Sólo para el gremio

La justicia digital se hace expresa en la norma

Me siento muy contento, me siento muy feliz

De manera contraria a las normas del derecho de autor, no citamos a la agrupación musical que canta el estribillo antes mencionado. Porque si reveláramos a qué agrupación estamos citando, perderíamos (todavía más) cualquier imagen de seriedad. 

Nos sentimos entusiasmados porque el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco publicó el pasado viernes 30 de octubre un acuerdo donde de manera expresa, habilita posibilidades de comunicación digital que vuelve extraordinaria (es decir, una excepción a la regla) la necesidad de que los justiciables vayan físicamente al juzgado. 

Gracias Consejo de la Judicatura. 

El acuerdo en cita es visible AQUÍ. Y contiene joyas como las siguientes:

Maravilloso.

Lo que está súmamente interesante del artículo antes inserto, es que señala el notificador deberá digitalizar la resolución a notificar. La otra cara de la moneda es que la redacción del artículo deja abiertas puertas que pudieran ser utilizadas por quienes no quieran que prospere la digitalización y se aferren a que haya contacto físico. 

Una puerta que deja abierta es que sólo señala la necesidad de que se digitalice la resolución a notificar. No los escritos que provea la resolución, o los documentos anexos a la resolución. Pero consideramos hay suficientes elementos jurídicos, para que tras una interpretación sana del acuerdo, este no sea interpretado pro contacto físico:

1 En la primera de sus Disposiciones Generales, el acuerdo claramente señala sus objetivos: proteger la salud, garantizar la continuidad de las labores judiciales, prevenir el contagio de COVID-19, garantizar la prestación del servicio, y evitar la confluencia del público en las sedes judiciales. De ahí que en caso de oscuridad o duda, se debe recurrir a los objetivos del acuerdo.

2 El artículo 91 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado señala la necesidad de que al emplazar, se entregue a la parte notificada copia del escrito de su contraria y los documentos acompañados. El emplazamiento es un tipo de notificación. De ahí que no hay razón para no aplicar a las demás notificaciones, esta necesidad jurídica de acompañar copia -digital en este caso- del escrito y de los documentos que se proveen. Esto con el fin último de evitar el contacto físico. 

Oye Abogado Sin Corbata, ¿y si los documentos son una cantidad estratosférica? Evidentemente toda regla general puede tener excepciones, en la medida que sean razonables. Así como no vemos necesidad de que la ley diga en los juicios se debe resolver con justicia para que así sea, tampoco vemos necesidad de que la ley diga los operadores jurídicos deben actuar con sentido común para que así sea…

3 El último párrafo del propio artículo 14, conmina a las partes que acuden a los juzgados a contar con un correo electrónico para recibir el archivo digitalizado. Y sería ilógico que sólo se envíe por correo electrónico la resolución, y no los escritos y documentos proveídos.

¿Por qué sería ilógico? Porque el fin último de este acuerdo es evitar el contacto físico. Y de qué sirve enviar por correo electrónico el acuerdo, si de cualquier manera tiene que haber contacto físico para tener copia del escrito y los documentos. 

El artículo 18 del artículo, es realmente disruptivo:

Sobra decir que se agradece esta disrupción. Como se puede ver, tanto fue el entusiasmo del Abogado Sin Corbata que sólo dejó de marcatextear 3 palabras. 

En su primer artículo transitorio el acuerdo señala que entra en vigor el día de su aprobación. Es decir, ya entró en vigor.

Para este nuestro bonito público, ponemos a disposición una propuesta de escrito que hicimos para hacer realidad en el juzgado, las joyas que nos da el Consejo de la Judicatura en su acuerdo. El cual pueden consultar AQUÍ.

Y así es como se logra la justicia digital sin esfuerzo presupuestal. Gracias Consejo de la Judicatura.
¿Qué dijiste campeón? ¿Que se me entró una basura en el ojo? No, estoy llorando. Y machín


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