Apto para público en general

Que no te cancelen pagos recibidos en comercio-e

Por desventura, pasa: Una persona compra vía comercio electrónico un producto o servicio. Paga con tarjeta de crédito, y a los pocos días reclama como “no realizado” el cargo de su tarjeta. El banco declara procedente el reclamo y le quita el dinero al vendedor del producto o servicio.

En efecto, es como un “cargo no reconocido” en la tarjeta, pero al revés. Esa tétrica situación es narrada por la nota periodística visible AQUÍ

Pero como este espacio aspira ser un espacio de temas jurídicos, y no un muro de lágrimas (cuestión harto complicada de evitar cuando se tocan temas jurídicos), no dedicaremos nuestras (máximo) 800 palabras a narrar tristes historias. Sino a decir como se pudieran evitar

El 1er punto importante a destacar, es que el vendedor depende de que el banco haya hecho bien su tarea. Tal como se llegó a compartir en el artículo visible AQUÍ, si una persona niega a su banco haber realizado un cargo, el banco tiene la carga de sostener y probar que el cuentahabiente sí realizó el cargo (en otra entrega abundaremos de esto).

Entonces, situándonos en el caso del vendedor que cuyo comprador le miente al banco diciéndole “yo no hice el cargo”, depende de que el banco tenga elementos suficientes para demostrar que sí hubo una autorización. ¿Y si el banco no los tiene por no haber hecho bien su tarea? En principio, bai.

Se dice “en principio” porque hay contrapesos que el vendedor puede usar para reforzar el hecho de que sí se autorizó el cargo: al momento de la operación, recabar la mayor información posible de su comprador para en caso de contingencia demostrar al banco que quien hizo la compra, sí fue el cuentahabiente que ahora busca esconder la mano. 

Como lo pudiera ser que el cliente al hacer su compra: (i) envíe digitalmente copia de una identificación (al menos de un lado), (ii) escanee un documento firmado por el propio cliente, o (iii) que el vendedor tome la clave que genere el pago y lo confirme con el banco antes de enviar el producto (desde luego todos estos datos a recibir deberán estar contemplados en el aviso de privacidad del vendedor).

Oye Abogado Sin Corbata, ¿y no está muy arcaico eso que se comparte? Sí, totalmente. Pero son las maneras “menos malas posibles” de que un proveedor evite ser víctima de un fraude. 

La forma de tener la mayor certeza jurídica de que la compra fue realizada por la persona de que se trata, es si la operación es autorizada utilizando una firma electrónica avanzada (la más común, es la que expide el Servicio de Administración Tributaria, el SAT). Porque por disposición de ley la firma electrónica avanzada tiene el mismo valor que la firma autógrafa. 

Pero evidentemente esto último es comercialmente muy poco viable. Porque significaría reducir el mercado meta a (i) quien tenga firma electrónica avanzada, y (ii) la tenga a la mano / esté dispuesto a usarla para una compra. 

La pregunta del millón: ¿y cómo le hace Amazon? Esta plataforma le apuesta al prestigio que busquen cuidar tanto compradores como vendedores. Si un comprador “se anda con cosas” y es señalado por los vendedores, se le va a impedir seguir comprando en la plataforma. Desde luego que Amazon tiene una ventaja que no tiene la gran cantidad de plataformas: una inmensa cantidad de vendedores y compradores, sujetos a la observación del “gran hermano”, que tienen interés en cuidar su imagen para seguir en la plataforma. 

La acción análoga que pudieran hacer los pequeños y medianos vendedores por comercio-e, es si se unieran para hacer una especie de “buró de crédito” respecto a compradores mal portados. Desde luego que para poder hacer esto, el comprador deberá de haber dado su consentimiento (de manera expresa o tácita) de que sus datos podrán ser utilizados para tal efecto. Y ese “buró de compradores mal portados” deberá tener un mecanismo para sustanciar aclaraciones.

¿Qué dijiste campeón? ¿Por qué no invito a los vendedores a demandar a su comprador? Porque las 800 palabras no me alcanzarían para exponer todos los aspectos a considerar, para decidir si demandar es buena idea o no. Y menos me alcanzarían, si caigo en la tentación de destinar palabras a lamentarme de que la Justicia en Jalisco insiste en operar con papel, pese a la pandemia, las buenas propuestas que se han puesto en la mesa (visibles AQUÍ), y un largo etc (no me aguanté).

Este artículo fue hecho con la asistencia del Ing. Ramón Becerra Reynoso

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