Apto para público en general

¿Qué es #SinVotoNoHayDinero y por qué casi muere?

Pue’ que la redacción del artículo de hoy sea diferente. Como le dije a una otrora novia cuando estábamos terminando, en relación al nuevo novio que pudiera tener: “no sé si vaya a ser mejor o peor, pero sí diferente”.

Y es que en contra de mis costumbres, estoy escribiendo fuera de mi hábitat (mi madriguera). Estar en un hotel me da acceso a unas cosas, y me restringe otras. No está tan fácil tener acceso en la madrugada a esas musas de la inspiración susceptibles de ser agitadas en una copa; pero sí tengo una vendor machine con galletas de chocolate (en la madriguera no hay de eso, el azúcar innecesaria es el diablo).

Hoy vamos a escribir de una batalla, que a diferencia de la protagonizada por Mayweather y McGregor, sí nos alcanzó a sorprender y estuvo reñida: La sostenida por la famosísima ley #SinVotoNoHayDinero, contra el escrutinio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Pero antes de empezar: tú joven millennial, que te revolcaste de júbilo en el suelo cuando fue aprobada la reforma, y te rasgaste las vestiduras maldiciendo a la mafia del poder cuando escuchaste que como que la Corte la iba a declarar inconstitucional, ¿sabes realmente qué implica esa reforma #SinVotoNoHayDinero?, ¿sabes por qué estuvo al borde de la navaja en la Corte esa reforma?, ¿sabes qué partidos la apoyaron?, ¿sabes qué partido se atrevió a impugnar esta reforma ante la Corte?

Amigo millennial, tú que te acabas de dar cuenta que no sabes muchas cosas, aquí te vamos a contestar las interrogantes antes formuladas. A excepción de las últimas dos. Porque este espacio no es de grilla (ni del corazón, todavía). Pero si me mandas un tuit aquí, echamos el chisme (porfis, pregúntame quién apoyó y quién impugnó, para especular si todo estaba planeado desde un principio…).

De manera toral, la reforma #SinVotoNoHayDinero es una modificación al Artículo 13 fracción IV incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado de Jalisco. Este artículo regula el financiamiento “por parte del Estado” a los Partidos Políticos. Tanto para gasto ordinario, como para año electoral.

Ya en el artículo publicado la semana pasada respecto al INE y el dinero dado a los partidos, habíamos compartido la fórmula para dar presupuesto “federal” a los partidos políticos. La fórmula que contemplaba la Constitución de Jalisco antes de #SinVotoNoHayDinero, para repartir presupuesto “local” a los partidos, tenía como base al igual que la federal, a los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

El logro de la reforma #SinVotoNoHayDinero, fue establecer que la fórmula para calcular el financiamiento (local) para gasto ordinario de los partidos en año electoral, sería en función del número de votos válidos obtenidos en la elección a diputados. Es decir, si la gente no sale a votar, o siguen votando por Cantinflas, María Félix o el perro popular de la calle (literal), ello va a repercutir en el presupuesto que recibirán los partidos en el año electoral. Toda vez que entre menos votos válidos, menos dinero…

¿Y cómo es posible que esa loable reforma, que busca fomentar los partidos asuman su responsabilidad social, haya estado al filo de la navaja en la Suprema Corte? Fácil: porque se llegó a considerar por varios Ministros (entre ellos el encargado de hacer el proyecto de sentencia) que la reforma #SinDineroNoHayVoto contravenía la Constitución Federal.

¿Pero cómo es posible que hubiera contravenido la Constitución Federal? ¿Qué no se supone la Carta Magna contempla Derechos Humanos, cosas bonitas, y así? No. La Constitución contempla lo que en determinados momentos de la historia los partidos políticos dominantes del poder legislativo en turno, han considerado prudente que conste poner para que sea Vox Dei, y nadie (particularmente, ni siquiera la Suprema Corte) pueda contravenir dicha Vox Dei (más que el mismo poder legislativo con ciertas mayorías y requisitos). ¿Pánico? Sí. Tedible.

Entre las muchas cosas que los partidos políticos reinantes del poder legislativo en turno han considerado conveniente poner, está la fórmula para el financiamiento “federal” a partidos políticos, que es en función del padrón electoral y no de los votos válidos (la cual fue explicada en este artículo, que lo volvemos a poner por si le quieres dar otro clic para que sumemos otra visita).

En consecuencia, el partido que impugnó la reforma (plis pregúntame quién es con un tuit) se azotaba ante la Suprema Corte diciendo: ¿Cómo es posible que un Estado se pretenda apartar de la pauta que marca la Constitución, al tener como base de la fórmula “los votos válidos” y no el “padrón electoral”? Eso, sumado a disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos que hacían pensar que como que los Estados no se pueden salir del redil… Y hemos de decir, que los artículos 51 y 52 de esa Ley sí son una sopa, que generan confusión…

Con votación de 7 contra 4, la Suprema Corte de Justicia determinó que el Congreso de Jalisco sí puede echarle mano a su fórmula para regular el financiamiento “local” a partidos. Con el único límite de que la fórmula resulte equitativa para todos (como se determinó que lo es, la reforma que nos ocupa).

La Suprema Corte ha estado muy entretenida con temas electorales. Porque al día siguiente de haber resuelto respecto a este baluarte de la participación ciudadana, analizó una reforma hecha a la Constitución de Yucatán, que es igual, pero no es lo mismo.

El Congreso Yucateco señaló así a raja tabla que en año no electoral, el 50% de lo que resulte de la fórmula para calcular el presupuesto a recibir por los partidos, sería usado a favor de niños y adolescentes de escasos recursos y con problemas de vulnerabilidad. La idea fue buena, el problema es se ejecutó de manera muy tosca (todavía tratamos de respetar el lenguaje en este espacio). Porque en lugar de rehacer la fórmula (que sí se vale, en la medida de que sea equitativo), nada más le mochó al resultado de la fórmula que ya hay. Lo que desde luego representa un desvío de dinero ya etiquetado…

Un momento, si la Corte analizó lo anterior, ¿significa que un partido político se atrevió a impugnar esa noble disposición de dar el 50% del presupuesto a niños y adolescentes vulnerables? Sí, así fue. No voy a poner quién fue para no grillar (pero porfis pregúntame con un tuit qué partido fue, y quién firmó esa impugnación, para especular si su discurso de austeridad en el gasto público es congruente…).

Después de haber leído la presente entrega cargada de galletas de chocolate, ya tienes autoridad moral para seguir poniendo en tu foto del peril del feis: #SinVotoNoHayDinero. Y si alguien te dice que triunfó el deseo del Pueblo frente al Gobierno Opresor, le puedes decir que no fue así: que triunfó el Artículo 116 fracción IV inciso g) de la Constitución Federal, sobre el Artículo 51 numeral 1 fracción I de la Ley General de Partidos Políticos.  

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