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Poder Judicial de Jalisco se opone al Amparo de Juicio en Línea

El Consejo de la Judicatura de Jalisco se resiste a cumplir con la sentencia de amparo que lo obliga a poner en operación el juicio en línea. Hizo lo que estaba a su alcance para no tener que cumplirla en este momento: presentó recurso de revisión en contra de esa sentencia.

AQUÍ se puede ver dicha sentencia de amparo que obligó al Poder Judicial de Jalisco a poner en operación el juicio en línea

¿Qué alega el Consejo de la Judicatura? 4 cosas. A continuación ponemos una síntesis de lo alegado por el Consejo, y después insertamos íntegro el recurso. Para en caso de que te quieras sumar con un amicus curiae, comparto el expediente: Amparo en Revisión 62/2023 radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 

  1. El Consejo señala que “no ha sido omiso en iniciar la operación del juicio en línea”. Toda vez que ya empezó a dar pasos  tendientes a lograrlo. Es clara la confusión semántica del Consejo. El decreto del Congreso lo obligó a “iniciar la operación de los juicios en línea”, en julio del año 2022; no a “iniciar la ejecución de actos tendientes a lograrlo”. La letra del decreto es clara: había que iniciar la operación.
  1. Afirma que las sentencias de amparo no pueden tener efectos generales. Que nuestro Poder Judicial afirme esto, es una verdadera desventura. Desde el año 2018 la Suprema Corte emitió un criterio en cual sostiene que a partir de la reforma a la Constitución del año 2011 al juicio de amparo, se amplió el espectro de protección del amparo. Por lo que el principio de relatividad debe de ser reinterpretado, para que el eventual beneficio a terceros, no sea obstáculo en conceder un amparo. Ese criterio está identificado con el número de ius 2016425.
  1. Sostiene que “no se justificó la existencia de un perjuicio real”. Porque de cualquier manera, tenemos acceso a la justicia a través del sistema tradicional. Chale. El Poder Judicial pierde de vista que tal como se alegó en la demanda de amparo, el disfrute a los derechos humanos debe de ser optimizado. Y se genera un agravio cuando la autoridad responsable incumple con una meta de optimización que le hubiera impuesto el poder legislativo. Así lo dejó en claro la Primera Sala de la Corte en el Amparo en Revisión 265/2020. Y en este caso, la meta de optimización que impuso el congreso de Jalisco era clara: iniciar la operación del juicio en línea en julio del año 2022. Por lo tanto, sí hay agravio real. 
  1. Y viene lo más escandaloso: el Consejo de la Judicatura alega falta de recursos, y pide se vincule al Congreso del Estado. 

Sí, nuestro Poder Judicial está actuando como ese abogado que pretende ofrecer pruebas cuando impugna la sentencia

Al rendir su informe justificado, el Consejo de la Judicatura no se dolió de falta de presupuesto, no justificó haber pedido presupuesto adicional, ni demostró que su obligación legal estuviera condicionada a un tema de presupuesto. Es hasta este momento que lo alega. Demasiado tarde. 

Ahora sí para que no digan estamos malinterpretando lo que dijo el Consejo, ahí va íntegro el recurso:

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