Sólo para el gremio

No sabemos si estamos madurando (en lo jurídico), o si nos estamos resignando

Una de las batallas más épicas que ha habido en la Suprema Corte, ha sido la relativa a decidir: ¿En caso de que se contradigan la Constitución y un Tratado Internacional, qué debe de prevalecer?

El corazoncito progresista de los Abogados Sin Corbata, desde luego los llevaba a considerar que debe prevalecer el ordenamiento que dé una protección más amplia a los Derechos Humanos (ya sea la Constitución o el Tratado Internacional). Otras posturas, regularmente sostenido por amigos(as) de la judicatura -o ex amigos(as), si es que no nos han perdonado-, sostenían que siempre debe de prevalecer la Constitución.

Finalmente, llegó el Día D: El Pleno de la Suprema Corte resolvió la Contradicción de Tesis 293/2011. Su determinación fue: Entre la Constitución y el Tratado Internacional, debe de aplicarse lo que dé una protección más amplia a los Derechos Humanos. A meeenoooos… que la Constitución haga una restricción expresa a los Derechos Humanos, porque en este caso, prevalecerá la Constitución. ¡Kabum! Los Abogados Sin Corbata quedamos destrozados.

¿Por qué la trascendencia de esto?

  • Porque si la Constitución hace una limitación a la libertad de expresión (como la hace en temas electorales), ni Dios Padre podrá levantar esa limitación (al menos en este mundo terrenal).
  • Porque si la Constitución hace una limitación expresa a la posibilidad de impugnar determinaciones de la autoridad (como lo hace tratándose de determinaciones del Consejo de la Judicatura), ni Dios Padre podrá levantar esa determinación.
  • En general, porque cualquier limitación que el texto de la Constitución haga a los derechos humanos (con independencia de que sea irracional e injustificado), ni Dios Padre lo podrá quitar.

¿Y por qué la Suprema Corte (o al menos todos menos el Ministro Cossío) avaló la posibilidad de que la Constitución impunemente pueda limitar Derechos Humanos? Por la Supremacía Constitucional… Es decir, porque la Constitución debe de estar primero. Los Abogados Sin Corbata quedamos destrozados.

El fin último de un orden jurídico, debe de ser conservar la paz, armonía, y orden social. Luego entonces, si sostenemos que en caso de colisión entre la Constitución y un Tratado Internacional, debe de prevalecer el que proteja más los Derechos Humanos, es porque sostenemos que esta forma de resolver sería la más ad hoc para conservar la paz, armonía, y orden social.

Uno de los Abogados Sin Corbata, tuvo la oportunidad de intercambiar ideas con un Ministro (de los que votó a favor) respecto a este tema. Y le expuso sus temores: ¿No se ve el riesgo de que sean intocables  las barbaridades que el Constituyente pueda subir a la Constitución? ¿No se ve el riesgo de que la clase política legisle de forma contraria a los Derechos Humanos, y suba su determinación a la Constitución para blindarla de cualquier Amparo? La respuesta de Ministro fue clara: Debemos tener como base la Constitución, de ahí que si esta hace una reserva expresa, debe de prevalecer.

Esta efervescencia emocional que nos causó a los Abogados Sin Corbata la determinación de la Corte, fue reactivada hace poco cuando una persona nos pidió nuestra opinión respecto a este tema para un trabajo de postgrado. Y como consecuencia de ello, en su momento decidimos que íbamos a escribir un artículo que se titularía algo así como: “Pánico al Constituyente”, donde expresaríamos nuestro temor de que el Congreso (los políticos) siguiera subiendo sus posturas a la Constitución, para blindarlas de cualquier amparo.

Pasó el tiempo, y desistimos de esa idea. No sé si porque nos resignamos, o porque maduramos (al menos en lo jurídico, los demás aspectos no son tema de este espacio). Evidentemente preferimos pensar lo segundo. Empezamos a ver un cierto sentido, de que la Corte hubiera optado por la Supremacía Constitucional (decimos esto con el perdón del Ministro Cossío – que seguramente nos lee-, porque su voto particular nos pareció excelente).

Si se permite a la Suprema Corte declarar inconvencionales  a las disposiciones Constitucionales que considere contravienen Derechos Humanos contenidos en Tratados Internacionales, se estaría dando un gran poder a la Suprema Corte de Justicia. Órgano colegiado cuyos miembros duran quince años, y no fueron electos de manera directa por los gobernados.

Los Abogados Sin Corbata no perdemos de vista que el fin último del marco jurídico debe ser conservar la paz, armonía, y orden social. Pero nos haría click la postura de la Corte, bajo la premisa de que esta haya considerado que facilita más a conservar la paz, armonía, y orden social, que la supremacía la tenga un documento (la Constitución) elaborado por representantes directamente electos por el Gobernado (el Congreso); en lugar de que la tenga un órgano Colegiado que no fue directamente electo por los Gobernados (la propia Suprema Corte), al momento de decidir un caso concreto.

Imaginemos que la Suprema Corte declara inconvencional una restricción a Derechos Humanos contenida en la Constitución, por considerar que esta contraviene un Tratado Internacional. Evidentemente las demás fuerzas políticas dirían que: la Suprema Corte está permitiendo se pierda la soberanía nacional (guavereverdatmins);  y que la Corte está avalando que pactos extranjeros impidan al Congreso electo por los Mexicanos, que emita disposiciones ad hoc para este País. Y como es costumbre en México, toda esa retórica nacionalista fluiría sin analizar el problema de fondo.

El escenario antes referido, desde luego pudiera afectar la legitimidad y confianza social en la Suprema Corte de Justicia. Y lo peor que le pudiera pasar a esa búsqueda de paz, armonía y orden social, es que se pierda la confianza en el Máximo Tribunal del País.

Queremos pensar que en el fondo de su corazón, los ministros que optaron por la Supremacía Constitucional, lo hicieron porque consideraron que esta era la postura que más facilitaba lograr la paz, armonía y orden social. Y no sólo porque había que respetar a la Constitución, como si fuera un tótem.

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