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¿Amparo o recurso? ¡Las dos! La Corte lo permite…

La historia de todos los días en la oficina: Típico litigio, en donde obtienes una resolución favorable, y en la cual sabes que la contraparte la impugnará. Y voilà, pues resulta que no solo la impugnó, sino que promovió un recurso ordinario y además amparo. ¿Y saben qué? Pues sí. Así como lo oyen. La Suprema Corte permite la famosa chicana.

Para mexicanizarnos un poco, acudiremos al Diccionario del Colegio de México, en la nueva palabrita que aprenderemos el día de hoy: “Chicana”, que es: “Maniobra llevada a cabo por un abogado en un proceso con el objetivo de retardar o dificultar su resolución o ejecución”. O dicho de otro modo, en la actual jerga jurídica -que utiliza expresiones como primero el diente, que el expediente-, se utiliza mayoritariamente para referirse a toda aquella actitud de los abogados postulantes, que interponen recursos y juicios sin fundamento, con tal de retardar los procesos, y así centavear más al cliente.

No es extraño encontrarse, pues, en el ejercicio de la profesión, que muchas veces se haga uso del magnífico Juicio de Amparo para tratar de salvar cualquier situación y, cómo no, interponer al mismo tiempo los recursos ordinarios que la ley prevé.

Al respecto, sabemos que el dichoso principio de definitividad es parte de la guía básica para litigar un Amparo, y que reza más o menos así: no es posible acudir a este medio extraordinario (!) de defensa, si antes no agotaste los recursos ordinarios que pone la Ley a tu disposición. Y la Ley de Amparo es muy clara al respecto de cuándo no es dable este medio extraordinario (!): “Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.”

Pero… ¿Deberá desechar de inmediato el Amparo tan pronto sepa el Juez de Distrito que existe previamente en trámite un recurso ordinario propuesto por el quejoso contra la misma resolución -y quizás, bajo las mismas argumentaciones-?

En principio… Sí, sí debería desechar. No obstante, como les dijimos, la Suprema Corte, en Contradicción de Tesis (de número de registro 190665) ha dado una pauta, que a juicio de los descorbatados autores, autoriza a hacer uso de la famosa chicana: “es necesario la demostración fehaciente de que el recurso haya sido admitido, pues la simple presentación del escrito respectivo no implica que se le dé la oportunidad de ser escuchado en defensa de sus derecho, pues bien puede suceder que el recurso no sea el idóneo o que no lo establezca la ley del acto y que sea desechado por improcedente, supuesto este en que el quejoso no será escuchado ante las autoridades ordinarias y si al mismo tiempo el juicio de amparo se declara improcedente con la sola afirmación o la demostración de que se presentó un recurso, ello tendría como consecuencia que no se oiga al afectado ni en el juicio constitucional ni en el recurso propuesto, con lo que se le dejaría en estado de indefensión.”

En palabras de Joel Carranco Zúñiga, esta “posición liberal” (sí, así lo dice), de darle chance al litigante de interponer los dos medios de impugnación, “no es un indicativo de burlar a las autoridades jurisdiccionales para tener dos alternativas de obtener un resultado favorable, sino más bien, en la mayoría de los casos, tiene origen en la incertidumbre de la procedencia del juicio de amparo inmediatamente, o la obligatoriedad de agotar el recurso”. En resumidas cuentas: No vaya usté a pensar que ando chicaneando. Es más bien mera estrategia.

No es que nos demos aires de grandeza ante el Pleno de la Corte ni el Magistrado Joel Carranco Zúñiga, pero más de una vez nos hemos topado con una realidad beligerante, que dudamos se hayan intentado ambos medios de impugnación porque neta no sé cuál es procedente. Y sí, más bien se ha hecho para burlar a las autoridades, o más bien, para burlar a la contraparte.

Para darle vuelo a la hilacha, mejor pongámonos del otro lado del ring: ¿Qué sucede con la contraparte de quien intenta todas las vías posibles impugnando la misma resolución? El principio jurídico, en ambas caras de la moneda, es el de la tutela judicial efectiva. Para no confundirnos, y siguiendo la línea de lo dicho en primeros párrafos, adoptaremos para este pienso una terminología básica para referirnos a estos dos sujetos: a) el chicanero y b) el ortodoxo. Y claro, también agregamos qué piensa el c) Abogado Sin Corbata.

Hagamos empatía con…

  • El chicanero: Si bien no se le puede dejar en estado de indefensión, en caso de que el Juzgador Federal admita el Amparo, a sabiendas que existe un recurso pendiente de resolver, en contra de la misma resolución, ¿podría darle vista al quejoso, para que decida cuál es el bueno, y así no afectar-aquí sí- al ortodoxo?
  • El ortodoxo: ¿El aquí tercero interesado deberá probar con otras armas para que no se tenga por admitido el amparo, como el recurso de queja -si es amparo indirecto- o el recurso de reclamación -si es amparo directo-, diciendo que no se agotó el principio de definitividad? ¿Le conviene al ortodoxo que prevalezca el recurso, se deseche el Amparo, y después de que se resuelva el medio ordinario, se vuelva a hacer uso del Amparo para dolerse de la nueva determinación?
  • El Abogado Sin Corbata: No hay de qué preocuparse si jurídicamente tienes la razón. Y por más que el chicanero cometa fouls y no haya ni tarjeta amarilla -y menos roja-, al final, al final, va a perder la Champions, y quizás, y si aún le queda, hasta la reputación…

¿Se atolondraron con tanto rompecabezas? Pues imagínense toparse en tribunales con un chicanero…

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