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¿Cómo saber que algo es razonable?

Amo la razonabilidad. La primera vez vi el concepto “razonable” en un ordenamiento jurídico, fue cuando estaba estudiando en licenciatura la Convención de Viena sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Y recuerdo que dije: Órale, se pueden hacer pactos donde el estándar a lograr, sea “el de la razonabilidad”. Se van a indemnizar “gastos razonables”, tienes derecho a reclamar daños “si ejecutaste medias razonables para contenerlo”, etc…

Las ventajas de poner como meta un “estándar de razonabilidad” son evidentes, evita inmiscuirnos en una casuística interminable. Pero las (aparentes) desventajas también son evidentes: ¿Cómo saber que algo es razonable? ¿Ese estándar no nos mete en un pantanoso terreno de la subjetividad? ¿No es abrir la puerta a la arbitrariedad?

Ya lo dio el Tío Bien (el tío de Peter Parker, spiderman): “gran poder, gran responsabilidad”. El estándar de de razonabilidad es una herramienta muy útil para la operación jurídica, pero debe ser usado de manera correcta. ¿Y cómo es usarlo de manera correcta?

“En sentido amplio, razonabilidad sería sinónimo de moderado, medido, que encuentra un punto medio, lo que resulta finalmente aceptable”. Es lo contrario a lo absurdo. Nos dice Aida Kemelmajer (Kemelmajer & Jaramillo, 2020) (pág. 13). Pero al menos para mí, ese concepto no me acabó de sacar de los pantanosos terrenos de la subjetividad. ¿Cómo saber qué es moderado o medido?

En 2 autores he visto la luz a esta pregunta: Aulis Aarnio y Robert Alexy. El primero señala que la racionalidad es un “hecho intersubjetivo (supraindividual) dado en nuestra cultura”. Es como esperamos que la gente se comporte (Aarnio, 1987):

Las raíces de la racionalidad se encuentran en nuestra cultura, es decir, en las formas como usamos este concepto en nuestro lenguaje ordinario. Nuestra forma de vida está construida de manera tal que esperamos que la gente se comporte racionalmente en sus relaciones recíprocas. En este sentido, la racionalidad es un hecho intersubjetivo (supraindividual) de nuestra cultura. 

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Sí, es un tema cultural. ¿Entonces lo que es razonable puede cambiar con el tiempo? Desde luego. Y si es algo que cambia con el tiempo, ¿cómo vamos a saber los abogados que estamos en presencia de algo razonable? Ahí la importancia de que los abogados, para ser buenos operadores jurídicos, no solo leamos la ley. Los abogados debemos de saber también (entre otras cosas) filosofía, sociología, e historia. Esto lo escuché del Magistrado Jean Claude Tron Petit. Y yo agregaría: leer el periódico diario (al menos uno).

Es ilustrativo el ejemplo de Chaïm Perelman tomado por Aida Kemelmajer en la obra antes referida: En 1888 una mujer belga con doctorado en derecho pidió su inscripción al colegio de abogados. El asunto llegó a la corte de casación belga, y en resolución de noviembre de 1889 el tribunal dijo que “si el legislador no había excluido con una disposición formal a las mujeres, era porque se trataba de un axioma demasiado evidente como para entender que hacía falta decir que el servicio de la justicia estaba reservado a los hombres”

Pero treinta años después, la ley 7/4/1922 autorizó a las mujeres belgas jurar ante el colegio de abogados

El caso antes mencionado evidencia como es que “lo que en 1889 era evidente para el más alto tribunal de este país, años más tarde había devenido irrazonable” (pág. 22).

Por su parte, Robert Alexy da reglas para efecto de saber cuando algo es racional: las reglas de discusión racional. Según el autor “estas reglas no garantizan ciertamente la certeza de todo resultado, pero sin embargo caracteriza este resultado como racional” (Alexy, 1978) (pág. 175). Y las reglas son:

1 Ningún hablante puede contradecirse.

2 Todo hablante solo puede afirmar aquello que él mismo cree

3 Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto A, debe estar dispuesto a aplicar F también a cualquier otro objeto igual a A en todos los aspectos relevantes.

4 Distintos hablantes no pueden usar la misma expresión con distintos significados

pág. 181

Las 4 reglas antes mencionadas se pueden condensar en tres palabras: universalidad, sinceridad y uniformidad. Y el uso debido de estas reglas, nos ayuda a saber cuando estamos presencia de una posición razonable. 

Si metemos en una licuadora a los 2 autores, podemos concluir la siguiente fórmula para saber qué es razonable: situándonos en un cierto contexto cultural, hay que valorar cual es la directriz de comportamiento esperada, aplicando las reglas de universalidad, sinceridad y uniformidad.

¿Qué dijiste campeón? ¿Que si puedo dar la forma en que se pudiera citar el anterior concepto que salió de la licuadora? Sí. Basta que en su cita pongan: Palabra Sin Corbata. 

Aarnio, A. (1987). Lo racional como razonable. Palestra Editores, edición Kindle.

Alexy, R. (1978). Teoría de la argumentación jurídica (3ra edición).

Kemelmajer, A., & Jaramillo, C. (2020). El criterio de la razonabilidad en el derecho privado. Ibañez.

Fuentes citadas.


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