Apto para público en general

¿Se puede ofender en una columna de opinión?

Cuando se externa una opinión, la libertad de expresión protege las expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a creencias mayoritarias. En la medida que no haya expresiones estricta e indudablemente injuriantes; y dichas expresiones escandalosas tengan relación con las ideas que se estén exponiendo. 

Escribo esto derivado de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia en el caso de Humberto Moreira vs Sergio Aguayo. El primero demandó al segundo alegando daño moral, por una columna que escribió Aguayo en enero del año 2016.

Esa columna fue escrita después de que las autoridades españolas detuvieron a Moreira. En dicha publicación Aguayo narra que Moreira recibió dinero de empresas mexicanas que derivó en pesquisas por organización criminal, y la manera en que endeudó a su estado. Y posteriormente expresa 3 calificativos respecto a Moreira que acabaron de detonar el coraje de este último:

… es un político que desprende el hedor corrupto,…

… en el mejor de los escenarios fue omiso ante terribles violaciones a los derechos humanos cometidos en…

… es un abanderado de la renombrada impunidad mexicana”. 

En la sentencia que fue votada el pasado 16 de marzo (Amparo Directo 30/2020), la Primera Sala de la Suprema Corte determinó que las expresiones antes referidas sí están protegidas por la libertad de expresión. A continuación sintetizaré los motivos de la Corte: 

En primer término, la Suprema Corte distingue dos vertientes de la libertad de expresión: el derecho a informar y el derecho a opinar. El primero comprende transmitir hechos que se consideran noticiosos, y el segundo la libertad de manifestar ideas así como juicios de valor. 

El derecho a informar está protegido por la libertad de expresión en la medida de que transmita hechos veraces e imparciales. El calificativo “veraz” no significa que la información transmitida deba de ser incontrovertiblemente cierta. Para que una información se considere “veraz” basta un razonable y recto ejercicio de investigación y comprobación encaminado a determinar si los hechos difundidos son reales. 

Es decir, pudiera darse el caso de que una noticia publicada resulte falsa, y aun así no se considere ilegal la publicación de dicha noticia. Basta que el periodista demuestre una razonable investigación para corroborar la noticia, aun cuando a la postre hubiera sido falsa. 

La libertad de opinión estará protegida por la libertad de expresión a menos que: (i) tenga expresiones estricta e indudablemente injuriantes; y que (ii) en forma manifiesta carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan. 

La Suprema Corte señala que la columna de Sergio Aguayo fue una mezcla de los dos derechos: el de informar y el de opinar. Porque expone una base fáctica (la recepción de dinero, lo adeudado que dejó a su estado); y una opinión (el hedor a corrupción que desprende, abanderado de la impunidad…). Y ambos derechos son ejercidos dentro del umbral de protección a la liberta de expresión, porque:

1 De la propia columna se desprenden los elementos de los que partió Aguayo para afirmar su base fáctica (una resolución judicial, y el dicho de terceras personas).

2 No consideró como indudablemente injuriantes los calificativos usados por Aguayo respecto a Moreira (hedor de corrupción, abanderado de la impunidad…). La Suprema Corte sostuvo que la libertad de opinión protege expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a creencias mayoritarias. 

Y en el caso concreto, la Suprema Corte consideró que las expresiones usadas por Aguayo, aun cuando pueden calificarse como molestas o inquietantes para Moreira, no llegan al extremo de perder su tutela constitucional, y guardan relación con los hechos referidos por Aguayo en su columna. 

Aunado a otro punto: por ser Moreira un servidor público, se debe de analizar con mayor generosidad el uso de la libertad de expresión en su contra. Es decir, los servidores públicos deben aguantar más vara que las personas cuya actividad no es de interés público

¿Qué dijiste campeón? ¿Cómo distinguir una expresión “estrictamente injuriante” de una que no lo es? Esa es una de las (tantas) zonas turbo grises del derecho, que difícilmente el texto de una ley podrá aclarar. Por eso la importancia de que el sistema jurídico mexicano sea operado por gente sensata

¿Y nuestro sistema está operado por gente sensata? No voy a emitir juicio de valor, solo voy a compartir este “dato curioso”: la sentencia de segunda instancia sí había condenado a Sergio Aguayo a que pagara daño moral a Moreira… 

Ante la delgada línea que divide una expresión “indecente” de una “estrictamente injuriante”, el consejo conservador es no acercarse a esa línea. No vaya a ser que haya una controversia, y el caso sea resuelto por alguien con “poca sensatez”. Por algo Adam Smith consideraba la prudencia como la virtud más importante, inclusive más importante que la justicia (esto último es de mi ronco pecho). 

Compártenos tu opinión

Related Posts

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Fill out this field
Fill out this field
Por favor, introduce una dirección de correo válida.