El gran encabezado de la prensa hoy fue: SE ELIMINÓ EL FUERO.
Y los grandes encabezados de las redes sociales de los partidos políticos fueron: YO SOY LA MAMÁ/PAPÁ DE ESE POLLITO.
Primer punto: La autoría de la ley. La verdad, carece de importancia… Ya que bien lo dice el Principio General de Derecho emitido por los Tigres del Norte: “Un padre no es el que engendra, un padre es todo amor”.
Pero si tienen la duda técnica, el dictamen aprobado por la cámara de diputados de manera “muy incluyente”, en sus antecedentes refiere iniciativas presentadas por todos los partidos.
¿Sí se eliminó el fuero? Pues casi casi sí. Diríamos los chavos : “pues tipo” (sí, todavía soy chavo).
Lo que se aprobó ayer en la cámara de diputados, fue una reforma a la Constitución, en diversos artículos que regulaban el fuero. Pero para que eso sea realidad todavía le falta un caminito: que lo apruebe el Senado, después la mayoría de las legislaturas de los Estados, y finalmente, que el Presidente lo promulgue y se publique en el Diario Oficial de la Federación. ¿Es posible que todo esto pase antes del 1ro de Julio?
Una cosa que sí nos ha mostrado nuestra clase política, es que cuando hay voluntad, la hay… Entonces sí es viable.
La pregunta del millón: ¿Sí se eliminó el fuero? ¿De a devis? Puntos importantes:
El Artículo 108 de la Constitución señalaba que el Presidente sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Ese párrafo, bai. ¿Entonces el Presidente ya es igual a todos mortales? No. Ya es igual a los demás servidores públicos. ¿Y no es lo mismo? Ei no. Ahora verán.
El Artículo 111 Constitucional señalaba la mecánica del fuero. Eso se reforma, para en su lugar establecer que para imputar penalmente durante su encargo al Presidente, Diputados, Senadores, Ministros de la Corte y demás miembros de la Grey Celestial, se observarán los principios derechos y garantías procesales que hay para toda persona… PEEEEROOO…. cuando el Juez determine la vinculación a proceso de alguno de estos miembros de la Grey Celestial… no se les podrá imponer prisión preventiva ni la suspensión temporal en su cargo, hasta que hay sentencia condenatoria, o termine el periodo para el que fue electo.
¿En dónde está la principal diferencia? En que para los miembros de esta Grey Celestial, sí aplica la presunción de inocencia a ultranza. A diferencia del resto de los mortales. Porque a estas personitas, mientras estén en su cargo, no se les podrá aplicar prisión preventiva, o suspensión del cargo, hasta en tanto se dicte sentencia condenatoria.
Y de manera expresa esta reforma “Anti Fuero” de la Constitución señala que el hecho de que un miembro de la Grey Celestial sea imputado o acusado, no lo va a impedir ejercer las funciones o facultades de deliberación o voto inherentes a su encargo.
Ya lo decía el sabio Mario Moreno (Cantinflas): Ahí está el detalle… Por cierto. Hoy se cumplen 25 años de su fallecimiento.
La eliminación del fuero, a lo mejor no es el “carro completo” que se esperaba. Pero la política es el arte de lo posible. Hemos de reconocer se logró algo significativo. Ahí vamos. O como dice mi hermana: baby steps…
2 Comentarios. Leave new
Muchas gracias por tomarse la molestia de precisar el alcance de la reforma, e informarnos.
¡Muchas gracias por leernos Ingeniero!