Sólo para el gremio

En la práctica, ¿sirve de algo saber qué es justicia?

¿Para qué estudias la teoría, si eso no se aplica en la práctica?” Comentario que más de una vez hemos escuchado, los que tenemos la curiosidad de investigar qué es justicia.

Pese a los horrores que nos presenta la realidad de la operación jurídica en el día a día, sí tiene utilidad e importancia que los abogados estudiemos qué es lo justo y lo sepamos aplicar. Refiero 2 motivos:

1 Tenemos la obligación de contribuir a mejorar el sistema jurídico. Y ello solo es posible sabiendo qué es lo justo. 

2 Por fortuna en nuestro sistema jurídico hay “personas de luces”, ávidas de mejorar el sistema. Y esa mejora al sistema solo es posible lograrla en comunidad

De poco le sirve al sistema jurídico tener un Juez súmamente estudioso de la teoría, si los casos que le son presentados carecen de méritos para aplicar las progresistas teorías del derecho que ha estudiado. Igual con el otro lado de la moneda: de poco le sirve al sistema jurídico que el abogado postulante esté a la vanguardia de la teoría del derecho, si el Juez considera que el derecho solo está integrado por la ley, y que la única forma de interpretar la ley es de manera semántica o literal. 

Buena noticia: hay personas de luces tanto de un lado del escritorio (Jueces), como del otro (postulantes)

Nota: por “persona de luces” me refiero a una persona que sabe el fin del derecho no es “solo aplicar la ley de manera literal”; a una persona que sabe el fin del derecho es garantizar las condiciones de vida de la sociedad (Von Ihering, 1877) (pág. 213). Que sabe el fin del derecho es lograr la justicia sin ser arbitrario (pág. 207).

¿Y por qué es importante buscar ser una persona de luces? Porque las personas de luces se encuentran, y logran cambios importantes en el sistema jurídico. Pongo en la mesa un ejemplo sumamente revelador: la aplicación de los daños punitivos en México. 

El caso Mayan Palace (Mayan Palace, 2014) es un parteaguas jurídico importante, porque agrega los daños punitivos como parte de la indemnización por daño moral. 

El caso en mención resuelve la indemnización que debe pagar un hotel, por la muerte que sufrió un joven en sus instalaciones, a consecuencia de la negligencia del propio hotel. En sentencia de segunda instancia el hotel había sido condenado a pagar 1 millón de pesos. Pero en Amparo la Suprema Corte aplicó el concepto de “daños punitivos”, y volvió la condena a poco más de 30 millones de pesos. 

¿De dónde sacó la Suprema Corte de Justicia el concepto de “daños punitivos”? De Estados Unidos. Así lo señala Edgardo Muñoz:

Un tema paralelo e interesante es la aplicación de una institución del derecho anglosajón como competente de la legislación mexicana, ya que el caso atraído por la Suprema Corte no tenía relación alguna con el derecho o la jurisdicción de algún otro país.

(Muñoz & Vázquez, 2019) (pág. 97)

El autor en cita califica lo hecho por la Suprema Corte, como un “trasplante legal” (pág. 101). Mismo que no ha estado exento de observaciones. Jorge Medina afirma que los daños punitivos a que se refiere la sentencia de la Suprema Corte, no coinciden con los punitive damages de la jurisprudencia estadounidense y británica (Medina, 2021) (pág. 177).

¿Hay algún soporte legal o dispositivo jurídico que pudiera autorizar este trasplante legal? No. Me atrevo a afirmar que la Suprema Corte importó el concepto de daños punitivos, para lograr una condena justa, considerando el tamaño de la antijuridicidad cometida por el hotel (ocasionar la muerte de una persona por su negligencia). 

Destacando que este trasplante legal en pro de la justicia, no hizo que la Suprema Corte actuara de forma arbitraria. Se cuidaron las formas: 

“la Suprema Corte nunca incorporó los daños punitivos como un nuevo tipo de daño, independientes de los compensatorios. El régimen constitucional mencionado (de división de poderes) probablemente obligó a la Suprema Corte a recurrir al argumento de que los daños punitivos podían concederse como parte de la compensación prevista para el daño moral”

(Muñoz & Vázquez) (págs. 100-101)

Haiga sido como haiga sido, considero está claro que el resorte motivante de este trasplante jurídico, fue lograr una condena que resultara justa, para el tamaño de la antijuridicidad. 

Este caso es un claro ejemplo de como sí incide en el mundo práctico (i) el conocimiento de qué es justo, y (ii) saber como justificar que el derecho apunte a la justicia sin ser arbitrario. 

¿Qué dijiste campeón? ¿Que si puedes pedir daños punitivos por el sufrimiento que te ha causado tu pareja? Así como por justicia el derecho debe buscar resortes para establecer condenas; hay veces que por justicia, el derecho debe restringir las pistolas… Pero eso, será objeto de otras 800 palabras.

Mayan Palace, Amparo Directo 30/2013 (Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 26 de febrero de 2014).

Medina, J. (2021). Introducción a la responsabilidad civil extracontractual. Tirant lo Blanch.

Muñoz, E., & Vázquez, R. (2019). El renacimiento del derecho de daños en México. Tirant lo Blanch.

Von Ihering, R. (1877). El fin en el Derecho. Heliasta.

Citas utilizadas


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