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¿Los Servidores Públicos me pueden bloquear en Twitter?

En la película “La Pasión de Cristo”, de Mel Gibson, hay una escena conmovedora: Jesús, puesto frente ante el Sanedrín, es juzgado y acusado por las autoridades judías: “Dinos, ¿eres tú el Mesías, el Hijo de Dios vivo?”. Y a la respuesta de Cristo, lo que sigue, impresiona: El Caifás, grita con voz potente: “Blasfemia”. Y se rasga las vestiduras.

Rasgarse las vestiduras. Dándose un clavado en Internet, nos encontramos con la definición más elocuente de esta locución: “Viene de una tradición religiosa que consistía en que una persona ofendida rompía su ropa para rechazar así el agravio o vituperio recibido.”

Lo sabemos: En días recientes, se hizo pública la sentencia de Amparo de un Juez Federal, en donde ordenaba al Presidente Municipal de Nogales, Sonora, a que desbloqueara de Twitter a un ciudadano. ¿Bajo qué argumentos? Porque el actuar del munícipe, le estaba violentando su derecho a la libertad de información, libertad de expresión, discriminación y el acceso a los medios de comunicación.

Paradójicamente, hicimos una encuesta en Twitter preguntando a nuestros queridos seguidores (que ya son más de cinco, claro), sobre qué pensaban de esta resolución, y los resultados fueron más o menos los siguientes: i) El 68% sí considera que la sentencia es un avance en la protección de los derechos digitales (o sea, victoria Millennial); ii) en tanto que el 29% creen que ese Amparo fue mera ociosidad de los abogados. O dicho de otra forma, nomás por estar… molestando. Pura trivialidad, vaya.

Y ahora… ¿Qué piensan los descorbatados autores al respecto? ¿De verdad amerita que nos rasguemos las vestiduras si un servidor público nos bloquea en cualquier red social, activando todo el engranaje jurisdiccional? Para contestarnos, dejaremos el “chairo” que todos llevamos dentro y lo guardaremos un rato en el armario. (Nota del Editor: “Chairo”, según el Colegio de México es: “Persona que defiende causas sociales y políticas en contra de las ideologías de la derecha, pero a la que se atribuye falta de compromiso verdadero con lo que dice defender; persona que se autosatisface con sus actitudes”).

Lo que hay en jaque, entonces, en todo este brete, no es si la sentencia supone una materialización de los derechos digitales (guareverdatmins); tampoco es si los Abogados -sin corbata- andan buscando nuevas maneras más creativas de pisarle el callo a los políticos.

El tema central, a nuestro juicio, es: qué es y hasta dónde llega mi derecho a la Libertad de Expresión, y si esta puede ser restringida, y bajo qué condiciones. También, viéndolo de la otra cara de la moneda: ¿Puedo, como servidor público, bloquear a personas enfadosas?

Pero vamos paso a pasito, suave, suavecito.

Antes, cuando la imprenta y el acceso a la educación no estaba tan difundida, era muy difícil, o casi imposible, que un ciudadano de a pie pudiera divulgar información y compartirla porque, o le era complicado estar sujetándose a la línea de una exigente editorial, o porque no tenía los recursos -intelectuales- para dar el ancho y decir algo interesante. Ahora, con el avance de las nuevas tecnologías, sin embargo, se le han dado altavoces a cualquier persona. Cualquiera. Sin género de distinciones ni discriminaciones.

Ahora, sin estas restricciones, la Libertad de Expresión se ha convertido, vamos diciéndolo, en el Derecho a decir-lo-que-se-me-venga-en-gana.

Y si bien todos ya vamos a bordo del barco de lo tecnológico, eso no implica que todos tengamos acceso al jacuzzi, a los camarotes de lujo, al Spa… En otras palabras: ¿Puedo usar Facebook, Twitter, Instagram, SnapChat? Puedes. ¿Y expresar mis ideas? Sí. ¿Sobre deportes? Sí. ¿Sobre temas pueriles? También. ¿Sobre religión? También. ¿De política? Sí. ¿Y criticar a personajes públicos? Sí. ¿Incluyendo políticos? Con mayor razón. ¿Y recordarles el 10 de mayo siempre que puedo? Pues vamos viendo.

Vamos viendo, porque, si seguimos este hilo, surge otra crasa incógnita: ver hasta qué punto el ciudadano común puede hostigar al servidor público. Es verdad de Perogrullo que cualquier individuo, al momento de acceder a ciertos puestos importantes en el mundo político, empresarial, artístico, deportivo, entre otros, de cierta forma desvelan no solo la rendija de su puerta, sino que abren la puerta de su casa, mostrando además la cocina, el comedor, las habitaciones, el sótano, el garage. A esta idea le llamaremos Derecho al Honor.

En este orden, ¿cómo empatar la Libertad de Expresión de cualquier ciudadano, con el Derecho al Honor del personaje público? La Suprema Corte, máximo tribunal del País, ofrece una pauta: “el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferente”. Y vean nomás la cereza del pastel: “Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia.”

Pues allí está. Ni le busquen. En el foro público, y especialmente en el mundo del Internet, la Corte nos da pase abierto para poder ser desinhibidos, pudiendo incluso adoptar en nuestros improperios ataques vehementes, cáusticos. Y no solo esto: hasta desagradablemente mordaces. Pero sin olvidarlo: todo esto en aras de llegar a ser una verdadera democracia.

A ver, a ver… ¿Los Abogados Sin Corbata estamos dando a entender que la Libertad de Expresión nos da derecho a decir lo que queramos, y sobre todo, a ser bien enfadosos con la autoridad? Emmm… Noup. Y sí que hay un límite muy claro al respecto: Es lo que comúnmente los Abogados llamamos como “real malicia”. ¿Qué quiere decir esto? Que la información falsa que difunda un particular, sea hecha con la intención de dañar, y que la nota publicada o su contexto hayan sido la vía idónea para lograr tal fin.

Por supuesto, efectivamente es un ejercicio continuo de ponderación. Por eso, si un servidor público me bloquea, habría que preguntarse si fue por una razón justificada (ya sea por difundir información falsa, por amenazarlo, por compartir contenido explícito), o si más bien fue porque no aguantó la carrilla.

¿Y a quién le toca hacer ese ejercicio de ponderación? ¿Quién determina cuándo es justificado que un político bloquee en redes sociales a un ciudadano? Pues deberá solventarse en sede jurisdiccional, o sea, con un Juez, y con este precedente del Juzgado de Sonora, quizás la vía idónea sea el Juicio de Amparo. (Abrimos paréntesis: ¿Alguien sabe qué fue lo que le dijo el ciudadano al munícipe de Nogales para que este lo bloqueara? No, tampoco nosotros lo sabemos. Quizás allí está el quid del asunto. Cerramos paréntesis).

Seamos, pues, libertinos, recordando acaso, que en lenguaje moderno, Libertad de Expresión es ese reducto limitadísimo donde el “yo-siento”, impera sobre “lo-que-es”. Y peor: todo es Libertad de Expresión, hasta que te topas con el muro infranqueable de su dogmatismo.

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