Sólo para el gremio

¿Poder foráneo? A la tierra que fueres…

Los abogados litigantes tenemos una fijación con los poderes. Porque derribando en juicio el poder con el que comparece tu contraria, es una forma fácil de ganar.  Y Jalisco, es una particular tierra de cultivo, para pelear cosas de poderes.

Ahora que viste dijimos Jalisco, tú lector foráneo (si es que lo hay…) podrías pensar: Bai, para qué leo esto; si no litigo en Jalisco, y Dios me libre de hacerlo ahí… A lo mejor eres bendecido porque no tienes necesidad de enfrentarte a los abogados jaliscienses, pero aún así este artículo pudiera ser de tu interés, para sobrevivir en otra selva que como Jalisco, esté llena de formalidades…

El Código Civil de Jalisco tiene regulaciones muy curiosas respecto a los poderes, que no todas las entidades federativas tienen. Por ejemplo: la ya muy sabida de que los poderes no pueden durar más de cinco años. ¿Por qué? Hay quienes dicen que para seguridad jurídica de quien da el poder, y así evitar que se otorgue un poder, se olvide su otorgamiento; y haya alguien con facultades para toda la vida (o al menos hasta que se le revoque el poder).Hay otros que dicen que esta limitación a cinco años, se dio porque había gente vinculada al congreso, con interés de que cada cinco años se vaya ante un notario a otorgar (pagar) un poder… Saquen sus apuestas.

Otra regulación muy curiosa de Jalisco, es que en esta entidad federativa quien ejerza un poder judicial, debe de ser abogado, o demostrar estar asesorado por un abogado. Es decir, si va a firmar una demanda quien ostente un poder judicial, y no es abogado de profesión; debe firmar de manera conjunta con alguien que sí lo es.

Pues bueno, con todo este mar de formalismos con los que los abogados jaliscienses ya estamos medianamente acostumbrados a navegar, imagínense con qué cara vemos cuando llega un abogado de fuera, a pretender ejercer un poder en Jalisco… Lo vemos como el coyote al correcaminos. Sólo que nosotros, sí agarramos al correcaminos…

Una pregunta que se hace frecuentemente: ¿Qué pasa con los poderes otorgados fuera de Jalisco hace más de cinco años, que se pretenden ejercer aquí? ¿Les pega esa limitación de cinco años por el simple hecho de entrar a Jalisco? La  respuesta es no. La Corte ya lo definió, y a mi gusto, con violencia innecesaria.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió recientemente un criterio que declara inconstitucionales dos artículos del Código Civil de Jalisco. Porque según este máximo tribunal, de esos dos artículos se desprendía que no podría tener efectos en Jalisco, un poder otorgado fuera de nuestra entidad, con una duración mayor a 5 años.

Y se sostiene que lo anterior es violencia innecesaria, porque estamos de acuerdo nuestro Código tiene pecadillos… pero no esos que ahora le endilga la Corte…

La primera Sala declaró institucionales dos artículos AQUÍ:

  • 15 fracción II del Código Civil de Jalisco: El cual señala que los efectos de los contratos celebrados fuera de Jalisco, y que deban de ser ejecutados en este estado, se regirán por las disposiciones del Código Civil de Jalisco.
  • 2214 del Código Civil de Jalisco: el famosísimo artículo que dispone los poderes no pueden durar más de 5 años.

La Corte consideró que lo anterior, equivalía a que nuestro Código Jalisciense dijera: Si vas a traer un poder a Jalisco, te rijes por nuestro Código; y si nuestro Código dice que máximo cinco años… pues bai… con tu poder de 5 años un día.

Y sostuvo lo anterior es inconstitucional, porque el Artículo 121 de la Constitución señala que las Entidades Federativas del País, tienen la obligación de reconocer los actos válidamente hechos en otras entidades (hechos conforme a la normatividad de dichas otras entidades).

Los Abogados Sin Corbata consideramos que el Código Civil de Jalisco, no tiene la intromisión que le está cargando la Corte…

El Artículo 15 fracción II del Código Civil de Jalisco señala que lo que regirá el Código de Jalisco respecto a los actos jurídicos foráneos, es sus efectos, no su validez. Es decir, donde el Código Civil de Jalisco va a meter su mano respecto a los poderes foráneos, es en lo que hace a los efectos del poder, no su validez.

Y pelearnos respecto a si un poder sigue vivo al día uno del año seis, es un cuestión de validez, no de efectos… Lo que sí puede ser cuestión de efectos, y donde nuestro Código sí pudiera meter su mano respecto a los poderes foráneos, es en la forma de ejecutarlos… Por ejemplo. Si viene un foráneo no abogado con poder judicial, deberá acreditar estar asesorado por un abogado (como previamente se expuso, así lo dispone el Código Civil de Jalisco)…

Y consideramos esa necesidad de acreditar se es abogado no viola el 121 Constitucional. Porque no estoy cuestionando la validez del acto. Sino la forma en que lo debe de ejercer en este feudo ese válido acto…

Después de estas disertaciones, creo es evidente la obsesión que tenemos los abogados litigantes con los poderes.

En adición a lo anterior, impedir que un poder foráneo, siga las reglas de ejecución de la Entidad Federativa donde se pretende ejercer, viola el Principio General de Derecho: A la tierra que fueres, haz lo que vieres

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