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Lo que se puede decidir cuando no te quedan tantos cumpleaños

Al momento en que esto se publica ya es cumpleaños del que escribe. Parece ser una de esas bromas del destino que precisamente este año tan particular, mi onomástico cayó en #ViernesSinCorbata. Porque eso me da la licencia para escribir en torno a ello.

El día del cumpleaños tiene dos clichés. Uno activo y uno pasivo.

El activo: Escribir o hablar respecto a lo que uno ha vivido, aprendido, y agradece. Pero este Abogado Sin Corbata no va a reflexionar de los días pasados. Va a reflexionar de los que vienen… De cómo serán los siguientes 10, 20 o 30 cumpleaños…

El pasivo: Escuchar que nos digan “¡que cumplas muchos más!” (¿sí? ¿cómo qué tantos más es buena idea?).

Como se ha referido en múltiples ocasiones, este espacio es sólo jurídico, no del corazón (todavía). Por lo que voy a hacer mi máximo esfuerzo por no balconear hacia donde se inclina mi corazoncito, y me voy a limitar a hacer apreciaciones jurídicas del siguiente tema:

¿Qué puedes decidir y qué no puedes decidir cuando como que estás a punto de dejar de cumplir años?

Primera pregunta que viene a la mente: ¿Me puedo quitar la vida si yo quiero? ¿Así por mis pistolas? No.

La Ley General de Salud expresamente señala en su Artículo 166 bis 21, que queda prohibida la eutanasia. Y define de manera coloquial la eutanasia como homicidio por piedad o suicidio asistido.

Tal como amenacé en mis tuits, estoy escribiendo la presente oyendo a Bronco. Y esta agrupación tiene una canción titulada Doctor Doctor. En la cual el protagonista de la melodía le pide a su (no correspondida) amada que vuelva con él, o que lo mate de una vez.

Esa petición de mátame de una vez, sería homicidio por piedad. Es decir, eutanasia acorde a la Ley General de Salud. ¿Entonces esa canción es una apología del delito y pueden arrestar a Lupe Esparza así como lo hicieron con Gerardo Ortiz? Pue’ que…

Pero en este caso el Lupe Esparza tiene una esperanza para no ser arrestado por pedirle a su (no correspondida) amada que le quite la vida: alegar que esa petición la está haciendo en función de su “libre desarrollo de la personalidad”, y es su derecho Constitucional.

El “libre desarrollo de la personalidad” es el concepto que la Suprema Corte de Justicia ha utilizado para amparar el derecho que tiene cada quien de “hacer lo que quiera”. Lo que ha permitido se avale el consumo de marihuana; y la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial por el deseo de una sola parte, sin que medie causal alguna.

Pero bueno. No seguiré abundando de esto, abusando de que casi nadie me lee, y sólo pudiera llegar a recibir dos tomatazos (la mitad de mis cuatro lectores).

Habiendo dejado en claro lo anterior, vuelvo al planteamiento inicial: ¿qué tanto puedo o no decidir cuando como que se me están acabando mis cumpleaños? La Ley General de Salud señala lo siguiente:

  • Artículo 166 bis 3 fracción VIII permite al paciente renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario.
  • Artículo 166 bis 5: El paciente en situación terminal, mayor de edad, y en pleno usos de sus facultades mentales, puede pedir la suspensión voluntaria del tratamiento curativo, y como consecuencia un tratamiento estrictamente paliativo. Es decir, sólo para alivianar el dolor, ya no para curar. Tal como lo ruega el ya citado Grupo Bronco en su célebre canción “Pastillas de amnesia doctor, ¿dónde encuentro?…”
  • Artículo 166 bis 16: Se puede suministrar fármacos paliativos a un enfermo terminal, aun cuando con ello se pierda el estado de alerta, o se acorte la vida del paciente… y en caso de ser necesario, se podrá hacer uso del del grupo de opioides (si tienes mucha curiosidad por los opioides, llégale aquí… a mí las líneas ya no me dan).

Finalmente, hay otro artículo que le causó particular interés a este escribidor que entre otras cosas redacta #crónicasdesoltero:  el Artículo 166 bis 11: en caso de urgencia médica, e incapacidad del enfermo en situación terminal para expresar su consentimiento, y en ausencia de familiares, representante legal, tutor o personal de confianza… la decisión de aplicar un procedimiento médico quirúrgico o tratamiento necesario, será tomada por el médico especialista y/o por el Comité de Bioética de la Institución. #NeviosMil.

¿Se puede ir planeando por anticipado como qué se quiere que hagan con uno, para no quedar en manos de alguien tan ajeno? Sí. El Artículo 166 bis 4 de la Ley General de Salud, señala la posibilidad de que el mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales, exprese su voluntad de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad, estar en situación terminal, y no le sea posible manifestar dicha voluntad. Esto se puede plasmar en un testamento. 

Es decir, se permite ir especificando por adela, qué quiero y qué no quiero que me hagan en caso de se complique el tema…

Hemos de destacar, que no obstante lo bien desarrollado y regulado que está el tema de las Directrices Anticipadas en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Servicios de Atención Médica (Artículos 138 bis 22 a 138 bis 27), esta regulación tiene una gran omisión: no contempla la posibilidad de de establecer una directriz anticipada, ante la presencia del desvarío emocional más fuerte: el enamoramiento.

Ajá. Las Directrices Anticipadas de nuestro marco legal, no contemplan la posibilidad de prescribir por anticipado que no permitan se incurra en matrimonio, por más enamorado que se esté. #crónicasdesoltero

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