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¿La ley tiene voluntad propia?

Yo era feliz pensando que las cosas inanimadas no tienen voluntad, y que el fin del derecho es el bien común. Pero después de una tesis publicada el pasado 12 de febrero (visible AQUÍ), la Suprema Corte pretende arrancarme esa felicidad señalando que el fin del derecho es “la voluntad objetiva que subyace la norma” (ahora sí más que nunca: guareverdatmins).

Por más que como profesionales del derecho le queramos dar una particular importancia a la norma, sí pudiera constituir un acto pagano o apóstata atribuirle voluntad a un texto. Parece que ese romántico sentir de la literatura consistente en ver las palabras y las letras como seres vivos, ha sido traspolado al ámbito jurídico. 

En la tesis antes referida la Suprema Corte sostiene la posibilidad de que la interpretación sistemática prevalezca sobre lo precisado en las exposiciones de motivos o en los dictámenes emitidos por los órganos legislativos:

Lo anterior es así, porque la interpretación sistemática se pondera por encima de dicho entendimiento subjetivo, de modo que puede demostrarse racionalmente que la voluntad de la ley resulta diversa a la voluntad del legislador en la exposición de motivos o dictámenes que hayan dado origen a los preceptos materia de esa interpretación.


Tesis: 1a. II/2021 (10a.)

La Suprema Corte no solo señala que la ley puede tener voluntad. Sino que contempla la posibilidad de que “la voluntad de la ley” vaya en contra de la voluntad de su creador: el legislador. 

Ajá. Es como si la persona X escribiera un texto. Ese texto tuviera voluntad propia, y fuera en contra de la voluntad de X. O como si el legislador fuera el Dr. Víctor Frankenstein, poniéndolo en términos literarios

¿Por qué en lugar de recurrir a razonamientos espiritistas, la Suprema Corte no recurrió al concepto “bien común”? La única explicación que encuentro es que la Suprema Corte (al menos en este criterio) no se atrevió a separarse de ese maldito, férreo y duro positivismo que desde hace 2 siglos ha afectado a nuestro sistema jurídico. 

Buscando dar seguridad jurídica, a principios del siglo XIX se promulgó el Código Napoleónico. El cual tenía la soberbia intención de “no necesitar ser interpretado”. Es decir, que el juez solo se convirtiera en la “boca de la ley”. Por fortuna para la humanidad poco a poco se ha hecho a un lado es cosmovisión, para dejar en claro que la letra de ley no puede ser la fuente de todo

Pero tal pareciera que la Suprema Corte tiene el temor de establecer una línea de interpretación “que deje de ser boca la ley”. O sino, ¿por qué recurrió a esa esotérica postura de darle “una voluntad objetiva propia” que inclusive puede contravenir la de su creador?

La ley es una herramienta más (al igual que los principios) para lograr el fin del derecho: que es el bien común. El bien común es la estrella polar que nos debe guiar para determinar qué uso se le da a esa herramienta llamada ley. 

Robert Alexy (Alexy, 1978) agrupa en 6 los cánones de interpretación de una norma: semántica, genética, histórica, comparativa, sistemática y teleológica (pág. 220). Y señala que:

Los argumentos que expresan una vinculación al tenor de la ley o a la voluntad del legislador histórico prevalecen sobre otros argumentos, a no ser que puedan aducirse motivos racionales que concedan prioridad a los otros argumentos

pág. 231.

La voluntad del legislador (o canon de interpretación genética) es solo un canon de interpretación más. Ciertamente prima facie tiene mayor peso que los demás. Pero es posible apartarse de esa forma de interpretación cuando haya motivos racionales. Esta es la clave. Esta es la salida que nos permite lograr con la norma el fin del derecho, sin necesidad de recurrir a prácticas espiritistas, pese a lo que el legislador pudo haber dicho (o dejado de decir).

La pregunta de examen que sí o sí les voy a hacer a mis alumnos: Si la interpretación sistemática de una norma contraviene la interpretación genética, ¿en qué casos la primera debe prevalecer sobre la segunda? 

Respuesta correcta: Cuando la interpretación teleológica sea más razonable y permita de mejor manera que la aplicación de la norma logre el fin del derecho: el bien común

Si algún alumno me dice que prevalecerá la interpretación sistemática “cuando resulte coherente con la voluntad objetiva que subyace la norma”, estará reprobado todo el semestre.  Porque aun cuando el derecho no es como las matemáticas (ciencia exacta), sí es ciencia (práctica). Y no podemos andar con prácticas espiritistas atribuyendo voluntad a las cosas. 

¿Qué dijiste campeón? ¿Qué materia enseño? Eso lo de menos. Si un maestro detecta que sus alumnos no tienen claro esto, tiene el deber de dejarlo en claro. Luego porqué cuando los abogados crecen, pasa lo que pasa…

Alexy, R. (1978). Teoría de la argumentación jurídica (3ra edición).

Cita utilizada.

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