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¿El derecho puede ser el criterio de cada quien?

“Pues ese es el criterio del Juzgado”. Pocas expresiones más odiosas que esa. Y es odiosa no porque te estén dando a entender que no accederán a tu petición (por contravenir el “criterio del juzgado”), sino porque pretende volver el derecho algo subjetivo y opinable. Pretende volver el derecho en “el criterio de cada quien”. Y el derecho no debe ser así.

Con lo anterior no quiero decir que siempre hay una única respuesta correcta. Comparto la postura de Ronald Dworkin en ese sentido (Dworkin, 1977): 

Aunque haya, en principio, una sola teoría óptima del derecho, y por ende una sola respuesta correcta a un caso difícil, esa respuesta correcta se halla a buen recaudo en el cielo de la filosofía jurídica, tan inaccesible a los legos como a los juristas y los jueces.

pág. 398

Hay veces que se está en presencia de 2 situaciones que parecen ser la respuesta correcta a un problema. Como es el caso de Jean-Paul Sartre citado por Finnis (Finnis, 1980): “una joven que trata de decidir si debe quedarse en casa para cuidar de su madre anciana y dependiente o abandonar la casa para luchar contra la ocupación nazi de Francia” (pág. 205). Tomando la conclusión del mismo Sartre, Finnis afirma que “ninguno de los cursos de acción considerados por la joven necesita ser considerado como incompatible con la justicia” (pág. 205).

Pero no por el hecho de que la casuística de la vida nos pueda llegar a poner en casos difíciles, donde más de una posible solución parezca razonable, ya nos esté permitido afirmar que “el derecho es opinable”. O que “cualquier juzgado está facultado para imponer su criterio (cualquier que este sea)”. 

Dworkin da elementos respecto de como debe de ser el criterio que resuelva un caso difícil. O tropicalizando el tema, como debe de ser “el criterio del juzgado” (Dworkin, 1977):

Debe aportar a su decisión una teoría general que explique por qué en el caso de su institución, las reglas o normas crean o anulan de alguna manera derechos, y debe demostrar qué decisión exige esa teoría general en el caso difícil.

pág. 175

De lo anterior se desprende que para efecto de que un criterio sea jurídico, no basta que alguien diga “pues es mi criterio” o “pues mi interpretación”. Esa interpretación debe de responder a una teoría general. Teoría que deberá ser razonable, y respetar los principios de universalidad, uniformidad y sinceridad obtenidos de Robert Alexy que referíamos AQUÍ

El autor en cita desde luego reconoce el hecho de que los Juzgadores tienen convicciones intelectuales o filosóficas. Pero ello no justifica que la resolución se base en dichas convicciones:

… y aunque naturalmente en la formulación de ese juicio se reflejarán sus propias convicciones intelectuales y filosóficas, se trata de una cuestión muy diferente de suponer que dichas convicciones tienen alguna fuerza independiente en su argumentación por el solo hecho de ser suyas. 

pág. 192

En este mismo sentido, al señalar John Rawls qué es un una persona razonable (Rawls, 2012) sostiene que:

“… un hombre razonable conoce, o intenta conocer, sus propias predilecciones emocionales, intelectuales o morales, y hace un esfuerzo consciente por tenerlas en cuenta al ponderar los pros y los contras de cualquier cuestión”. 

pág. 63

Una persona razonable, como debe ser un jurista, y más aun un juzgador: está consciente de sus predilecciones y hace un esfuerzo por verlas en su justa dimensión a la hora de emitir un criterio. 

Habiendo barajado a los anteriores autores podemos concluir que:

1 No podemos afirmar que las personas estamos obligadas a encontrar y coincidir en una única respuesta correcta. Ya que muchas veces esta se encuentra “a buen recaudo en el cielo de la filosofía del derecho” (sí, me hizo muy feliz toparme con esta expresión).

2 Lo anterior no es una licencia a la arbitrariedad y a decir “pues es mi criterio”, “pues es mi interpretación”. Ya que una consideración es jurídica si resulta de una teoría que pueda ser general. Es decir, que respete los principios de universalidad, uniformidad y coherencia. Y desde luego, que respete el el marco jurídico aplicable (el cual está integrado por normas y principios, tal como se llegó a señalar AQUÍ). 

3 Las personas somos seres emocionales con sentimientos y prejuicios. Pero tenemos la obligación de identificarlos para no dejar que que en ellos descanse la consideración. La consideración debe descansar en una teoría general tal como se señaló en el punto anterior. 

¿Qué dijiste campeón? ¿Si tengo identificados mis prejuicios? Una de las ventajas que tengo por no ser Juez, es que no estoy obligado a tanto auto-análisis. Y puedo tener “a buen recaudo” mis necedades (que no son pocas) sin que hay tanto problema. 

Dworkin, R. (1977). Los derechos en serio. Ariel.

Finnis, J. (1980). Ley Natural y Derechos Naturales. Abeledo Perrot.

Rawls, J. (2012). Justicia como equidad (3ra edición). Tecnos.

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