Apto para público en general

No tenemos la vacuna, pero sí cláusula vs COVID

¿Estamos obligados a contemplar en nuestros contratos “qué pasa si #COVID”? Sí estamos obligados, porque ya nadie puede decir “no lo vi venir”. Te decimos porqué, y al final compartimos una cláusula modelo.

Así como en el mundo de las reuniones de trabajo el dilema a resolver fue: ¿Cómo puedo estar seguro que el micrófono está apagado para poder quejarme agusto?; en el mundo de los contratos el dilema a resolver fue: ¿Qué hacer con mi relación contractual ante una situación que no se veía venir (COVID) que afecta de manera relevante al contrato?

La gran mayoría de las leyes mexicanas no tienen una respuesta clara para ello. El supuesto que sí contemplan las leyes mexicanas de manera clara, es qué pasa si por un hecho que no se veía venir, hay un impedimento total para seguir con la vida contractual (como pudiera ser una afectación por incendio o inundación al local arrendado).

Pero el reto en el que se vio nuestro derecho, es que la piedrota en el zapato que tuvieron muchas relaciones contractuales (COVID) no fue un impedimento total, sino una afectación relevante. El ejemplo cliché: un gimnasio. ¿Debía seguir pagando la renta a pesar de que tenía prohibición administrativa para operar? No había una imposibilidad para seguir usando el local arrendado, porque lo seguía usando, al menos como una bodega cara. Pero es innegable que en ese caso hay una afectación relevante al contrato de arrendamiento. 

¿Qué resultó ser lo jurídicamente correcto para esos casos? Buscar la manera de repartir entre las partes del contrato los platos rotos que generó esa situación (tal como abundamos AQUÍ). Es decir, no cargarle a una parte la obligación de poner el pecho ante todas las consecuencias que generó el COVID, y la otra parte se quede viendo la tempestad desde su ventana, pretendiendo que todo transcurra normal. 

Pero la solución antes apuntada no se puede aplicar a las relaciones contractuales que estén naciendo a estas alturas. Porque en este punto ya nadie puede decir “no vi venir un botonazo”, “no vi venir otra orden de cerrar actividades no esenciales”, “no vi venir una orden de resguardo domiciliario que bajara la afluencia de clientes”

Ya el 2020 nos reveló las complicaciones contractuales que puede dejar el COVID. En el mundo y varias partes de México, estamos viendo que vuelve a haber órdenes cierres o confinamiento forzoso. Y a como se ve el panorama en este bonito País, está claro que México no le va a dar la vuelta a la página en el primer semestre del 2021. O como dijo Enrique Quintana en su columna del pasado 9 de diciembre (visible AQUÍ): “Si acaso existía alguna duda respecto al lento avance que tendrá el proceso de inmunización de la población mexicana en el 2021, hoy ya no queda”

Es por eso que el consejo de su abogado (Sin Corbata) es: contemplen en sus contratos qué pasaría si #COVID. Compartimos un ejemplo de cláusula:

Las partes acuerdan que si llegara a actualizarse alguno de los supuestos que a continuación se listan (denominados AFECTACIONES RELEVANTES), la relación contractual no seguirá en los términos aquí pactados. Y las partes estarán obligadas a reunirse dentro de los 5 días naturales siguientes a que lo solicite la parte interesada (solicitud que deberá hacerse dentro de los 5 días naturales siguientes a que se actualice la AFECTACIÓN RELEVANTE), para acordar de buena fe la manera en que habrá de seguir la relación.

Si no se reunieran o no se pusieran de acuerdo, sin necesidad de resolución judicial (bastando el aviso de la parte interesada) se dará por terminada la presente relación contractual sin responsabilidad para las partes.  Sin obligación de cumplir las obligaciones que estén pendientes, y sin obligación de que las partes regresen lo que hubieran recibido de la otra.

AFECTACIONES RELEVANTES: (i) se decrete una suspensión administrativa, que afecte en más de un ___% el horario de atención al público de la parte B, (ii) se decrete una orden administrativa que impida aforos mayores de ___ personas dentro de giros comerciales como ___ en la ciudad de ______, (iii) se decrete una orden de resguardo domiciliario forzoso, que impida a los habitantes de la ciudad de ____ salir para cuestiones no esenciales.

La parte que esté en incumplimiento contractual no podrá verse beneficiada por lo aquí pactado.  

Aclaración importante. La cláusula antes propuesta es como una bonita prenda de ZARA. Si necesitas algo hecho a la medida (lo cual es aconsejable para situaciones no tan típicas o estar seguro que la prenda se ajustará a tus necesidades), acude con tu sastre de confianza (abogado -Sin Corbata-).

¿Qué dijiste campeón? ¿Si el aviso para la negociación se tiene que notificar vía juzgado o con fedatario?  Obi damos por hecho que en el contrato se pactó comunicación vía correo electrónico, con el respectivo antídoto contra el clasiquisimo “no me llegó el correo”.

Compártenos tu opinión

Related Posts

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Fill out this field
Fill out this field
Por favor, introduce una dirección de correo válida.