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Reclamar responsabilidad a tu abogado

Parece el descorbatado autor amaneció con ánimos que darse un balazo en el pie, porque va a escribir de las responsabilidades en que puede incurrir un abogado cuando se contratan sus servicios.

O a lo mejor esto es producto que después de “tanta miel” recibida ayer con motivo del día del abogado, hay que compensar.

#OyeAbogadoSinCorbata, ¿qué tan fácil es reclamarle responsabilidad a mi abogado si lleva mal el caso o me da una incorrecta asesoría? Esa es la pregunta del millón.

Lo primero que hay que dejar en claro es que la la abogacía al igual que la medicina, es una obligación “de medios”, no “de resultados”. Es decir no se puede juzgar el trabajo de un abogado en base a su resultado, sino en base a si fue diligente o no en prestar el servicio y llevar el caso.

Mientras escribo esto, me viene a la mente el eslogan del América: “Ódiame Más”.

Si un abogado pierde un litigio, no necesariamente se le puede fincar responsabilidad de ello. El resultado perdidoso de un caso pudo haber sido consecuencia de que el Juzgador no compartió la interpretación/aplicación a la ley planteada por el abogado, o valoró diferente una prueba. Ya sea porque así es su criterio, o porque… #ShitHappens…

Hay casos icónicos donde se está en bandeja de plata para reclamarle responsabilidad al abogado: si no presenta pruebas, si no presenta algún medio de impugnación, o si presenta alguno de los anteriores con un “burdo” error que lo haga “jurídicamente injustificable”.

La responsabilidad de un abogado no sólo se da al llevar un caso. También puede ser al dar una asesoría o consultoría. Si se demuestra que esta fue emitida incurriendo en errores “jurídicamente injustificables”.

Hago énfasis en eso de errores “jurídicamente injustificables”, porque en el ejercicio de la abogacía frecuentemente hay diferencias en criterios. Inclusive no es raro que entre las dos Salas de la Suprema Corte de Justicia haya estas diferencias, y tenga que llegar el Pleno de la Corte a establecer cuál es el criterio que prevalecerá.

De ahí tal como decía el descorbatado autor en el video donde se expusieron los diferentes criterios existentes, respecto a cómo se debe de interpretar la ley para saber cuántos partidos políticos deben de desaparecer (si no han visto ese video, pueden dar clic AQUÍ): “Si un Abogado está de acuerdo con otro, es porque no lo está escuchando” (esto no es de mi autoría, sino del Abogado que me formó).

No nada más de este lado de la barrera se puede incurrir en responsabilidad… también pueden incurrir en responsabilidad los juzgadores y su personal. Pero vuelvo poner de relieve la barrera a superar para imputar responsabilidad: que sea un error “jurídicamente injustificable”.

Para poder sostener que un Juzgador es objeto de responsabilidad, no basta que haya emitido una resolución que después haya sido revocada por el superior. Sino que tiene que haber incurrido en errores que vayan más allá de lo jurídico (del mexicano errores puercos).

Si quien nos está leyendo no ha logrado conciliar el sueño, y ese es su propósito, puede leer un caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se dirime un caso de “error judicial”. Y da un norte de qué tan burdo tiene que ser el error judicial para poder imputar responsabilidad. Es el caso de CANTOS VS ARGENTINA, y lo pueden leer AQUÍ.  Sí ya sé, México no es país involucrado, pero el criterio sirve de referente.

Errores burdos pudieran ser: haber resuelto contra constancias, haber sustanciado un procedimiento en burda contravención al marco jurídico… Pero es importante el tema de “burdo”.

  • ¿Cómo puedo saber si algo es burdo o no?
  • Con un abogado que interprete el tema…
  • ¿Entonces no me voy a librar de ellos?
  • Ei no.

Si después de sangre sudor y lágrimas, se logra probar el burdo, jurídicamente inaceptable (o puerco) error del abogado, el afectado tiene derecho a reclamarle daños y perjuicios. Daños: se le reintegre la merma patrimonial que sufrió por el error del abogado; y perjuicios; lo que dejó de percibir por el error del abogado.

Desde luego hay casos donde un abogado podría incurrir en responsabilidades penales. Pero estas ya tienen que ser muuuy excedidas (turbo puercas): representar a los dos partes en un juicio (actor y demandado), usar indebidamente el dinero que el cliente le haya dado para el caso (que fuera para pagar una fianza, y el abogado se lo quedó), llegar a acuerdos con la contraparte a espaldas y en contravención a los intereses del cliente…

Esta lista podría ser larguísima, e infructuosa. Porque por más extensa que la haga, nunca voy a poder abarcar todos los supuestos. En el paso de la profesión (bueno ya pues, en el chisme…), uno no se deja de sorprender con lo que son capaces de hacer otros abogados…

¿Está dando miedo contratar un abogado? Naaa… hay rasgos infalibles para detectar un buen abogado: Si no usa corbata, frecuentemente usa chaleco, escribe periódicamente, explica temas jurídicos en video, y anda en bicicleta, corre a sus brazos. Sabrá cuidar de ti.

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