Apto para público en general

¿Intereses? ¿qué tanto es tantito…?

Ser abogado te puede llegar a trastornar tanto la mente, que estando en medio de un litigio, en el que a capa y espada estas haciendo valer lo pactado por las partes en un contrato, puedes llegar a tergiversar la famosa canción de José José, para efecto de que en tu mente la recites como: Ya lo pactado, pactado… no me interesa…

Pues bien, poco a poco la judicatura se ha encargado de destrozar esa bonita melodía que este descorbatado autor, tarareaba cada que defendía un pacto. Y un claro ejemplo donde los Tribunales han llegado a decir compermisito a la autonomía en la voluntad de las partes, es en lo relativo a los pactos de intereses.  

Bajo el principio de que no se debe de permitir una explotación del hombre por el hombre, papá tribunal tiene la facultad de reducir los intereses que se llegaron a pactar en un documento (contrato o pagaré). Y decimos papá tribunal, porque esta reducción de intereses se puede decretar por el juzgador, aun cuando el afectado no lo alegue en juicio.

La pregunta del millón: ¿qué tanto es tantito? ¿Cómo sabe si el interés es usurero o no? ¿Hay un frío porcentaje que contempla la ley o la Jurisprudencia, a partir del cual se pueda llegar a considerar usura un interés pactado? No.

El norte más certero, se puede encontrar en una tesis aislada de un tribunal de Aguascalientes, que determinó se considera interés usurario cuando excede del 37% anual. ¿#OyeAbogadoSinCorbata, no te equivocaste con esa tasa de interés? ¿No es 36% anual…? Porque este segundo número, sí es múltiplo de 12… No. No nos equivocamos. La tesis dice 37% (AQUÍ la pueden ver). ¿Pero qué sorprende? Si al tribunal no le importó la voluntad de las partes, qué le va a importar si un número es múltiplo de los 12 meses?

Fuera de este particular caso en el cual sí se dio un frío número, los Tribunales sólo han dado referencias, o bases. Aquí un compendio, de lo que han dicho los precedentes judiciales, de qué cosas hay que valorar para determinar si el interés está excedido o no,:

  1. El tipo de relación existente entre las partes;
  2. La calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentra regulada;
  3. El destino o finalidad del crédito;
  4. El monto del crédito;
  5. El plazo del crédito;
  6. La existencia de garantías para el pago del crédito;
  7. Las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan, cuya apreciación únicamente constituye un parámetro de referencia; (la tasa de interés que se utilice debe ser la más baja de las previstas en los “indicadores básicos de las tarjetas de crédito para clientes no totaleros” -de los clientes morosos-, publicados por el Banco de México, prevalecientes en el tiempo en que se celebró la operación que se evalúa);
  8. La variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo;
  9. Las condiciones del mercado; y,
  10. Otras cuestiones que generen convicción en el juzgador

Claramente lo anterior no es tan preciso como se quisiera… pero como decimos los chavos (sí, dije decimos, incluyéndome): Es lo que hay.

En la práctica, podemos decir que hemos visto un interés arriba del 5% mensual, ya empieza a oler feo… ¿Pero interés ordinario o moratorio? A  los tribunales no les importa como le llames a tus intereses que cobras. El punto es que la suma de los intereses aplicables a un adeudo, no constituya algo que pueda ser denominado una explotación del hombre por el hombre.

Sé que esto será difícil de creer, pero algunos Abogados han llegado a estirar tanto la liga, alegando es un tema de derechos humanos, que han llegado a solicitar al juez la reducción de intereses considerados usurarios, a los cuales ya se había condenado a pagar en sentencia Firme.

Aquí si la Judicatura puso en alto diciendo: está bien que el juzgador pueda reducir intereses pactados, que considerare excedidos… peeeeero si ya hay sentencia firme condena a pagar esos intereses, tampoco me pidas que los reduzca… eso violaría la cosa juzgada… (ese alto se puede ver AQUÍ).

Momento: ¿Entonces quiere decir decir que los Jueces no pueden permitir una explotación del hombre por el hombre, cuando esta se hizo entre particulares (porque sí pueden reducir los intereses pactados); pero sí pueden permitir una explotación del hombre por el hombre, cuando esta se hizo en una sentencia (porque no pueden modificar los intereses a los  que ya fue condenado alguien)?

Parece que así es. Y esto revela que hay un principio de derecho más importante que no permitir una explotación del hombre por el hombre. El principio de: hágase la voluntad de Dios en los bueyes de mi compadre.

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