El mes pasado, el Instituto Federal de Comunicaciones (IFT), anunció que no interpondrá controversia constitucional en contra del Decreto de fecha 31 de octubre de 2017, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley Telecom).
El IFT fue criticado por esta decisión, al ser acusado de no hacer nada por proteger los derechos de las audiencias que, según varios actores del medio de la comunicación, se ven afectados por los nuevos términos de la Ley Telecom.
Sin embargo y contrario a lo que se alega, el IFT no puede cuestionar el contenido de la reforma vía controversia constitucional. ¿Por qué? Porque la controversia constitucional únicamente sirve para analizar si – en este caso – el Congreso tiene facultades constitucionales para legislar sobre derechos de audiencia. Y resulta que sí tiene, motivo por el cual el IFT se abstuvo de promover este medio de acción.
Toda esta reciente discusión nos motivó entonces, a reflexionar sobre las nuevas reformas a la Ley Telecom. Pero primero, recordemos algunos antecedentes.
De los Lineamientos Generales para la Defensa de las Audiencias
Quizás algunos recuerden que el 21 de diciembre de 2016, el IFT publicó los Lineamientos Generales para la Defensa de las Audiencias (los Lineamientos).
Estos Lineamientos fueron altamente criticados por comunicadores, políticos y diversas organizaciones civiles, ya que sus medidas excesivas y de censura previa, amenazaban el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información (aquí pueden leer lo que escribimos al respecto el año pasado).
Aunado a las críticas sobre el contenido, el proceso de legalidad para la emisión de tales Lineamientos fue cuestionado tanto por la Presidencia de la República, como por el Senado, motivo por el cual se interpusieron dos controversias constitucionales con la finalidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidiera si el IFT era el ente competente para emitirlos. Por esta razón, la entrada en vigor de los Lineamientos se pospuso hasta noviembre de 2017, calculando que para esa fecha ya se habrían resuelto las controversias.
Sin embargo, sucedió lo que no nos imaginábamos: el 31 de octubre de 2017, se aprobó una reforma a la Ley Telecom que abroga los mencionados Lineamientos. En ese sentido, los Lineamientos nunca entraron en vigor.
De las nuevas reformas a la Ley Telecom
Sin embargo, esta noticia parece que no le agradó al público en general. Al respecto, ha habido cientos de críticas a los términos de la nueva Ley y, de repente, hasta nostalgia por aquellos Lineamientos que en su momento fueron tan condenados.
¿Qué opinamos los ASC? Que la reforma no es tan mala como parece.
– Para empezar, se eliminó la figura de suspensión precautoria de transmisiones, la cual facultaba al IFT a sacar del aire programas de radio y de televisión cuando, a su exclusivo juicio, su contenido violara los derechos de las audiencias. Esta disposición era tan ambigua, que el derecho a la libertad de expresión se veía gravemente amenazado.
Con la nueva reforma, la suspensión precautoria de transmisiones se reserva para casos en que se violen disposiciones de salud y contenido infantil.
– Igualmente, se eliminó la exigencia de marcar la diferencia entre opinión y hecho.
– Contrario a lo que circula en algunos medios, las nuevas reformas a la Ley Telecom sí prohíben que se presente información publicitaria disfrazada de noticia (como cuando Andrea Legarreta intentó explicar por qué subía el peso, ¿se acuerdan?).
Esta prohibición está contemplada en el artículo 256, fracción IV, y en el artículo 238 de la Ley Telecom.
– Con la desaparición de los Lineamientos, el defensor de las audiencias ya no deberá ser aprobado por el IFT (personaje encargado de tramitar las quejas, reclamaciones y sugerencias de los espectadores), simplemente deberá ser registrado ante el IFT. Igualmente, se le quita al defensor de audiencias la facultad de quitar y poner programas a su arbitrio y se le limita a emitir recomendaciones.
Esta libertad de las comunicadoras de escoger a sus defensores de audiencia es criticada por muchos, ya que argumentan que sin la intervención del IFT en su selección, las televisoras y radiodifusoras escogerán a defensores que siempre velen por los intereses de las compañías. Claro que esto es un riesgo, pero igualmente riesgoso era que los defensores de las audiencias fueran controlados por el Gobierno. En temas de libertad de expresión, el Gobierno debe tener mínima intervención.
– Las nuevas modificaciones introducen la obligación de contar con un Código de Ética que enmarque el actuar del defensor de audiencias y que contenga las formas en que las comunicadoras respetarán los derechos de audiencia. Este Código de Ética no estará sujeto a revisión por el IFT.
La introducción del Código de Ética nos parece acertada, pues de esa forma, el público en general podrá conocer y monitorear si las comunicadoras están respetando sus derechos como audiencia. Sin embargo, coincidimos con la mayoría en cuanto a que el Código de Ética debería ser al menos revisado por el IFT, pues se pueden implementar limitaciones al ejercicio de defensa de las audiencias. Habrá que ver qué actitud toman las comunicadoras en ese sentido.
En todo caso, las audiencias no están indefensas, pues si consideran que el Código de Ética no prevé mecanismos de defensa apropiados, el IFT puede multar a la concesionaria por tal omisión.
Y ya saben, para activar la multa y para defender sus derechos de audiencia, recuerden acudir a su Abogado Sin Corbata más cercano.