Apto para público en general

¿Qué tantos derechos pueden tener los refugiados en México?

México jurídicamente sí es un País de brazos abiertos a los refugiados. Nuestro país cuenta con mecanismos legales para abrir las puertas a quienes llegan a nuestro territorio huyendo del propio. México es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas desde el 2000, y contamos desde el 2011 con la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Asimismo, existe la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) quien es el encargado de efectuar el reconocimiento de la condición de refugiado, otorgar protección y asistencia a la población refugiada, así como estudiar la problemática y necesidades que enfrentar los refugiados con el objeto de encontrar las soluciones a las mismas.

De la mencionada convención se interpreta que corresponde a México determinar y otorgar la calidad de refugiado “de conformidad con sus disposiciones legales vigentes”. A dicho encomienda se resuelve que es Refugiado el extranjero quien, debido a fundados temores de ser perseguido en su país, no quiera acogerse a la protección de este, o que su vida, su seguridad o libertad sean amenazados por la violencia generalizada en su país. Se hace énfasis en el requisito de demostrar tales temores, pues según la tesis que emitió el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, no es suficiente la simple manifestación del solicitante, sino que deben existir razones objetivas que acrediten su temor, es decir, tal dicho ha de estar respaldado con acontecimientos reales que al tiempo de su solicitud se susciten en su país de origen.

Por otro lado, existe la Protección Complementaria, la cual otorga nuestro Estado al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, pero requiera protección para no ser devuelto al territorio de otro país en donde su vida peligre o que existan razones fundadas para creer que allí correría peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Ahora bien, a quienes recaigan bajo tal supuesto, se les conceden ciertos derechos que México ha de garantizar partiendo de su adhesión a dicho instrumento internacional, como lo son el acceso a los tribunales, gravámenes fiscales, asistencia pública y educación en las mismas condiciones que un nacional, la propiedad de bienes y libertad de circulación como cualquier otro extranjero, otorgamiento de documentos de identidad, evitar la discriminación, entre otros. Asimismo, México se obligó a facilitar y economizar los trámites de naturalización y no penalizar la entrada y estancia ilegal de los presuntos refugiados en territorio mexicano, siempre que se presenten a las autoridades sin demora para acreditar su condición.

Por su parte, México hizo lo suyo emitiendo la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en el cual se obliga a no proporcionar información ni devolver al territorio de origen al extranjero que tenga fundados temores de que su vida peligre en tal lugar, o por considerar que estaría en peligro de ser sometido a tratos crueles e inhumanos. La Secretaría de Gobernación debe garantizar asistencia institucional en casos especiales cuando se trate de refugiados o solicitantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad. como “mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual y violencia de género, de trata de personas.

De igual forma, se contemplan beneficios como la exención de pagar derechos por concepto de servicios migratorios, solicitar la reunificación familiar o recibir mayores facilidades para el acceso a los derechos y garantías contemplados en nuestra carta magna. Cabe mencionar que la protección alcanza al cónyuge y familiares más cercanos del solicitante, a quienes también se les reconocerá, en su caso, la condición de refugiado.

Por último, ha de aclararse que se negará la condición de refugiado, al extranjero que haya cometido cualquier delito calificado como grave o contra la paz, de genocidio, de lesa humanidad, de guerra o que haya cometido actos contrarios a las finalidades de la ONU.

¿México está obligado a asignarles vivienda?

No. En ambas legislaciones sólo se contempla el derecho del acogido a decidir libremente el lugar en que deseen residir, así como su libre circulación en el territorio nacional sin más condiciones que las requeridas para cualquier otro extranjero, y no contemplan la obligación del Estado de proporcionar vivienda al refugiado. No obstante, existe una excepción en caso del ingreso masivo de quienes requieran o reciban protección complementaria, el cual consiste en que la Secretaría de Gobernación tendrá facultad para asignar el lugar a residir.

¿México está obligado a asignarles trabajo?

No. Pero sí está obligado a acelerar su trámite para otorgar la condición de refugiado o, en su caso, Protección Complementaria para facilitarles un empleo. Sin embargo, existe un peculiar beneficio otorgado por la convención, el cual consiste en reconocerles el acceso a empleos remunerados sin las restricciones que, con el fin de proteger el mercado nacional de trabajo, se imponen a otros extranjeros.

Una vez confirmado que México jurídicamente es un país abierto al acogimiento de refugiados, resta cuestionarnos si de facto es capaz de ofrecerles mejor calidad de vida, pues según la revista Forbes, de las 5 ciudades más violentas del mundo en el 2017, 3 fueron mexicanas.

Compártenos tu opinión

Related Posts

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Fill out this field
Fill out this field
Por favor, introduce una dirección de correo válida.