El viernes pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ya muy cantada reforma en materia de outsourcing (subcontratación). Visible AQUÍ.
¿Qué dice la reforma?
Modifica un coctel de leyes: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y una diversa Ley reglamentaria igualmente vinculada al tema de Trabajadores al Servicio del Estado.
El epicentro de toda la reforma es la modificación a la Ley Federal del Trabajo:
Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Artículo 12
La delgada línea entre entre una legítima colaboración comercial entre 2 empresas y una subcontratación ilegal, la empieza a dibujar el 1er párrafo del nuevo artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo;
Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos…
Artículo 13
Así que si antes era “poco chic” que una sociedad tuviera un objeto social que incluyera chile, mole y pozole, ahora ello (también) será poco estratégico. Porque ello le cierra la puerta a subcontratar de manera legal.
Y se afirma que esta delgada línea empieza a ser dibujada por la ley, porque todavía está pendiente que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) emita lineamientos respecto al tema.
¿Y cualquiera puede ser una “empresa especializada” que haga una legítima colaboración comercial con su contratante?
En principio sí, pero hay requisitos.
La subcontratación de servicios especializados (es decir, la colaboración comercial legítima) deberá de formalizarse mediante contrato escrito en que se señale los servicios a proporcionar, y el número aproximado de trabajadores a participar en el cumplimiento del contrato. Desde luego se aconseja que este contrato tenga fecha cierta.
Pero aun dentro de esta colaboración comercial legítima hay fuego: si el subcontratista especializado incumple con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, el contratante deberá responder como obligado solidario ante los trabajadores del subcontratista especializado.
Los subcontratistas especializados deberán de estar registrados en un padrón exprofeso que habrá ante la STPS. Para el cual, habrán de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Desde luego que una de los objetivos de esta reforma, es aumentar la base de trabajadores que puedan ser parte de las utilidades (PTU) de la empresa (de la empresa que genera las utilidades, claro). Sin embargo, la reforma tiene un límite en este aspecto:
El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Artículo 127 fracción VIII
¿Hay sanciones?
Desde luego. La reforma contempla multas de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida de Actualización para quien sea parte de una subcontratación ilegal, o se beneficie de la misma.
¿Y ya?
Desde luego que no. Como vimos al principio, fueron reformadas 8 leyes y solo se ha abundando de una. Las demás leyes tienen significativas obligaciones fiscales y de seguridad social para los casos en que se esté dentro de una “subcontratación legal”, y las consecuencias para los casos en que se esté fuera de ella.
Se destaca de manera particular que acorde a las reformas al Código Fiscal de la Federación, se equipara al delito defraudación fiscal (sí, penal): utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados, o dar tratamiento de subcontratación legal a una que no lo es.
¿Qué hago? ¿Cambio todo ya?
Hay que irlo planeando. Pero todavía falta un elemento importante para acabar de conocer la nueva cancha: los lineamientos que emitirá la STPS para registrar a las empresas especializadas que pueden ser objeto de una subcontratación legal. Los cuales deberán estar a más tardar el 23 de mayo próximo. Y a partir de que estén los lineamientos, tienen 90 días naturales para registrarse (como especializadas) ante la STPS, las empresas que presten servicios de subcontratación y aspiren a ser legales.
Otra fecha importante: todas las nuevas obligaciones fiscales y de seguridad social deberán empezar a ser cumplidas el próximo 1° de agosto.
Sobra decir que estas 800 palabras están lejos de evitar la monserga de hablar con los especialistas en las respectivas áreas, para conocer como se debe cumplir con la reforma en el caso concreto.
¿Qué dijiste campeón? Sí, las elecciones para renovar la cámara de diputados son el próximo 6 de junio.