Sólo para el gremio

Demanda de Amparo vs No atención médica

Como se puede ver de esta historia, es el caso de una persona que no podía recibir su incapacidad por parte del IMSS, en virtud de que “el médico titular estaba de vacaciones”. Y hasta que este regresara, se iba a poder…

Lo que tenía a la trabajadora en un limbo: no podía trabajar por su dolencia física; pero no podía tener justificante médico para faltar, porque no había un especialista que la valorara.

Se presentó esta demanda de Amparo donde la la trabajadora se duele de la falta de atención médica por parte del IMSS, y pide la suspensión del acto reclamado para efecto de que la revisen de inmediato, y le expidan su incapacidad. Suspensión (con efectos positivos) que fue concedida.

Compartimos este modelo de demanda de amparo, por si a alguien le fuera de utilidad.

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA,

CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO EN TURNO.

P R E S E N T E:

**************************,mexicana, mayor de edad, y señalando como domicilio para oír y recibir  todo tipo de notificaciones en la finca marcada con el número **********************de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco; designando como autorizados en amplios términos a los ABOGADOS ******************************************************** de conformidad con lo previsto por el artículo 12 de la Ley de Amparo, y como autorizados para oír y recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de autos a los C.C.**************************************************, de igual manera solicito desde este momento se autorice la consulta del presente Juicio de Garantías en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de  la Federación en la cuenta:********, misma que se encuentra dada de alta con la Clave Única de Registro de Población ********; ante su Autoridad con el debido respeto comparezco a

E X P O N E R:

Que por mi propio derecho, encontrándome en tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por los numerales 1, 4, 8, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 21, 27, 107, 108 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo vigente, comparezco a SOLICITAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en contra de los actos de las autoridades que posteriormente enunciaré en el capítulo correspondiente y a efecto de ajustarme a lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Amparo en vigor, es por lo que procedo a realizar el siguiente

SEÑALAMIENTO:

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA: ********************* con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la finca marcada con el número *** de la Calle **************, Colonia ***************, de ésta ciudad de Guadalajara, Jalisco.
  2. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Dada la naturaleza del acto reclamado, no existen Terceros Interesados en el presente Juicio de Garantías, puesto que no hay intereses contrarios a los de la suscrita tal como lo dispone el artículo 5 Fracción III inciso b) de la Ley de Amparo y el siguiente criterio judicial que a la letra se inserta:

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

(…)

III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:

(…)

b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso; (…).


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES: En este caso resultan ser la siguientes:

a)   INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con domicilio para ser notificados en AVENIDA SIERRA MORENA, NÚMERO 530, COLONIA INDEPENDENCIA, GUADALAJARA, JALISCO, (en adelante “IMSS”).

b)  HOSPITAL GENERAL REGIONAL *************del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con domicilio en **********************, (en adelante “HGR”).

c)   UNIDAD MÉDICA FAMILIAR NÚMERO ***********del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con domicilio en **********************, (en adelante “UMF”).

  1. ACTO RECLAMADO: De las autoridades señaladas como responsables les reclamo lo siguiente:
  2. La OMISIÓN DE EXPEDIRME INCAPACIDAD MEDICA.
  3. La OMISIÓN DE SER REVISADA POR UN ESPECIALISTA CAPAZ DE VALORARME Y EXPDIRME UNA INCAPACIDAD MEDICA.
  1. Fecha en que se tuvo conocimiento del acto reclamado: Por ser una omisión del actuar de las Autoridades Responsables (SER VALORADA POR UN ESPECIALISTA, CAPAZ DE EXPEDIRME MI INCAPACIDAD MÉDICA), se constituye como un acto negativo y puede reclamarse en cualquier momento, hasta en tanto no cese la negativa u omisión de la autoridad responsable, por tanto es de tracto sucesivo, porque la omisión se actualiza de momento a momento, lo anterior con fundamento en el siguiente criterio que a continuación se invoca:

ACTO DE CARÁCTER NEGATIVO. LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DE RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS, POR LO QUE NO ESTÁ SUJETO AL PLAZO QUE PARA INTERPONER LA DEMANDA DE GARANTÍAS PREVÉ EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.[1]

El acto reclamado que se hace consistir en la omisión de resolver lo conducente respecto a la admisión de pruebas ofrecidas por las partes, tiene el carácter de acto negativo y, como tal, es de tracto sucesivo porque la violación se actualiza de momento a momento, por tratarse de un hecho continuo que no se agota una vez producido, sino hasta en tanto cese la negativa u omisión de que se trata. Por tanto, no está sujeto al término de quince días a que alude el artículo 21 de la Ley de Amparo, sino que puede reclamarse en cualquier momento.

 (Lo destacado es propio).


BAJO PROTESTA DE CONDUCIRME CON VERDAD, MANIFIESTO CUALES SON LOS HECHOS QUE ME CONSTAN Y QUE CONSTITUYEN ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS ASÍ COMO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

  1. La suscrita quejosa, actualmente laboro para la empresa de ********** denominada ********************., con domicilio en **************, NÚMERO ****, ***********, JALISCO, en el puesto de ******, con un horario de **:** a **:** horas, con una hora para alimentos y 15 minutos de break, relación laboral que acredito con los recibos de nómina que adjunto como (ANEXO 1) y que describo a continuación:
  2. Recibo de nómina con folio ******* que comprende el período de ******** a ********, expedida por la empresa ********************, con número de RFC  ****************.
  3. Recibo de nómina con folio ******* que comprende el período de ******** a ********, expedida por la empresa ********************, con número de RFC  ****************.
  4. Recibo de nómina con folio ******* que comprende el período de ******** a ********, expedida por la empresa ********************, con número de RFC  ****************.
  5. Recibo de nómina con folio ******* que comprende el período de ******** a ********, expedida por la empresa ********************, con número de RFC  ****************.
  1. Resulta ser C. Juez, que el día ************, la de la voz comencé a sentir dolor y molestias en **********************, lo cual no me permitía realizar mis actividades laborales de forma correcta, pues al ser mi trabajo como **********************, el estar **********************me ocasionaba mucho dolor.
  2. El día **********************, al ser insostenible el dolor, acudí con un médico particular para revisión, el Médico *************, quien al revisarme diagnosticó **********************, quien sugiere en tratamiento reposo de 3 a 7 días más algunos medicamentos, dieta suave y una guarda oclusal, del cual acompaño al presente escrito, Diagnóstico y receta de fecha **********************, expedidos por el  Médico ************, como (ANEXO 2).
  3. Posterior a las recomendaciones y tratamiento del médico particular anteriormente señalado, acudí a mi clínica familiar, la “UMF” para revisión, y fui atendida por la Dra. *************, quien al ver el diagnóstico del médico particular, y una revisión, me expidió una incapacidad por 08 días, de la cual no tengo comprobante por haber sido entregada a mi empresa para el trámite y justificación de dicha incapacidad.    
  4. Así pues, me presenté a trabajar con normalidad el **********************, y no fue hasta el día **********************, que comencé a sentir dolor y molestias nuevamente, (se adjunta imagen), por lo que acudo de nueva cuenta a mi clinica familiar, la “UMF” para revisión.
  1.  El día 07 de diciembre fui atendida en la “UMF” por la Dra. **********, adscrita a esa Unidad, quien tras revisarme, me envía de manera URGENTE al “HGR”a la especialidad de **********************, con el siguiente diagnóstico**********************, lo cual se acredita con el documento de REFERENCIA – CONTRAREFERENCIA de fecha ***********, firmado y sellado por la Dra, que adjunto a la presente demanda como     (ANEXO 3).
  2. Con el documento de envío al “HGR”, acudí para atención del especialista, pero no fue posible debido a que no se encontraba médico que me diera la atención.
  3. Continúe trabajando, hasta el día ***********,, día en que los dolores se hicieron cada vez más agudos, situación que me impedía desarrollar mis actividades laborales, motivo por el cual, el día ***********, acudí de nueva cuenta a la “UMF” para revisión, en donde fui atendida de nueva cuenta por la Dra. ****************, quien tras revisarme, me envía una vez más de manera URGENTE al “HGR”a la especialidad de ***********,, con el siguiente diagnóstico: ***********,, lo cual se acredita con el documento de REFERENCIA – CONTRAREFERENCIA de fecha ***********,, firmado y sellado por la Dra, que adjunto a la presente demanda como (ANEXO 4).
  4. El mismo día ***********,, acudí al “HGR” para ser atendida por el especialista, tal y como fue ordenado en el documento de REFERENCIA – CONTRAREFERENCIA descrito en supra líneas, en donde fui atendida por la Dra. ************, quien manifestó ser la médico suplente, quien me envía a MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN para la valoración de una posible aplicación de ***********, documento que agrego en copia simple, por ser el único comprobante que me entregaron, como  (ANEXO 5), sin embargo, pese a las molestias y dolor que me impiden trabajar, no me expidió ninguna incapacidad, manifestando que ella solo era la médico suplente y que no podía darme ninguna incapacidad porque el médico especialista está de vacaciones y regresa hasta el día ***********,.  
  5. Continuando con las recomendaciones y envío de la médico suplente, el día ***********,, acudí a MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN, en donde fui atendida por la Dra. ***********************, quien procedió a administrarme ***********,, quien además me recetó algunos medicamentos, de lo cual adjunto Nota  de Atención Médica y receta con sello y firma original como  (ANEXO 6), no me expidió ninguna incapacidad, manifestando que ella solo administró el medicamento, y que la incapacidad tenía que ser expedida en mi clínica familiar.
  6. El día ***********,, con molestias y dolor, al no poderme presentar a trabajar pues ***********, me ocasionaba mucho dolor, me presente a la “UMF” con las Notas Médicas de atención que recibí en el “HGR” para la expedición de mi respectiva incapacidad, a lo que me comentaron que ellos no podían expedirme la incapacidad, que tenía que ser el médico tratante del  “HGR”.
  7. Por lo anterior volví al “HGR” solicitando una vez más me expidieran mi incapacidad, pues me era imposible realizar mi trabajo, y en el área de Cirugía ***********,, la Dra. ****************** me comenta que no me puede expedir mi incapacidad, porque ella sólo es la médico suplente, que en todo caso tengo que esperar a que el especialista regrese de vacaciones, esto es, el día ***********,  para que me puedan expedir mi incapacidad.
  8. Tras vueltas con un médico y otro de clínica a clínica, solicitamos hablar con el Jefe de Consulta, y con el Director del “HGR”, quienes manifestaron lo ya dicho por los anteriores médicos, que tenía que esperar a que el especialista regresara de vacaciones para que me expidieran mi incapacidad.
  9. El día ***********,, tras continuar con las molestias e impedimentos para realizar mis labores en mi trabajo, acudí con otro médico particular para una nueva valoración, pues los dolores intensos no me permitían articular correctamente las palabras, lo cual es primordial para mi trabajo de ***********,, por lo que fui atendida por el Dr. ********************, quien tras una revisión diagnostico lo siguiente:
  10. Desarreglo interno de la articulación tempero mandibular, lo cual requiere reposo absoluto por 07.

De igual manera me expidió una receta con medicamentos para el dolor, documentos de fecha ***********, que adjunto en original al presente escrito como (ANEXO 7).

  1. Con el anterior diagnóstico del médico particular, el cual manifestó requería reposo absoluto por 07 días, el día ***********,, acudí al “HGR” de nueva cuenta, para solicitar mi incapacidad, donde la Dra. *************** me comenta que no me puede expedir mi incapacidad, porque ella sólo es la médico suplente, que en todo caso tengo que esperar a que el especialista regrese de vacaciones, esto es, el día ***********, para que me puedan expedir mi incapacidad.
  2.  Acudí de nueva cuenta a mi clínica la “UMF” insistiendo que necesitaba mi incapacidad, y que en el “HGR” se negaron a expedirla, y nuevamente me indican que sólo el médico tratante de la Clínica de especialidades la puede expedir.
  3. El día ***********,, continuando con las molestias y dolores, acudí una vez más con un médico particular, el Dr. *****************, quien tras examinarme, diagnosticó lo siguiente:
  4. ***********,, de lo cual acompaño copia simple como (ANEXO 8).
  1.  Con el anterior diagnóstico, el día ***********,  acudí de nueva cuenta a la “UMF” y al “HGR” pero recibí las mismas respuestas ya descritas en puntos anteriores, negando totalmente la expedición de mi incapacidad, lo que me ha traído como consecuencia problemas en mi trabajo, pues aunque me presente a trabajar, no puedo desempeñar mi trabajo, pues mis actividades son únicamente ***********, lo que me ocasiona mucho dolor, y sin un documento que justifique que no puedo desempeñar mis labores, como lo es la INCAPACIDAD, corro el gran riesgo de ser despedida por no justificar mis inasistencias de los días que estuve en las Unidades del IMSS,  y la falta de desempeño de mis actividades en mi trabajo.
  2. Mi derecho al servicio y atención médica en el IMSS queda acreditado con la copia simple de mi tarjetón, como (ANEXO 9), el cual no puedo exhibir en original, por tratarse de un documento indispensable para recibir atención médica en caso de presentarse alguna emergencia médica, pudiendo este H. Juzgado cotejar con su original el día y hora que para tal efecto señale. 
  1. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Se violan en mi perjuicio: LA GARANTÍA DE ACCESO A LA SALUD Y ATENCIÓN MÉDICA, contemplada en el artículo 4 CONSTITUCIONAL, con relación al artículo 2 de la Ley del Seguro Social, Y EL DERECHO AL TRABAJO, contemplado en el artículo 5 CONSTITUCIONAL, los cuales a la letra dicen lo siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4o. (…)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución (…).

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. (…).

                                  LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

(Lo destacado es propio)


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

PRIMERO.- VIOLACIÓN DIRECTA A MI DERECHO HUMANO A LA SALUD, TUTELADO POR NUESTRA CARTA MAGNA EN SU ARTÍCULO 4, ocasionada por las Autoridades Responsables derivada de la omisión de expedirme mi incapacidad, no obstante las múltiples revisiones hechas tanto por personal del IMSS, como de médicos particulares, de donde se desprende que la suscrita me encuentro imposibilitada físicamente para llevar a cabo mis actividades laborales.

SEGUNDO.- Dicha omisión de expedirme mi incapacidad trae consigo otras consecuencias, como el que la suscrita no pueda recuperarme, al no tener los días de descanso absoluto de movimiento mandibular, pues se insiste, mi trabajo al ser ***********,, impide que tenga ese reposo para una recuperación.

TERCERO.- También con la omisión de la Autoridad Responsable en expedirme mi incapacidad se tiene como consecuencia que mi trabajo esté en riesgo, pues al no acreditar con documento idóneo mi inasistencia, ni la falta de realización de mis actividades laborales, lógicamente traería como consecuencia un posible despido, situación que lógicamente no puede esperar hasta el día ***********,, fecha en que supuestamente el médico especialista regresa de vacaciones, quien supuestamente es el único que me puede expedir la INCAPACIDAD.

Si lo anterior es como lo manifiestan los médicos de dichas unidades médicas de salud, ¿ACASO UN MÉDICO SUPLENTE NO DEBERÍA CONTAR CON TODAS LAS FACULTADES PARA RESOLVER CUALQUIER CONTINGENCIA DE SALUD DE UN DERECHOHABIENTE? Claro que si

¿ACASO RESULTA LÓGICO QUE UN DERECHOHABIENTE PIERDA SU TRABAJO PORQUE UN MÉDICO SUPLENTE NO PUEDE EXPEDIR UNA INCAPACIDAD, HASTA QUE EL TITULAR REGRESE DE VACACIONES? Por supuesto que NO

¿EL PERSONAL DEL IMSS ESTÁ CUMPLIENDO CON SUS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN NUESTRA CARTA MAGNA Y EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL TENDIENTES A  GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD, LA ASISTENCIA MÉDICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA? EVIDENTEMENTE NO.

De lo narrado y manifestado por la suscrita se desprende que las Autoridades señaladas como Responsables con su actuar están impidiendo que la de la voz tenga una recuperación adecuada, y que se ponga en riesgo mi trabajo con su negativa de expedirme mi incapacidad, pues no resulta lógico que un derechohabiente tenga que esperar hasta que el médico especialista regrese de vacaciones para ser valorado, y proceder a la expedición de una incapacidad, incumpliendo con su actuar a todas luces con sus obligaciones establecidas en nuestra Constitución y en la Ley del seguro Social. 

CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Amparo, solicito la suspensión provisional y en su momento la definitiva del acto reclamado para el efecto de: SER VALORADA POR UN ESPECIALISTA Y POSTERIOR A DICHO DIAGNÓSTICO, ME SEA EXPEDIDA MI INCAPACIDAD MÉDICA POR EL PERSONAL ADSCRITO A LAS UNIDADES MÉDICAS YA REFERIDAS, “UMF” Ó “HGR”, quienes cuentan con el historial médico y expediente de la suscrita, y con los elementos necesarios para la expedición de dicha incapacidad, pues de los documentos adjuntos a la presente demanda se desprende que el diagnóstico hecho a la suscrita, amerita reposo absoluto, lo que trae como consecuencia que no pueda llevar a cabo mi trabajo.

Se acredita además una apariencia del buen derecho de la suscrita y un peligro en la demora, por los siguientes motivos:

Apariencia de Buen Derecho: Tal como lo acredito con lo narrado en el presente juicio, es obligación del IMSS garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual, situación que no está aconteciendo con su omisión.

Peligro en la demora: Existe puesto que de seguir surtiendo efectos el acto reclamado, la suscrita empeoraré mi estado de salud al no reposar ***********,, y podría perder mi empleo al no presentar el documento idóneo para justificar mi inasistencia o falta de desempeño en mis actividades laborales, es decir mi INCAPACIDAD MEDICA.

            Es importante destacar a su Señoría, que no se actualizan el supuesto contemplado en el artículo 132 de la Ley de Amparo, y al no existir  terceros interesados, ni posibles daños que se pudieran ocasionar a otros, no se deberá fijar fianza para otorgar la suspensión aquí solicitada.

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA:

  • Apariencia de buen derecho: la reflejan los documentos y dictámenes de médicos particulares, que revelan el padecimiento físico de la suscrita.
  • Peligro en la demora: acredito mi ejercicio laboral como profesionista. El cual puedo perder si no me es expedida mi incapacidad.
  • Posibilidad de conceder una suspensión con efectos positivos, cuando el acto reclamado es de naturaleza “de omisión”: Se puede afirmar que es de explorado derecho esta posibilidad. Toda vez que así lo permite expresamente el Artículo 147 de la Ley de Amparo, en adición a la Jurisprudencia de la Primera Sala 35/2018 (que se invoca más adelante), y múltiples criterios de Tribunales Colegiados de Circuito (inclusive de este tercer circuito).
  • Mediante la suspensión, no se me estaría dando un derecho que no tengo, toda vez que la suscrita ya soy derechohabiente del Seguro Social.

            Con fundamento en lo establecido en el artículo 147 de la Ley de Amparo, es jurídica y materialmente posible restablecer a la suscrita en el goce de mis derechos violados provisionalmente mientras se resuelve el fondo del presente juicio de garantías, tal y como se desprende de dicho numeral que se transcribe a continuación:

Artículo 147. En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos.

Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.

El órgano jurisdiccional tomará las medidas que estime necesarias para evitar que se defrauden los derechos de los menores o incapaces, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo.

(Lo destacado es propio).


Es de aplicación, los siguientes criterios que me permito transcribir:

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE, ES PROCEDENTE CONCEDERLA DE PLANO Y DE OFICIO TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD PENITENCIARIA DE PROVEER A LOS INTERNOS ROPA Y ZAPATOS EN BUEN ESTADO. [2]

Si bien este acto reclamado, por lo general, no constituye un acto de tormento de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, para efectos de proveer de oficio y de plano sobre la suspensión en términos de los artículos 125, 126 y 128 de la Ley de Amparo, pues aunque implica una molestia, no se equipara a tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; lo cierto es que en casos excepcionales, la omisión de la autoridad penitenciaria de proporcionar zapatos y ropa adecuados a los internos puede constituir tormento y debe proveerse sobre la suspensión de oficio y de plano. Así sucede, por mencionar algunos ejemplos, cuando por las circunstancias y el contexto, es razonable suponer que esa omisión compromete la dignidad e integridad personales, ya sea por la exposición del interno a un clima extremadamente gélido o caluroso; por la presencia de fauna, flora u otros entes nocivos; cuando el acto se realiza con el propósito de vejar o humillar al interno, etcétera.

Contradicción de tesis 266/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 14 de marzo de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.

 (lo destacado es propio).


SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA FALTA U OMISIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA A LOS INTERNOS EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS PROVISIONALES. [3]

De la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se advierte que, originariamente, la suspensión en el juicio de amparo se concibió como una medida cautelar que ordenaba la paralización de actos positivos; sin embargo, derivado de la reforma constitucional de 6 de julio de 2011, es que el artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los actos reclamados mediante el juicio constitucional, siempre que su naturaleza así lo permita, pueden ser objeto de suspensión en los casos y condiciones que determine la Ley de Amparo, situación reconocida explícitamente por su artículo 147, al señalar que sus efectos pueden ser restitutorios provisionales, si se cumplen los requisitos del diverso numeral 128 de esa ley, al haber realizado el juzgador un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Lo anterior originó una evolución evidente en la jurisprudencia 1a./J. 35/2018 (10a.), que establece la procedencia de la suspensión de plano y de oficio tratándose de la omisión de la autoridad penitenciaria de proveer a los internos en los centros de reclusión ropa y calzado en buen estado, ya que la omisión en cuestión compromete la dignidad e integridad personales. En ese sentido, si se trata de la falta u omisión de brindar atención médica adecuada, a pesar de que es una omisión atribuida a la autoridad y no cuenta con un principio de ejecución, ello no implica que de concederse la medida cautelar con efectos restitutorios provisionales quede sin materia el amparo, amén de que dichos efectos son temporales hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que se dicte en el juicio principal, pues lo que se busca no es la paralización de un acto positivo, sino la restitución provisional de los efectos que causa la omisión reclamada, esto es, que cese el deterioro a la salud que se encuentra sufriendo el incidentista; sin que ello implique constituir derechos que el quejoso no tuviera antes de solicitar la medida cautelar, por el contrario, preservar el estado óptimo de salud de las personas es una obligación del Estado Mexicano, acorde con el artículo 4o. constitucional, por lo que, de no salvaguardarse éste y no concederse la suspensión para que se brinde la atención médica necesaria de modo inmediato, esa prerrogativa fundamental se transgrediría de manera sucesiva.


DERECHOS HUMANOS A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL RESPECTO DE OMISIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE CONLLEVEN UNA AFECTACIÓN DIRECTA A AQUÉLLOS.[4]

En términos de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 138 de la Ley de Amparo y 63, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para dictar medidas provisionales se requiere, dada su excepcionalidad, que el órgano jurisdiccional, en atención al principio precautorio que conlleva la medida cautelar, así como en observancia al peligro en la demora, pondere la naturaleza omisiva de los actos de las autoridades responsables que conlleven una afectación directa a los derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano, y si se cumplen los requisitos contenidos en el diverso numeral 128 de la Ley de Amparo, debe concederse la suspensión provisional, en tanto que, en términos del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, existe obligación inmediata del Estado de adoptar medidas concretas orientadas a satisfacer las obligaciones en protección al derecho a la salud de las personas.

(lo destacado es propio).


DERECHO A LA SALUD. AL SER DE NATURALEZA PRESTACIONAL, EL ESTADO DEBE REALIZAR UNA ADECUADA SUPERVISIÓN DE LA ASISTENCIA MÉDICA OTORGADA, POR LO QUE EL TRATAMIENTO QUE SE INICIE CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONCEDIDA EN EL AMPARO, NO ES SUFICIENTE PARA SOBRESEER O NEGAR LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO.[5]

Cuando el quejoso reclama una violación al derecho a la salud, previsto en el artículo 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la omisión de que se le brinde un tratamiento médico, y en el juicio de amparo respectivo se concede la suspensión de plano y luego la definitiva, para que la autoridad responsable cumpla con su obligación de otorgar el servicio médico requerido, no puede considerarse en la sentencia que no existe violación que reparar, por la sola circunstancia de que ya se esté otorgando dicho tratamiento. Esto es así, pues debe analizarse el material probatorio que obra en autos para determinar si el cumplimiento de esa prestación como obligación por parte del Estado de garantizar a la población las condiciones adecuadas para proteger la salud física, mental, emocional y social, fue realizada en respeto a ese derecho humano en sí mismo, o únicamente en acatamiento a la suspensión decretada por el Juez Federal, ya que no debe perderse de vista que los efectos de esta medida sólo permanecen hasta que se dicte resolución en el juicio principal, por lo que no tiene un efecto definitivo. De no atenderse esta circunstancia, el sobreseimiento o la negativa de la protección constitucional solicitada dejaría sin efectos la suspensión concedida en el juicio de amparo, con el riesgo de que al no haber un pronunciamiento firme y definitivo sobre el derecho humano en cuestión, se deja a la discrecionalidad de la autoridad el continuar o no brindando el servicio médico solicitado. Lo anterior, si se considera que los Estados no sólo tienen la obligación de respetar, absteniéndose de negar el acceso o de dar el tratamiento médico solicitado, pues al tratarse de un derecho de naturaleza prestacional está sujeto a la obligación de hacer del Estado -realizar una adecuada prestación y supervisión de la asistencia médica-, ello bajo los principios de universalidad y progresividad.

(lo destacado es propio).


SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE UN ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL DE MINISTRAR UN MEDICAMENTO, POR NO ESTAR INCLUIDO EN EL CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE INSUMOS. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS TEMPORALES Y ORDENAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE FACILITE AL QUEJOSO EL MEDICAMENTO, SI ACREDITA QUE SU MÉDICO SE LO RECETÓ. [6]

Conforme al artículo 147 de la Ley de Amparo, cuando proceda conceder la suspensión de los actos reclamados, de ser jurídica y materialmente posible, el órgano jurisdiccional podrá restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho que dice violado; para lo cual, debe tomarse en cuenta la apariencia del buen derecho, a que se refieren los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de la propia ley, en el que se encuentra imbíbita la noción del peligro en la demora. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó que el derecho a la salud, entendida ésta como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, es una prerrogativa que el Estado está obligado a proteger y garantizar, lo que implica, entre otras, el acceso a los servicios de salud, que comprenden: la atención médica y la disponibilidad de medicamentos y otros insumos, para cuyo efecto habrá un cuadro básico que elabora el Sector Salud. Ahora, el catálogo no debe concebirse como un impedimento o restricción para los beneficiarios de las dependencias y entidades que prestan el servicio; de ahí que las instituciones de salud, válidamente, puedan ministrar medicamentos novedosos que, por lógica, no estén incluidos en ese inventario elemental y que sean necesarios para el tratamiento del paciente, siempre y cuando exista prescripción médica de por medio. En esta tesitura, si una persona reclama la omisión de un organismo de seguridad social de ministrarle un medicamento, por no estar incluido en el catálogo institucional de insumos y exhibe un documento que acredita que su médico se lo recetó, entonces, es probable que tenga derecho a que se le proporcione, como parte de su tratamiento. Por tanto, atento al peligro en la demora, procede conceder la suspensión provisional en el amparo con efectos restitutorios temporales y ordenar a la autoridad responsable que facilite al quejoso el medicamento.

 (lo destacado es propio).


  1. Se aprecia la buena apariencia por parte de la suscrita.
  2. LA SUSCRITA TENGO EL TIEMPO ENCIMA, ES DECIR, DE NO EXHIBIR LA INCAPACIDAD MÉDICA EN MI TRABAJO EXPEDIDA POR EL IMSS LO MÁS PRONTO POSIBLE, PUEDO PERDER MI EMPLEO POR UNA OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, MOTIVO POR EL CUAL NO PUEDO ESPERAR HASTA ESE DÍA, O ¿QUÉ ESPERAN LAS “AUTORIDADES RESPONSABLES”? QUE LA SUSCRITA SEA PIERDA MI EMPLEO POR NO EXHIBIR UNA INCAPACIDAD MÉDICA, QUE EL IMSS NO ME HA EXPEDIDO PORQUE EL PERSONAL CAPACITADO Y FACULTADO PARA TAL EFECTO SE ENCUENTRA DE VACACIONES?

ESTO NO SERÍA RAZONABLE YA QUE LO QUE LOS TRIBUNALES JUDICIALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER AL CIUDADANO, DAR ACCESO A LA JUSTICIA ASÍ COMO IMPARTIR DE MANERA PRONTA.


Por lo anteriormente fundamentado es que se deberá conceder de plano la suspensión provisional del acto reclamado en los efectos solicitados, por así proceder legalmente, por tratarse de una omisión de un Organismo Público de Salud en cumplir con sus funciones, y al tratarse de derechos humanos fundamentales tutelados por nuestra Constitución Política, como lo son el de SALUD Y TRABAJO.

CAPÍTULO DE DERECHO:

Fundan la presente demanda de garantías en cuanto al procedimiento lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 21, 27, 107, 108, 124 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo vigente, con relación a los artículos 4 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley del Seguro Social.


AUTORIZACIÓN DE LA CONSULTA EN LÍNEA Y

USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Le solicito a usted C. Juez; tenga bien autorizar la consulta en línea del presente amparo en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de  la Federación en la cuenta: ******************, misma que se encuentra dada de alta con la Clave Única de Registro de Población ***********************; de igual manera se autorice la reproducción de las constancias subsecuentes del presente juicio y para su obtención el uso de medios electrónicos escáneres o fotografías a los abogados señalados en el proemio de mí escrito inicial de demanda. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Constitución Federal y 3º de la Ley de Amparo.


 Por lo anteriormente expuesto y fundado ante usted C. Juez; respetuosamente le…


[1] Época: Novena Época, Registro: 190558, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Enero de 2001, Materia(s): Común, Tesis: V.2o.36 K, Página: 1674

[2] Época: Décima Época, Registro: 2017717, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis, Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 57, Agosto de 2018, Tomo I, Materia(s): Común, Tesis: 1a./J. 35/2018 (10a.), Página: 964.

[3] Época: Décima Época, Registro: 2018519, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 30 de noviembre de 2018 10:41 h, Materia(s): (Común), Tesis: XXV.3o.2 K (10a.).

[4] Época: Décima Época, Registro: 201180, IInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV, Materia(s): Común, Tesis: III.2o.A.66 A (10a.), Página: 2896.

[5] Época: Décima Época, Registro: 2014025, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV, Materia(s): Común, Tesis: (VIII Región)2o.16 L (10a.), Página: 2660.

[6] Época: Décima Época, Registro: 2018267, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III, Materia(s): Común, Tesis: XVII.1o.C.T.43 K (10a.), Página: 2519

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