Sólo para el gremio

Pecados de omisión… legislativa

Un tema que ha dado mucho de qué hablar en días recientes es el atinente al Sistema Nacional Anticorrupción. Como se sabe, en principio todos los Estados deberían implementar su propio modelo anticorrupción, sin embargo, como todo buen mexicano, han dejado esa labor al último.

Por tal motivo, los Abogados Sin Corbata nos hemos enterado, ya por redes sociales, ya por el periódico -y en formato digital, como buenos Millennials-, que en ciertos sectores de nuestro amado México se han interpuesto varios amparos para efecto que el Juez Federal ordene a los Estados dar cabal cumplimiento al mandato constitucional de regular el famoso SNA. ¿Y qué ha pasado? Pues al día de esta edición no lo sabemos, lo que sí sabemos y lo que queríamos compartirles, es que dicho actuar ha vuelto a traer a la mesa un tema que a más de un purista le provoca un desgarre de vestiduras: la procedencia del amparo contra omisiones legislativos (traducción para mortales: amparo en el que se impugna que un legislador está echado en la hamaca, que no se mueve). Y otro tema, también muy relacionado: qué pasa con el principio de relatividad de las sentencias (traducción para mortales: principio que dispone la sentencia de amparo sólo puede beneficiar a quien interpuso el amparo, a nadie más). .

Pues bien, echándonos un clavado al Libro de Sortilegios y Hechizos del Abogado, esto es, el famoso “Ius” (traducción para mortales: compendio de precedentes judiciales del Poder Judicial Federal), estuvimos rumiando qué dicen nuestros H. Tribunales sobre las omisiones legislativas, y nos hemos encontrados cosas más o menos así:

  • Antes, el mismo Pleno de la Corte consideraba que era improcedente el amparo contra omisiones legislativas -y, de hecho, constituía un motivo manifiesto e indudable de improcedencia-, porque aquello podría significar que la sentencia tuviera efectos generales.
  • Sin embargo, dicho principio ya se relajó, y se relajó, por el consabido tema de la Reforma Constitucional de 2011 de Derechos Humanos.
  • Por tanto, es procedente el amparo indirecto contra omisiones legislativas, siempre y cuando haya un mandato constitucional de por medio (y algunos criterios añaden que se haya rebasado el tiempo especialmente conferido para legislar) y que la abstención del legislador violente un derecho humano.

¿Y de dónde estamos sacando el instructivo básico de cómo impugnar una omisión legislativa? Nos encantaría decir que de una Jurisprudencia firme por la Suprema Corte, pero no… Solo son criterios aislados. (Así que, si se quieren echar el tiro, allá ustedes. Puede que les compren la idea. Puede que no).

La primera de las incógnitas es: ¿Quién está legitimado para interponer el amparo? ¿Cualquier ciudadano vía interés legítimo (traducción para mortales: personita que se vea afectado de manera relevante), que probablemente sea el destinatario de la norma? ¿Los partidos políticos, como exigencia para que la totalidad del Congreso haga su trabajo? ¿El Procurador, en sus distintas versiones, como representante social de la población?

Entonces… Ya nos admitieron el amparo. ¿Qué sucederá con el informe justificado (traducción para mortales: respuesta que da la autoridad al amparo en su contra)? ¿Acaso aducirá la Autoridad Responsable, en este caso el Poder Legislativo de cada Estado, que no ha podido legislar determinada Ley, porque no ha tenido tiempo/quórum/ganas suficientes/suficiente chocomil en del desayuno?

Tampoco sabemos mucho de los terceros interesados (traducción para mortales: otras personitas, que se pudieran ver directamente afectadas por el amparo). Claro que la norma, al ser de efectos generales, afecta a todos… O casi a todos. O a determinados gremios. O quizás a cierto gremio que sí se puede señalar con bastante puntualidad. ¿Habría que darle vista?  

Y el amparo que llegue a concederse, ¿realmente rompe con el principio de relatividad de las sentencias? ¿Acaso dicho principio ya está un poco atemperado, también, por el multicitado interés legítimo? ¿Merecerá sanción el Poder Legislativo, ante la crasa irresponsabilidad de no ejercer sus funciones, y más cuando media un imperativo constitucional? Se entiende que haga leyes malas y después se impugnen, pero de allí a no hacer nada…

Pues más allá de disquisiciones teóricas que no nos llevan a ningún lado (salvo para llenar de páginas inútiles un libro de “Amparo”), queremos plantearnos mejor otra interrogante: ¿Qué pasaría cuando el Juez Federal ordene que el Legislativo actúe? ¿Puede dictarle de qué manera proceder? ¿Darle alguna directriz? ¿O debe dejarle a su leal saber y entender de qué manera dar cumplimiento al mandato constitucional?

A nadie extrañaría que afirmemos categóricamente, que de ambos Poderes, es evidente que quien sí que sabe de Derecho es el Juez Federal , pero creemos que quizá darle pauta al Juez de Distrito para decir de qué manera tenía que crearse alguna ley excede en cierto sentido de sus atribuciones.

Y eso lo decimos, pese a la poética narrativa que hace la Suprema Corte sobre las atribuciones de los jueces hizo en el famoso Caso “Pabellón 13”: “Ante la voluntad del pueblo reflejada en el texto de la Constitución General de la República, mediante la incorporación de derechos humanos que se dirijan a edificar mayores estadios de justicia social, debe colegirse que no sólo es jurídicamente permisible que los órganos jurisdiccionales –que realizan un control de la constitucionalidad– vigilen que el actuar de los poderes públicos se ajuste a los principios y valores que la Constitución Federal establece, sino que es obligatorio que lleven a cabo tal función en aras de asegurar que dichos derechos públicos subjetivos tengan una incidencia real en el Estado mexicano; he ahí la función contemporánea del Poder Judicial.”

¿Ya se limpiaron las lágrimas? El que suscribe también lloró. Y mucho.

Pues sí. Como lo ven, los jueces están legitimados en imponer la mejor manera en la que el actuar de la Autoridad Responsable debe hacerse, tal como lo ha hecho con el Poder Ejecutivo y el otrora famoso Caso “Mini Numa”, donde ordenó la construcción de un hospital para aquella población de Guerrero… (que dicho sea de paso, no se ha construido).

Conclusión: sí es posible conceder un amparo por omisión legislativa, e inclusive marcar la pauta para que el Legislador regule.

Mientras tanto, como alguna vez este descorbatado autor escuchó en su salón de clases: “pero falta regulación, procesal y sustancial…. blah blah blah…” Pues sí, pero así se van los amparos.

Como bien diría la Ley de Murphy: ¿qué es lo peor que puede pasar? ¿Que te desechen la demanda? ¿Por motivo manifiesto e indudable de improcedencia? Pues ojalá ya salgan pronto los cinco criterios en el mismo sentido, para sentar precedente jurisprudencial… O al menos algo que aclare la Jurisprudencia que tenemos del tema (cuyo registro es 175872). Y perdonen el abuso de los signos de interrogación, pero inclusive a nosotros, los avezados Abogados Sin Corbata, a veces nos vemos rebasados ante magnas lagunas.

Mientras tanto, los Abogados Sin Corbata seguiremos esperando respuestas… Respuestas de alguno de nuestros cuatro lectores al menos.

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