Siguiendo con la ola de alto contenido jurídico, y participando del dolor de cabeza que acompaña a tan grandiosa profesión, el día de hoy queremos poner en la mesa un tema que a más de uno le ha producido resquemor: como abogado, ¿valdrá la pena aventarme la firma de mi cliente?
Ah, caray. ¿Estás sugiriendo, descorbatado autor, que el abogado pueda hacer la firma de su cliente de manera fraudulenta? Espero que con esto no hayamos provocado que alguno se haya rasgado las vestiduras, porque el sentido de tamaña incógnita va en otro sentido.
Y para explicar ese otro sentido, tomemos un ejemplo de la vida real: Imaginen que, en pláticas con su cliente, luego de un sesudo estudio, realizan el proyecto de un amparo y se lo dan a firmar. Lo firma y por fin presentan el amparo. Pasan los días y el Juzgado de Distrito los requiere por “equis” razón, pudiendo dar cumplimiento a dicho requerimiento únicamente la parte quejosa, esto es, el cliente. Órale, a contactar el cliente pues. Cliente que precisamente les dijo que se iba un mes de vacaciones con su familia al Viejo Mundo. Tic toc toc. ¿Qué hacer? Pues a cumplir el requerimiento, ¿no? ¿Y cómo? A calcar, como en la Primaria.
Es evidente que el caso hipotético que estamos aquí proponiendo va en orden a procurar la mejor defensa del cliente. No, como es obvio, a inventar la firma de la contraparte para ofrecer mal las pruebas, desistirnos de recursos, abrir incidentes innecesarios… Y no decimos más para no darles ideas.
Ahora, ¿qué pasaría si nos aventamos la firma del cliente? En principio, si el Juzgado no se da cuenta, no pasaría nada.
Sin embargo, si sí es evidente que la firma no corresponde con firmas anteriores, los dos escenarios posibles son estos (Nota: Daremos el ejemplo de lo que pasaría en materia de Amparo, que más o menos es similar a todas las demás materias):
- ESCENARIO 1: El bonito, donde es el mismo Juzgado quien advierte que la firma es distinta a las otras, por lo que nos requerirá para que la parte de quien se duda la firma, acuda al Juzgado a ratificar el documento, bajo protesta de decir verdad y haciéndole saber que si se demuestra que esa no es su firma, incurre en un delito. Ratificar significa solo sacar tu INE y decirle al Juzgado que estás de acuerdo en ese documento, y ya.
- ESCENARIO 2: El tenebroso. Aquí, quien se da cuenta que la firma es distinta es tu contraparte. Lo que pasará aquí es que es posible que tu contraparte abra un incidente de falsedad de firma, y si el perito en grafoscopía demuestra que la firma es falsa, digamos que es como si el escrito nunca se hubiera presentado.
#OyeAbogadoSinCorbata, si mi contraparte pide se abra incidente de falsedad con peritos en grafoscopía, ¿es posible solamente ir al Juzgado a ratificar el contenido de mi promoción, para así matar el incidente?
Híjoles, nos encantaría decir que se muere el incidente de falsedad con la pura ratificación, pero pues… No. Y no, gracias a que hay… Sí. Jurisprudencia al respecto, visible con el número de registro electrónico 2002739, misma que establece más o menos lo siguiente: “Sí, muy bonito que vayas y ratifiques todos los escritos donde se ponga en tela de juicio la legitimidad de los mismos, pero no te pases de listo, compadre. No puedes hacer creer como verdadero lo que es falso”. (Así dice: no es factible otorgar efectos jurídicos a un reconocimiento respecto de una firma que no fue puesta por el puño y letra del recognocente, pues ello sería tanto como volver verdadero lo que es falso).
Y aquí va otro criterio de aquellos tiempos cuando teníamos una Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (visible con número de registro electrónico 207437), el cual obliga al Juzgador a ordenarle a la parte de quien se cree firmó falsamente, a que reconozca su escrito, haciéndole saber las penas de quien incurre con falsedad ante autoridad. No se hace mención expresa del incidente de falsedad de firma.
Pero la pregunta del millón es: ¿De qué manera opera ese tremebunda advertencia de las ignominiosas penas delictivas? Aquí sí que nos agarran en curva, y por supuesto que surgen varias incógnitas: Luego de llevado el incidente de falsedad de firma, y aun a pesar de haberse ratificado la firma, si el perito en grafoscopía determina que la firma no corresponde por la original, ¿en ese momento ipso facto se actualiza el delito de falsedad ante autoridad judicial? ¿Le podemos otorgar valor pleno a la grafoscopía para decir que la firma no corresponde, y así incurrir en delito? No lo sé ustedes, pero al que suscribe nunca le ha salido la firma igual, e incluso se atrevería a decir que hay variantes muy significativas en las diversas firmas, ya sea por las prisas, porque se movió la mesa, porque la pluma no servía y hubo varios intentos…
Conclusión de tanto rollo: Están en su derecho de aventarse la firma de su cliente, pero que sepan que si su contraparte es muy avezada y enfadosa, y más cuando le faltan argumentos jurídicos para debatir el fondo del asunto, con mayor razón buscará el hilo negro para darte en la torre, proponiendo incluso incidentes de falsedad de firma, sea o no notoria la diferencia de las firmas, y que si ustedes saben que la firma de verdad no corresponde, mejor no le busquen.
Nota: Como saben, sus Abogados Sin Corbata no somos fans de hacer juicios de valor (ajá), por lo que aquí no estamos estudiando el argumento ético-profesional de aventarse la firma del cliente, tema del que, como es obvio, nosotros nos inclinamos en pensar que hacer eso es totalmente…