Vamos bajándole varios watts a la soberbia de los abogados. En más de una ocasión las cosas caminan mejor sin nosotros; porque muchas veces, hasta perniciosos podemos ser.
Con motivo del día del abogado un amigo me mandó esta felicitación:
Vamos repasando las premisas:
1 Sin abogados no hay leyes.
Falso. Las leyes las hacen los legisladores. Y para ser legislador no se necesita ser abogado. De hecho la experiencia de vida nos ha dejado muy en claro (en múltiples legislaturas), que cualquier persona con cualquier profesión u oficio puede hacer leyes.
Recuerdo a un maestro que decía: “Las leyes son como los hot-dogs. Si te gustan, mejor no veas cómo se hacen”.
2 Sin leyes no hay derecho.
Falso. Puede haber derecho sin leyes, toda vez que la ley no es la única fuente de derecho. Como diversa fuente preponderante del derecho puedo mencionar a los principios, que deben de ser igual de vinculantes que la ley (López-Acosta, 2021). Como fuentes de derecho también podemos encontrar la costumbre, los precedentes y las directrices.
De hecho, considero perniciosa esta idea de que “sin leyes no hay derecho”. Porque esto hace pensar que “el derecho solo puede emanar de la ley”, y ello genera interpretaciones cerradas que impiden al operador jurídico “salirse de la letra de la ley”, e impiden al operador jurídico dar soluciones que la realidad social demande.
3 Sin derecho no hay justicia.
Falso. La Justicia es un valor que descansa en la igualdad (Radbruch, 1948, 31). Y pudiera haber justicia sin derecho, toda vez que bastaría que las personas actúen de manera virtuosa.
Lo que sí es cierto, es que la experiencia de vida nos ha demostrado que la personas no suelen actuar de manera virtuosa, y es por ello que resulta necesario el derecho entre en escena. Pero el derecho no es igual a justicia, el derecho es solo la solución menos mala a los problemas (Nuevo, 2019).
El derecho es la justicia material a tono con las exigencias institucionales (Radbruch, 1948, 31), y por ello es que muchas veces la solución que da el derecho no está a tono con la justicia material; y solo resulta ser la solución menos mala a los problemas.
4 Sin justicia no hay nada
Falso. Puede haber prosperidad y bonanza sin justicia. Un claro ejemplo es China. País autoritario donde en muchos escenarios no hay justicia, pero gracias a la movilidad social que ha habido el partido comunista sigue funcionando y con fuerza. El hecho de que estén pudiendo tener riqueza personas sin nexos con el partido o las élites, ha permitido que la sociedad tolere ese gobierno autoritario («China’s Communist Party at 100», 2021).
No digo que el esquema del partido comunista chino sea ideal o el santo grial alcanzar. Solo lo pongo como un ejemplo de que sin justicia, sí puede haber muchas cosas.
¿Todavía no nos queda claro que muchas veces los abogados solo empeoramos las cosas? Representación gráfica de los problemas que podemos llegar a generar los abogados:
Ya que desahogué todo mi lado grinch para echarle agua a la soberbia que podemos llegar a tener en el gremio, ahora va un comentario objetivo: Los abogados sí podemos llegar a ser importantes y podemos contribuir al bienestar de la sociedad, en la medida que actuemos acorde a los fines del derecho.
¿Y cuál es el fin del derecho? Garantizar las condiciones de vida de la sociedad (en su aspecto físico, patrimonial y emocional). Que haya justicia sin arbitrariedad (Von Ihering, 1877, 207 y 213). En la medida que los abogados veamos el derecho como una herramienta (y no un fin en sí mismo) para lograr la mejora social de manera justa y sostenible, estaremos aportando a la sociedad.
¿Qué dijiste campeón? ¿Que si se puede ser buen abogado en México? Sí se puede. Solo es cosa de estar consciente que ello requiere valor, y ánimo de dedicarle un poco más de tiempo a las cosas. Pero así debe de ser. Por nosotros, y las generaciones que vienen.
Tan tan.
Citas utilizadas:
China’s Communist Party at 100: The secret of its longevity. (2021, junio 26). The Economist. https://www.economist.com/leaders/2021/06/26/chinas-communist-party-at-100-the-secret-of-its-longevity
López-Acosta, E. (2021, enero 6). ¿De dónde salen los principios? Abogados sin corbata. https://abogadossincorbata.com/de-donde-salen-los-principios/
Nuevo, P. (2019, abril). Clase de temas Selectos de Derecho Constitucional, para el Doctorado en Derecho de la Universidad Panamericana Campus Guadalajara.
Radbruch, G. (1948). Introducción a la filosofía del derecho. Fondo de Cultura Económica.
Von Ihering, R. (1877). El fin en el Derecho. Heliasta.