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¿Es legal la consulta sobre el NAICM? ¿Se puede hacer algo al respecto?

A ver… Mucho se ha dicho/discutido/platicado sobre la consulta del NAICM que propone AMLO, y ya de bote pronto les contestamos: No, no es legal la consulta. ¿Por qué? Para no hacer el cuento largo, y como sabemos que siempre es más gustoso ver videos a leer palabritas, les dejamos la explicación con el vínculo del vídeo de YouTube aquí.

Nomás para no quedarnos con la duda, enunciamos porqué es ilegal la consulta ciudadana:

  • Porque viola el procedimiento establecido en el artículo 35 fracción VII de la Constitución, que estatuye el mecanismo de hacer consultas ciudadanas (o sea, bajo ciertas reglas, y sobre ciertos temas, en donde el tema de los gastos está prohibido expresamente en la materia de las consultas).

Ahora, se preguntarán: ¿qué podemos hacer, como ciudadanos de a pie, para oponernos a una medida antidemocrática, cargada de incertidumbre y de ocurrencias? Voilá. El Juicio de Amparo. ¿Y qué creen? Unos estudiantes del ITAM justo acaban de presentar un amparo, argumentando la ilegalidad de la medida, y pidiendo que la consulta no se lleve a cabo, o que no tenga efectos que se les desea dar.

¿Cuáles son los puntos a considerar en este Amparo? Dicho sea de paso, pueden darle seguimiento puntual al mismo en la información pública que se tiene del SISE.

En primer lugar, el tema de la Autoridad Responsable, o sea, el Presidente Electo, ese que todavía no entra en funciones. ¿Puede interponerse amparo contra una Autoridad que, en principio, no está revestido de autoridad? Sí, porque se puede interponer amparo contra particulares cuando, “con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas”. Además, que “realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general”.

Resulta que, en efecto, el Presidente Electo tiene una regulación especial, ya que se encuentra en la etapa de transición del anterior sexenio al siguiente. Tan es así, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 se contempló la modesta cantidad de $150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) destinados para el “Fondo para la Transición”, monto que servirá para que el Gobierno entrante prepare el terreno y pueda contratar asesores y demás, para elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, programas gubernamentales y un largo etcétera.

¿Eso le da el carácter de Autoridad a AMLO? Sí, porque… Echando mano del “Fondo para la Transición”, y contraviniendo el marco legal previsto para las Consultas Ciudadanas, pretende que una Consulta tenga efectos vinculantes, afectando, por supuesto, la esfera jurídica de las personas…

Y aquí nos metemos en otro embrollo. ¿Qué personas? ¿A quiénes afecta en concreto la Consulta? Resulta que los quejosos, en este caso del Amparo, aducen tener un interés legítimo. En numerosas ocasiones en este Foro les hemos compartido qué es el interés legítimo (como aquí), y sin dar definiciones al dedillo, les decimos que existe interés legítimo cuando te ves afectado de forma indirecta a tu esfera jurídica, por tu especial situación en el orden jurídico.

What? Veámoslo con ejemplos.

¿Se acuerdan cuando…

  • les contamos -aquí- que una AC, cuyos estatutos y sus actividades principales eran la protección de manglares, interpuso un amparo contra una obra turística millonaria en Cancún, y que ganaron? Interés legítimo.
  • un grupo de artistas en Nayarit se opuso a la omisión de Gobierno en construir unos complejos para fomentar actividades artísticas? Interés legítimo.
  • usuarios ordinarios del AICM presentaron un amparo contra una Consulta que, si se lleva a cabo fuera del marco legal, pone en incertidumbre su situación respecto a qué Aeropuerto llegaría a construirse, implicando cambio en los boletos, costos de traslados, entre otros? Interés legítimo.

Finalmente, el tema de la suspensión. ¿El Juez de Distrito puede ordenar que se suspenda la Consulta Ciudadana del NAICM? En principio, sí. Sin embargo, sabemos que el tema está muy politizado, por lo que es más fácil negar la suspensión porque contraviene “interés público” a concederla (cosa que, de hecho, así sucedió, porque se negó la suspensión provisional). El tema, por supuesto, es que la Consulta está prevista para los días 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2018.

¿Qué va a pasar? ¿Será vinculante la Consulta? ¿Valdrá la pena participar, pese a pensar que no es legítima la Consulta? ¿Será acto consumado el resultado de la Consulta (ya que el amparo se resolverá con posterioridad a los resultados de la Consulta? ¿O sobreseerán?

No se pierdan la aventura, en la próxima edición de Abogados Sin Corbata.

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