Sólo para el gremio

Cómo frenar una obra turística millonaria siendo un ciudadano de a pie

¿Ah, verdad? ¿Creyeron que en esta ocasión leerían el típico libro de autoayuda de Sanborns? Pues no. Y no porque no nos guste a los Abogados Sin Corbata darnos alardes de sensacionalistas, y que nuestros afanes filantrópicos se desborden en la tinta de tan sugerentes artículos del Blog, sino porque más bien queremos (re)tocar un tema que en nuestras primeras ediciones más o menos esbozamos: el alcance del interés legítimo para la protección de los derechos sociales.

Para los que quizás guardaron el antiguo link y no lo han podido abrir -les recordamos que remozamos nuestra querida página web-, les dejamos el nuevo link aquí del artículo “La quimera del interés legítimo”.

¡Ups! Creemos que ese título no es buen aliciente para seguir leyendo este pienso… Pero sí que lo es. Y lo es, porque dando scroll-down  en nuestras redes sociales, nos dimos por enterados que un Tribunal Colegiado recién había ordenado frenar y reforestar una zona de Cancún, en donde hay manglares (aquí la noticia, pero no se fíen del mal uso de los términos legaloides).

Pequeña cronología del asunto: Resulta que varios habitantes de Cancún, integrantes de la Organización “Salvemos Manglar Tajamar”, impetraron un amparo indirecto vía interés legítimo, afirmando que, al ser residentes de la zona, podían resentir una afectación indirecta a su esfera jurídica, por los efectos irradiados colateralmente, por el hecho que el Gobierno había autorizado la construcción y operación de una obra turística millonaria en la zona pretendidamente afectada, y que era cerca de donde ellos habitaban.

Pues bien, se siguió el juicio (¿se habrá otorgado la suspensión sin fianza, como recién ha “autorizado” la Corte como aquí se aprecia?), el sobreseimiento se fundó únicamente, en no tener por acreditado un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, por el cual el impetrante de garantías pudiera promover la demanda de garantías. Es curioso que ya desde antes el Juzgado de Distrito desechó la demanda, arguyendo que no se satisfizo el principio de definitividad. Aunque de manera velada, nosotros sí que vemos un paralelismo entre amparos vía interés legítimo, y la acuciante necesidad de los juzgadores de tenerlos por no presentados.

Pero bien, basta de grillas.

Se continuó la secuela procesal hasta que le tocó al Tercer Tribunal Colegiado de Quintana Roo conocer del Amparo en Revisión 88/2017, y resolvió así:

La ya no tan quimera del interés legítimo

En primer término, se repitió hasta el cansancio la ya usual transcripción que cualquier tribunal hace siempre del interés legítimo: Más o menos reitera lo que en su momento resolvió el Pleno de la SCJN en la Contradicción de Tesis 111/2013. Y que esta a su vez retomó de lo dicho en su momento por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en su libro “Hacia una Nueva Ley de Amparo”. Y que además…

Explicó qué es el interés legítimo en esos términos. Y luego se pregunta: ¿Basta con ser habitante del lugar en donde se realizará una afectación al medio ambiente? Para el tribunal, sí bastó… Los Magistrados que resolvieron consideraron suficiente acreditar domicilio en la zona, para reconocer el derecho a presentar la demanda de amparo.

Y nos cuestionamos:  ¿Es suficiente decir que yo vivo en Cancún, para que realmente la afectación a los manglares me cause daño? ¿Y qué tal si yo vivo encerrado en mi cuarto en la Ciudad de Cancún? ¿Me alcanza a afectar esa aprobación administrativa?

Tanto no sabemos, lo que sí sabemos es que producto de los vaivenes que han dado los tribunales al interpretar el interés legítimo, no nos hubiéramos confiado tanto, y no le hubiéramos apostado sólo al tema del domicilio. Probablemente hubiéramos puesto como quejoso a un buzo, que por virtud de sus actividades tiene bastante contacto con los manglares, y que desde luego aquella determinación le afectaría… Pero bueno, es parte de las enormes lagunas a las que está sujeto el interés legítimo, y como ya lo hemos dicho en el otrora artículo de su H. Blog Jurídico favorito, el interés legítimo todavía es una quimera.

Nos llama especialmente la atención, que para efectos de explicar todo lo relacionado con el interés legítimo, al Tribunal no le bastó únicamente tener por pronunciados los repetitivos argumentos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino  que también trajo a colación lo resuelto por Tribunales distintos al mexicano (inmensos claps al respecto)

Y bien, terminado ese asunto de la cuestión de la legitimación, que muchas veces más que una cuestión accesoria, nosotros creemos -y  más cuando se trata de interés legítimo- que es más bien un asunto verdaderamente de fondo, puesto que de ese tema depende que todo lo demás pueda estudiarse.

Y sobre el fondo… (sí, aunque muchas veces el asunto del interés legítimo más bien parece el fondo)

¿Y en qué consiste el fondo? Pues sin abundar tanto temas de  Derecho Ambiental, ahora sí que esta sentencia supone una cachetada a todos aquellos que creían que la suplencia de la queja era más bien una figura jurídica tan insignificante como la que le corresponde al Ministerio Público dentro de los Amparos.

Y es verdad que el Colegiado se mete al fondo “literal” sobre la situación tan sofisticada y científica que le corresponde a los manglares, tanto desde el punto de vista normativa, como con el análisis del espíritu del legislador, estadísticas y de peritajes varios… Para concluir, como no podría ser de otra manera, que efectivamente el “Malecón Tajamar” iba a afectar irremediablemente el Medio Ambiente (o medioambiente, como recién ha querido establecer la RAE).

No quisiéramos extendernos en toda la regulación, clasificación, citas, tratados y exposiciones que de la protección a los manglares hace el Colegiado. No porque sería ocioso e innecesario –y quizás un poco aburrido-. Y no porque esas cuestiones técnicas biológicas que platicaremos, un día con más calma…

 

De las partes favoritas del recién (des)corbatado autor son, verbigracia: “en las últimas décadas la comunidad mundial ha comenzado a tomar conciencia sobre el vínculo entre derechos humanos y medio ambiente. Pocos son los temas que vienen ocupando espacio tanto en la agenda internacional contemporánea como los que componen este binomio.”

No es la primera vez que ventilamos en este su Foro de Abogados Sin Corbata la constante contienda que existe entre ONG’s y el sector empresarial, y más cuando se pone en la mesa analizar cuestiones millonarias. No crean nuestros 3 lectores que nosotros nos decantamos siempre por las sociedades civiles, o siempre por las empresas/gobierno. Creemos que cuando se someten a disputa valores jurídicos o metajurídicos, existe una razón objetiva de relevancia, que indiscutiblemente lleva a decantarse por uno u otro sentido, con el consiguiente dolor de a quien no le dan la razón.

Y todo el rollo anteriormente citado, únicamente sirve para decir que, en efecto, el derecho a un medio ambiente sano no es una norma programática, carta de buenas intenciones, sino que en efecto es plenamente exigible.

Tan no ha sido una quimera que le dio al traste con todo el proyecto turístico.

Vemos en este Amparo que las condiciones de legitimidad y los efectos de los actos de autoridad cada vez son tan pero tan versátiles, que sí que cabe hacer uso de ONG’s, organizaciones, o inclusive hacerte aparecer como un individuo con alguna causa pretendidamente noble, para llegar a ofuscar y refrenar la plétora de decisiones de los que mandan, y hacer del Amparo, un verdadero recurso efectivo.

O los abogados se aventuran a darle uso a los nuevos instrumentos que el Derecho pone a nuestra orden, o se quedarán enquistados en los juicios de nulidad donde la afectación fue no citar la fracción III del inciso C del párrafo 4 del numeral 1987 del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado de… (bla bla bla)

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