Se acerca el 15 de septiembre. Y, por alguna extraña razón, en estas fechas me nace revisar los avances legales respecto a la posibilidad de voltear al Cielo y gritarle al Creador: “tiempo fuera”. O como diría la Banda El Recodo: “Acábame de matar, pa’ qué me dejas herido…”
Buena noticia: la Suprema Corte de Justicia expresamente abrazó Los Derechos Fundamentales Derivados de la Dignidad del Paciente Terminal. Es decir, los derechos del “bien morir”. O en francés bien mourir, para ponerlo a tono con el que debería de ser el final ideal de un bon vivant.
Pero entre los derechos al “bien morir” reconocidos por la Suprema Corte, no se encuentra el de hacer la petición de los Tigres del Norte: “Dispara de una vez, directo al corazón…”.
-¿Cómo? ¿La Corte reconoció el derecho al “bien morir”, pero entre estos no reconoció la posibilidad de pedirle a alguien que baje el switch?
-Ajá
-¿Entonces qué comprenden los derechos al “bien morir”
-Apenas voy a eso. Van menos de 200 palabras, todavía me queda pista:
La novela que dio pie al pronunciamiento de la Corte respecto a la antesala de la ultratumba (consultable AQUÍ), fue la flamante y nueva Constitución de la Ciudad de México. La cual en su artículo 6 apartado A numeral 2, señala que todas las personas pueden ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad; y que “la vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.
Al ver ese reconocimiento a una “muerte digna”, la Procuraduría General de la República desbocada fue ante la Suprema Corte a rasgarse las vestiduras, alegando que ello es abrir la puerta al suicidio asistido. Lo cual dijo sería violatorio al derecho a la salud protegido en la Constitución, y a la prohibición expresa que contiene la Ley General de Salud. En adición a que el Código Penal Federal claramente señala como delito prestar auxilio o inducir a otro para que se suicide.
A lo anterior la Corte dijo: “Ei no”. “Muerte digna” no es igual a suicidio asistido.
No hay alguna convención o norma que defina el concepto “muerte digna”. Pero la doctrina y los organismos internacionales lo han definido como la utilización de todos los medios disponibles para conservar la dignidad de la persona respetando sus valores individuales, evitando excesos que produzcan daño y dolor. Es decir, no necesariamente se involucra con una muerte rápida, acelerada o anticipada.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló que uno de los elementos esenciales de la buena muerte es: “la ausencia de dolor que domina la mente del enfermo y lo puede incapacitar física y mentalmente para lograr los objetivos que se haya propuesto alcanzar antes de morir”.
Asimismo, la OMS señaló tres principios importantes:
- Proporcionalidad: evitar el tratamiento que prolonga la vida si produce más padecimiento que beneficio.
- Equivalencia: valorar si es mejor no iniciar un tratamiento, que comenzarlo y después suprimirlo.
- Relatividad: ni la vida ni la muerte son en sí mismos un bien o mal absolutos.
Dicho informe de la OMS se puede consultar AQUÍ.
Otro documento importante en este tema del “bien morir” es la recomendación 1418 emitida por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en materia de “Protección de los Derechos Humanos y la dignidad de los enfermos terminales y Moribundos”. Que pueden consultar AQUÍ. Pero si no la quieren leer toda, el descorbatado autor pone en la mesa lo que le llamó la atención:
- Las personas tienen derecho a recibir información veraz y completa sobre su estado de salud, pero proporcionada con compasión; y respetando en su caso, el derecho del paciente a no ser informado.
- Se debe garantizar que ningún enfermo terminal o persona moribunda sea tratada contra su voluntad.
Desde luego que el segundo de los puntos antes listados parte de la premisa que el enfermo terminal esté en capacidades suficientes (tanto mentales como motrices) para externar voluntad. De no ser así, nos vamos al escenario de: ¿quién puede representar la voluntad del enfermo terminal? A menos que este ya lo haya contemplado de manera expresa en su testamento, o en un documento de voluntad anticipada (lo cual es muy aconsejable).
Acorde a la Ley General de Salud, cada estado de la república tiene la facultad de legislar respecto al “tratamiento integral del dolor”. Pero sin saltarse la tranca de: “está prohibido el suicidio asistido”. Y hasta hoy, ningún estado se la ha saltado.
Consejo Sin Corbata: Establece en el instrumento que permita la legislación de tu estado, quién puede representar tu voluntad en caso de contingencia, y para qué lado de la balanza quisieras que se incline la lucha por tu vida: si para el lado de “hasta donde tope”, o para el lado de “pero qué necesidad…”
A la Corte le ha dado mucho por interpretar y aplicar la teoría del “libre desarrollo de la personalidad”. La cual el Abogado Sin Corbata interpreta como: mientras no robes, no mates y pagues impuestos, haz lo que quieras…
Esperemos que para tener algo nuevo que aportar en las reflexiones a este tema del siguiente año, ya haya habido alguien que alegue ese impedimento al “suicidio asistido”, viola el “libre desarrollo de la personalidad” (ups, ya di ideas, y gratis…).
Y con lo que escribí, no quise decir más que lo que escribí…