido vinculado con el partido verde, y otras particularidades más.
Y en este caso, ¿qué elementos hay para matar la posibilidad de que ese mensaje sea una libre y espontánea manifestación de opinión?
El simple hecho de que sea un mensaje electoral en veda, emitido por una conductora de televisión, no lo hace ilegal. Este oasis de silencio previo a elecciones, está regulado en el artículo 251 apartado 4 de la Ley de Procedimientos e Instituciones Electorales en los siguientes términos:
“El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.”
Reiteramos, no vemos elementos para matar la espontaneidad del mensaje de Inés Sainz, y considerarlo propaganda o proselitismo electoral.
Sé que tienen otra pregunta: ¿por qué el Abogado Sin Corbata contesta una duda en este espacio si hace rato que no lo hacía? Porque quien hizo la pregunta, le mandó al ASC una impresión de pantalla donde demostraba que argumentando por whatsapp, mandó a su interlocutor un video de nuestro canal. Sí, mandó nuestro video como lo que es: una fuente de derecho.
Entonces, ya saben el tip para que el ASC conteste dudas.