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¿Es inconstitucional la regulación estatal respecto a comunicaciones digitales?

#OyeAbogadoSinCorbata, ¿es inconstitucional que el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco haya emitido normas en pro de digitalizar las comunicaciones con el juzgado? 

No, no es inconstitucional. 

Existe la tentación de considerarlo inconstitucional porque en virtud de una reforma a la Constitución publicada el 15 de septiembre del año 2017, se dio al Congreso Federal la facultad de legislar en materia procesal civil y familiar. Quitando así dicha facultad a los estados. 

Por lo que la gran pregunta es: emitir normatividad en pro de digitalizar las comunicaciones (para alejarnos del papel y la interacción física entre personas), ¿constituye legislar en materia procesal civil y familiar? No.

Emitir normativa respecto a la forma de realizar comunicaciones (para volverlas digital y alejarlas del papel / presencia física), no es legislar en torno a las instituciones procesales. Sino en torno a cómo materialmente se realizan los actos en un proceso. Pensar que el Consejo de la Judicatura no puede regular cómo es que materialmente se realizan los actos en un proceso, sería tan ilógico como pensar que el Consejo no puede regular por qué puerta pueden entrar las partes a una audiencia, o el tipo de hojas con que van a imprimir las sentencias

Si nos vamos a la exposición de motivos (visible AQUÍ) de la reforma constitucional en la que se propuso dar al legislador federal la facultad de legislar en materia civil y familiar, se aprecia que ello fue buscando de manera toral 2 objetivos:

1 Agilizar y minimizar formalidades en la justicia civil y familiar. 

2 Eliminar la diversidad de criterios judiciales sobre una misma institución procesal

El punto 1 es particularmente relevante, si tomamos en cuenta que en ese mismo proceso de modificación a la constitución, se propuso y aprobó una adición al Artículo 17 Constitucional (3er párrafo) para privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Es decir, la intención de este proceso fue clara: bai bai formalismos

Claramente digitalizar las comunicaciones con el juzgado es en la línea del objetivo 1 antes apuntado. ¿Pero contraviene el objetivo 2? No. Esto se afirma porque al emitir normas en pro digitalizar las comunicaciones, no se está modificando la configuración de la institución procesal de que se trata: las notificaciones. En todo caso, se está modificando la forma en que materialmente se realiza la institución procesal de que se trata. Es decir, no se está modificando qué resoluciones se notifican de manera personal. Ni se está diciendo qué resoluciones no se van a notificar. Simplemente se señala que en lugar de dar papel físico de mano a mano, se van a compartir archivos digitales por medio del correo electrónico o aplicación. 

El “en todo caso” se destaca, porque hay elementos para afirmar que ni siquiera se está modificando la forma de realizar las comunicaciones entre las partes: ¿la ley procesal dice que las notificaciones se deben hacer en una acta de papel a mano y con pluma? ¿la ley procesal dice que los escritos al juzgado se deben de presentar en hoja blanca tamaño oficio? ¿No, verdad?

De ahí que el Consejo de la Judicatura no está modificando la forma de realizar la institución procesal. Simplemente está dejando en claro una forma de materialmente llevar a cabo las comunicaciones (buscando la mejora, para evitar el contacto físico y la agilidad del proceso), haciendo uso de la facultad que le da la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco para modernizar los servicios al público, así como para el buen servicio de los juzgados (artículo 148 fracciones II, XI y XXXIV).

Y aun cuando sí se llegar a considerar que la normativa del consejo está modificando la forma de realizar la institución procesal de que se trata, ello no sería contrario a la Constitución. ¿Por qué? Porque considerar que solo el congreso federal tiene facultad para regular cómo materialmente se realizan las instituciones procesales, nos llevaría al absurdo pensar que sería inconstitucional que los estados dispongan cómo debe ser el sello con el que se hagan las notificaciones, cuál debe de ser la tinta con la que se firmen la sentencias, qué tipo de papel se use para imprimir las sentencias o hacer las actas de notificación. O tan ilógico como pensar es inconstitucional que el Estado (y no la federación) haga formatos pre impresos para facilitar el llenado de actas de notificación. 

Pensar que es inconstitucional el Consejo de la Judicatura regule respecto a la posibilidad de hacer digitales las comunicaciones; es tan ilógico como pensar que es inconstitucional el Consejo de la Judicatura impida se ponga a pluma el día y hora en que se está recibiendo un escrito, para ordenar que ello se plasme haciendo uso de una máquina checadora. 

Y dos puntos para redoblar: 

1 El Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, ya contempla (desde 1994) la posibilidad de las notificaciones electrónicas (artículos 106 y 123). Entonces, no se está inventando el agua tibia

2 En caso de duda u oscuridad de la ley, deberá prevalecer la forma más idónea para agilizar el proceso, y lograr una resolución de fondo por encima de trabas procesales. Porque esa fue una de las intenciones de la reforma, y así lo manda el 3er párrafo del artículo 17 Constitucional. 

¿O qué? Si consideramos que el Consejo de la Judicatura no tiene facultad constitucional para regular la posibilidad de digitalizar las notificaciones (que es una forma de materialmente realizar la institución procesal), ¿también se va a considerar inconstitucional que el Consejo de la Judicatura ordene a los notificadores que no presten el expediente para fotocopiarlo, y pida a las partes lleven un escáner o celular para sacar fotos (para evitar contagios)? Porque esto último, también incide en la forma que materialmente se realiza la institución procesal (consistente en notificar la determinación).

¿Qué dijiste campeón? ¿Que si se pudiera considerar contraria la seguridad jurídica la interpretación constitucional que aquí se hace?

No olvidemos que el concepto seguridad jurídica, no significa que sólo se haga lo que milimétricamente permita la ley de manera expresa. Hay seguridad jurídica cuando las facultades de una autoridad están acotadas en la medida necesaria y razonable, de tal forma que se les impida un actuar caprichoso y arbitrario (Segunda Sala de la SCJN, Amparo en Revisión 389/2007).

Entonces, para definir si viola la seguridad jurídica la interpretación que aquí se hace a la Constitución, la pregunta que hay que hacer es: ¿resulta caprichoso, arbitrario y poco razonable, que haciendo uso de sus facultades legales para modernizar los servicios al público, el Consejo de la Judicatura emita normatividad para digitalizar las comunicaciones entre la partes? La respuesta es clara: Ei no. 

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